La nueva Ley de Presupuesto Nacional incorpora algunas ampliaciones en los plazos en relación a la identificación de beneficiarios finales y en la obligación de identificar a los titulares de acciones.
Por Valeria Dos Santos (*)
El pasado jueves 10 de diciembre de 2020, quedó aprobada la Ley de Presupuesto Nacional, la cual introduce cambios a algunos artículos de la Ley 19.484 y de la Ley 18.930.
La Ley 19.484 y su reglamentación dada por el Decreto 166/017 (con las modificaciones realizadas por el Decreto 256/019) regulan lo relativo a la identificación de beneficiarios finales y los titulares de participaciones nominativas de entidades residentes y no residentes que actúen en nuestro país. Por su parte, la Ley 18.930 establece la obligación de identificar a los titulares de acciones y otras participaciones patrimoniales al portador. Se entiende por beneficiario final a la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobra una entidad. Se entiende como control final el ejercido directa o indirectamente a través de una cadena de titularidad.
La entidad puede ser una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica.
La normativa establece la obligación de identificar a los beneficiarios finales tanto para entidades residentes como para no residentes que cumplan con determinadas condiciones. En caso de no cumplir con dicha obligación, se establecen sanciones.
La nueva Ley de Presupuesto incorpora algunas ampliaciones en los plazos. Asimismo, establece que el Poder Ejecutivo podrá exceptuar a otras entidades a la obligación de informar y establecer sanciones en función de la gravedad.
Ampliación del plazo para informar ante BCU
Las sociedades anónimas con acciones nominativas o escriturales, las sociedades en comandita por acciones, asociaciones agrarias o cualquier otra persona jurídica o entidad habilitada para emitir participaciones o títulos nominativos deben comunicar ante el Banco Central del Uruguay, además de la información relativa al beneficiario final, los datos identificatorios de sus titulares así como el porcentaje de su participación en el capital social correspondiente.
A partir de ahora, los cambios posteriores a la primera comunicación deberán ser informados dentro del plazo de 45 días a partir de su verificación. En la redacción anterior de la ley el plazo establecido era de 30 días.
Dicho plazo será de 90 días en caso de que los titulares de las participaciones o títulos nominativos sean no residentes.
Ampliación del plazo para comunicar las modificaciones
La Ley 19.484 establece que las entidades obligadas deberán comunicar cualquier cambio que ocurriera con relación a la información registrada, incluyendo aquel operado en su cadena de titularidad, dentro de los 45 días siguientes a su verificación, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. En la redacción anterior el plazo establecido era de 30 días. Dicho plazo será ahora de 90 días en el caso en que la modificación refiera a integrantes de la cadena de titularidad o beneficiarios finales no residentes.
Asimismo, agregó un inciso que establece que sin perjuicio de lo dispuesto, el Poder Ejecutivo podrá establecer plazos especiales para la comunicación de cambios en la información registrada, atendiendo al tipo de información que se modifica.
Excepciones a la obligación de informar
Actualmente no están obligadas a presentar declaración jurada las sociedades personales o sociedades agrarias en que la totalidad de las cuotas sociales pertenezcan a personas físicas, siempre que sean estas sus beneficiarios finales, y las sociedades de hecho o civiles integradas exclusivamente por personas físicas, siempre que sean estas sus beneficiarios finales.
La nueva normativa permite al Poder Ejecutivo exceptuar a otras entidades en las cuales se configuren situaciones similares a las indicadas.
Sanciones por incumplimiento y cómputo de plazos
La Auditoria Interna de la Nación es el organismo recaudador de las multas, teniendo carácter de título ejecutivo la resolución firme que las imponga de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 92 del Código Tributario. El monto de la multa se graduará en función del plazo del incumplimiento, la dimensión económica de la entidad y la participación relativa que en el patrimonio de la misma tengan el o los beneficiarios no identificados.
La Ley de Presupuesto agrega a la redacción original que en los casos de errores u omisiones en las declaraciones juradas enviadas al Banco Central del Uruguay se podrá graduar la multa en función de la gravedad de los mismos, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Asimismo, podrán contemplarse casos graves e imprevisibles que impidan absoluta y notoriamente el cumplimiento en plazo de las obligaciones previstas en la presente ley, siempre y cuando dichos extremos resulten debidamente acreditados.
De la misma forma, se establece que para el cómputo de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en las Leyes mencionadas se cuentan en días hábiles.
(*) Contadora Pública. Coordinadora Asesoramiento Contable y Tributario de Carle & Andrioli, firma miembro independiente de Geneva Group International