El pasado año se aprobó un anteproyecto de ley cuyo interés principal fue adaptarse a la nueva realidad en el mercado comercial, modificando la normativa existente en nuestra legislación en materia de cheques, a través de la incorporación de nuevas tecnologías.
Por Esc. Valeria Céspedes Hastoy (*)
Introducción
La normativa a tratar tiene sus inicios en una resolución de fecha diciembre de 2020 emitida por el Banco Central del Uruguay (BCU), la cual fue remitida al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Dicho anteproyecto obtuvo la aprobación parlamentaria, consagrándose bajo Ley 20.038, la cual fue promulgada el 27 de mayo de 2022 y publicada el 03 de junio de 2022. El principal objetivo de esta ley al momento de su elaboración fue introducir las nuevas tecnologías a los cheques como sistemas de pago, conservando la modalidad tradicional del cheque cartular.
Modificaciones introducidas a la normativa ya existente
A través de la Ley 20.038 se pretendió conservar la normativa ya existente en materia de cheques (Ley 14.412 y artículo 353 numeral 4 del Código General del Proceso), pero introduciendo la posibilidad de aplicar las nuevas tecnologías ya admitidas en nuestro país a través de la Ley 18.600; ley que regula y reconoce la validez y eficacia del documento electrónico y la firma electrónica.
Una de las principales modificaciones que trajo consigo la Ley 20.038 es la admisibilidad del cheque electrónico firmado con firma electrónica avanzada por parte del librador, dejando establecido de forma expresa que su regulación queda conferida al BCU, el cual asegurará la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento.
Respecto al endoso, se consagra que el mismo en el caso del cheque electrónico se realizará mediante firma electrónica avanzada, conforme a la regulación que dicte el BCU.
Se introduce la posibilidad de digitalizar los cheques cartulares, los cuales podrán ser depositados en el banco receptor a través de la remisión de su imagen digitalizada. Esta imagen permite sustituir al cheque físico, el cual quedará inutilizado mediante una constancia cuyo contenido regula el BCU.
Respecto al caso en que el banco girado se niegue a pagar un cheque electrónico presentado para su cobro dentro del plazo legal, la ley determina que el BCU regulará la emisión de un certificado que contenga los mismos datos consagrados en los incisos 1 y 2 del artículo 39 de la Ley 14.412 en materia de cheques físicos. Este certificado permite que se les reconozca a los cheques generados o transmitidos electrónicamente la posibilidad de ejercer todas las acciones judiciales que correspondieren al igual que a los cheques cartulares o físicos.
Y por último, otra de las innovaciones que trae consigo esta nueva normativa es la ampliación de los títulos habilitantes en un juicio ejecutivo que regula el numeral 4 del Código General del Proceso, dando la posibilidad de presentar un certificado emitido por el banco en el caso de cheques electrónicos o digitalizados.
Consideraciones finales
En virtud del avance de las nuevas tecnologías y las facilidades que se atribuyen a las mismas respecto a los medios de pagos electrónicos actuales, la posibilidad de aplicarlo a un medio de pago tan utilizado como es el cheque común permite mantenerlo vigente en el tiempo y agilizar el tráfico comercial, adecuándose a las necesidades del mercado actual.
Tal como se presentó en la exposición de motivos de la presente ley, ya era notorio el descenso de su utilización a partir de la mayor utilización de los otros medios de pagos electrónicos existente, y en especial la preferencia de los usuarios por las transferencias interbancarias. En consecuencia, esta ley permite ampliar los medios de pagos electrónicos ya existentes, brindando la misma seguridad y confianza que los medios de pagos tradicionales, conjunto al respaldo que brinda el BCU en su emisión y circulación.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins.