Por Esc. Dra. Florencia Comas (*)
La mayoría de las empresas que se han desarrollado en la Sociedad de la Información y el Conocimiento (SIC) poseen ciertas particularidades, a saber:
1. Su principal activo es intangible. Estos bienes deben ser protegidos de los hackers, empleados, la competencia, socios, y, especialmente, esto se realiza salvaguardando la propiedad intelectual de dichos bienes. Asimismo, otras herramientas consisten en la protección de la propiedad industrial, el know how y los secretos comerciales.
Uruguay es un país en el cual el desarrollo de la propiedad industrial es relativamente menor al de la propiedad intelectual, siendo la industria del software una de las más desarrolladas en nuestro país.
De esta forma, tanto en lo que respecta a los bienes intangibles tradicionales como en los bienes físicos representados o transformados en bienes digitales, es de gran importancia la protección de su propiedad intelectual.
2. Personal: los bienes intangibles son creados por personas que en definitiva son los trabajadores de las empresas, y son con quienes se deben tener especiales recaudos para que desde el punto de vista de la organización la empresa pueda tener tranquilidad de que se encuentra trabajando correctamente y que el bien a desarrollar sea de propiedad de la empresa, con ciertas particularidades.
La ley protege tanto el derecho moral como patrimonial del autor de toda creación literaria, científica o artística, y reconoce su dominio sobre las producciones de su pensamiento, ciencia o arte.
El derecho de propiedad intelectual comprende la facultad exclusiva del autor de enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición de terceros las obras. Para llevar a cabo esta protección se necesita que la obra esté expresada materialmente, esto es, que no sea solamente una idea.
Para que las obras sean protegibles deben cumplir con ciertos requerimientos: deben ser una creación del intelecto humano, ser originales y contar con altura inventiva. La ley enumera de forma enunciativa (“y, en fin, toda producción del dominio de la inteligencia”- artículo 5 in fine de la ley) las obras comprendidas, dentro de las cuales se encuentran: programas de ordenador (ya sean programas fuente o programas objeto), compilaciones de datos o de otros materiales (en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual), entre otros, así como toda producción del dominio de la inteligencia.
De esta forma, queda comprendido el software dentro de los bienes registrables. Se puede registrar tanto el código objeto –el lenguaje que pueden ejecutar los ordenadores- así como el código fuente –el lenguaje de programación realizado por el programador-.
En lo que hace al procedimiento de registro de la obra, se deben llevar dos copias de la misma –en todo o en parte- al Registro de los Derechos de Autor, el cual funciona en la Biblioteca Nacional.
Para finalizar con el proceso de registro de la obra, una vez llevada la documentación pertinente a la Biblioteca Nacional, se deben realizar las tres publicaciones, donde se indica que determinada empresa o persona, como productora de cierto software, que tiene determinada función, se presentó a registrarlo. Si no hay oposiciones, luego de 30 días se puede retirar el título de la obra debidamente registrada.
Sin perjuicio de que el derecho sobre la obra nace cuando esta es creada, el registro es un mecanismo muy útil para proteger a la propiedad intelectual, en tanto sirve como prueba fehaciente frente a terceros.
Por lo tanto, en caso de reproducción ilícita de la obra, el titular, dentro de las acciones judiciales a tomar, puede iniciar una acción civil por daños y perjuicios y con ello obtener una indemnización.
Reflexión final
La llamada generación de conocimiento en estos últimos años se ha vuelto un importante recurso para la competitividad de las empresas a nivel mundial, por lo que la innovación, ya sean creaciones o procesos de autorías, son activos realmente valiosos para los emprendedores o las grandes empresas.
Por esto es importante tener en cuenta la titularidad de los derechos de autor y propiedad intelectual en la industria del software, así como los conflictos que pueden surgir de posibles incumplimientos de los contratos celebrados entre el contratante y el programador o desarrollador del software, así como las consecuencias jurídicas respecto a quién le pertenece la explotación de los derechos patrimoniales de este tipo de obras.
Esto se debe a que tanto la sociedad, el profesional creador o ideador informático y las empresas no siempre cuentan con información respecto de la protección de las nuevas ideas digitales, siendo el tema de la propiedad intelectual de suma importancia para la industria del software.
(*) Integrante del equipo notarial de Galante & Martins.