El pasado 8 de julio fue sancionada por el Parlamento la Ley de Urgente Consideración N° 19.889 (LUC) y en su texto incluye algunas modificaciones en materia tributaria.
Por: Cra. Carolina Ayarza (*)
- Modificaciones al régimen de donaciones especiales
El régimen de donaciones especiales se encuentra regulado dentro de la Ley y el Decreto reglamentario del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). Artículos 78 a 79 bis del Texto Ordenado N° 4 y artículos 67 a 70 del Decreto 150/007.
Dicho régimen prevé beneficios para las empresas contribuyentes de IRAE e Impuesto al Patrimonio que realicen donaciones a determinadas entidades.
- El 75% del total de las sumas entregadas serán canjeables por certificados de crédito de la DGI que se podrán utilizar solamente para pago de IRAE e IP.
- El 25 % restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa deducible para IRAE.
Existe una excepción para el caso de las donaciones a universidades privadas en donde el crédito asciende al 60% de la donación y se puede admitir un 40% como gasto para IRAE.
Las donaciones deben depositarse en efectivo, en el BROU, y en una cuenta única y especial, creada a estos efectos a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), indicando la entidad beneficiaria y el proyecto que se quiere financiar.
Anualmente el MEF fija los montos máximos que podrán ampararse a este régimen, dado que las entidades beneficiarias deben contar con proyectos aprobados por el MEF así como estar inscriptas como proveedores del Estado.
Modificaciones de la LUC
Se incluye al Fondo Nacional de Recursos dentro de las entidades beneficiarias de este régimen, con la exclusiva finalidad de financiar prestaciones y medicamentos de alto precio, no comprendidos en el Plan Integral de Atención en Salud, y en el Fondo Terapéutico de Medicamentos, según lo dispuesto por la Ley 18.335; y que cuenten a su vez con aprobación de la indicación del registro de medicamentos del Ministerio de Salud Pública.
Quedan exceptuados de este régimen, los proveedores del Fondo Nacional de Recursos, así como las empresas proveedoras de medicamentos.
- Normativa para promover Micro, Medianas y Pequeñas Empresas
En la actualidad la normativa del IRAE prevé que aquellas empresas (literal E) que realicen actividades comerciales o industriales combinando capital y trabajo cuyos ingresos anuales sean menores a 305.000 UI (aproximadamente 33.000 dólares) puedan tributar IVA Mínimo.
La LUC faculta al Poder Ejecutivo a adecuar este pago mensual, considerando el cumplimiento de requisitos formales, la naturaleza de la actividad, el monto de ingresos, el número de dependientes u otros índices de naturaleza objetiva siempre y cuando no supere el monto de ingresos establecido.
- IVA MINIMO
En la actualidad, todos los contribuyentes incluidos en el mencionado régimen de IVA mínimo deberán abonar un monto fijo mensual por concepto de IVA de $ 3.980 fijado para 2020.
Asimismo se establece una modificación en el pago de IVA mínimo para aquellas empresas bajo este régimen que inicien actividades a partir del 01/01/2021 y cesará tal como ocurre actualmente en caso de ingresar al régimen de “IVA General”.
De esta manera los beneficios en la reducción de pagos se aplican en base a meses de actividad y no de ejercicios económicos.
REGIMEN ACTUAL | LUC |
25% durante el primer ejercicio | 25% en los primeros 12 meses |
50% durante el segundo ejercicio | 50% en los segundos 12 meses |
100% durante el tercer ejercicio | 100% en los terceros 12 meses |
La mencionada modificación implica que si un contribuyente ha iniciado actividades en Marzo 2021 el beneficio le será efectivo por 12 meses, mientras que de acuerdo al régimen actual se le acabaría en Diciembre (9 meses).
No será de aplicación para aquellos contribuyentes que reinicien actividades, así como tampoco para los que se encuentren obligados a tributar en base al régimen de contabilidad suficiente.
- APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL
La ley contiene también modificaciones respecto a la exoneración sobre aportes jubilatorios patronales que se otorga a estos contribuyentes también aplicable para aquellos que inicien sus actividades a partir del 01/01/2021.
REGIMEN ACTUAL | LUC |
75% durante el primer ejercicio | 75% en los primeros 12 meses |
50% durante el segundo ejercicio | 50% en los segundos 12 meses |
0% durante el tercer ejercicio | 25% en los terceros 12 meses |
En este caso no solo modifica el periodo en que se aplica la exoneración (12 meses en lugar de ejercicios), sino que además se agrega una exoneración de un 25% a partir del mes 24 y por 12 meses, pasando luego de transcurridos 36 meses a pagar el aporte de forma completa.
La exoneración no aplica cuando exista otro beneficio tributario respecto a los citados aportes de seguridad social, y en caso de coexistir con la bonificación de buenos pagadores establecida en la Ley N° 17.963, el contribuyente deberá optar por cual usar.
Al igual que en el caso del IVA Mínimo, la exoneración cesará en caso de reinicio de actividades e ingreso al régimen de IVA General (sea por opción o en forma perceptiva).
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins