Los acuerdos de accionistas o convenios de sindicación de accionistas son una herramienta útil y flexible, en la que todos o algunos de los accionistas pueden organizar determinados aspectos legales, y aún comerciales, del funcionamiento de la sociedad.
En la definición legal de sociedad (artículo 1° de la Ley 16.060) se explicita que la misma existe cuando dos o más personas “…se obliguen a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias …”, marcando el espíritu comercial y la finalidad de intervenir en las futuras ganancias.
Además de un plan de negocios y un espíritu emprendedor, es necesario tener previsión de otros aspectos que son tan importantes como los comerciales. Claramente la elección del tipo social, el diseño del estatuto o contrato social, el estudio del marco regulatorio de la actividad a emprender, son cuestiones a tener en cuenta.
En muchas ocasiones, además de las regulaciones que dicten la ley y los estatutos sociales, mayormente en sociedades con cierto grado de complejidad, se realizan convenios de accionistas, o acuerdos de accionistas o SHA (por sus siglas en inglés, Shareholders Agreement).
El convenio de sindicación es un negocio parasocietario (no forma parte del estatuto pero se encuentra íntimamente ligado al negocio societario) firmado por algunos o todos los accionistas de una sociedad, y por el cual se obligan a asumir determinados comportamientos en el ejercicio de sus derechos, buscando influir en la vida y marcha de la sociedad.
La decisión de realizar un acuerdo de accionistas, se toma considerando distintos aspectos. Puede suceder que el acuerdo de accionistas no vincule a todos los accionistas de la sociedad sino a una parte de ellos, puede también suceder que el contenido del acuerdo no pueda ser incluido en el estatuto por impedimentos legales, o que el mismo refiera a temas que no sean estrictamente societarios (v.g. plan de negocios o inversiones que se pretende llevar adelante con la sociedad).
En virtud de estas y otras consideraciones, los socios pueden optar por una vía más flexible que el incluir las previsiones en el estatuto y de más fácil modificación, como lo son los acuerdos de referencia. La finalidad y utilidad última de estos convenios está en poder mantener una política y comportamiento estable en la sociedad, no estando sujeto a los avatares y cambios de asambleas de accionistas en las que las mayorías son muchas veces circunstanciales.
Finalidad de los acuerdos de accionistas
Un acuerdo de accionistas puede tener objetivos diversos, en efecto el artículo 331 de la Ley 16.060 (modificado a su vez por las leyes 17.243 y 17.904) establece: «Artículo 331. (Convenios de sindicación de accionistas).- Serán legítimos los convenios de accionistas sobre compra y venta de sus acciones, ejercicio de los derechos de preferencia y de voto o cualquier otro objeto lícito”.
Algunos de los objetos específicos que puede tener el convenio de sindicación de acciones, pueden ser.
i) Elección del Directorio y gobierno social (sindicatos de mando y comando). Tienen por finalidad gobernar la sociedad, comprometiéndose los accionistas a votar de la forma en que se establezca por el convenio. De este modo los accionistas comprometen su votación sobre la elección del Directorio, sea formando directorios pluripersonales con participación de representantes de distintos accionistas, sea fijando mandos rotativos, esto es, acordando cada ciertos períodos de tiempo una modificación en el ejercicio de los cargos en el Directorio.
ii) Transferencia de acciones. Puede por este medio establecerse un régimen para la futura transferencia de acciones, dejando asentado en el documento el precio (o su forma de fijarlo en el futuro) y la forma de pago, o una opción de compra preferencial para los accionistas cuando uno de ellos decide vender sus participaciones sociales. Estos acuerdos son denominados usualmente como acuerdos de bloqueo, ya que lo que se pretende es bloquear el ingreso de otros accionistas a la sociedad.
iii) Mayorías especiales o quórums. Por medio de un convenio de accionistas pueden decidirse mayorías especiales para la toma de determinadas decisiones que afecten los negocios sociales.
iv) Ejercicio del derecho de voto. Relacionado con todo lo anterior, en forma genérica diremos que los convenios de accionistas, generalmente, tienen por objeto regular el voto en determinadas decisiones que sean sometidas a las Asambleas. Con esto se busca mantener un perfil determinado, frente a otros grupos de accionistas que no forman parte del acuerdo.
En el acuerdo se fija la actuación en las Asambleas, las decisiones que habrán de tomarse y puede incluso designarse un representante del grupo para que vote en representación de todos. Puede incluso llegar a prever asambleas previas a la societaria, en la que los accionistas que forman parte del acuerdo tomen sus decisiones (previendo mayorías aplicables, formas de convocatoria, etc.) y luego esas decisiones son las que ese grupo llevará a la Asamblea de la sociedad. Es importante señalar que el artículo 331 referido, dice expresamente que “en ningún caso los convenios de sindicación de acciones podrán ser invocados para eximir a los accionistas de sus responsabilidades en el ejercicio del derecho de voto”, responsabilidad que marca el artículo 324 de la Ley 16.060.
v) Otros objetos. Al decir el artículo 331 de la Ley060 que pueden tener “cualquier otro objeto lícito”, deja la puerta abierta para otras finalidades que pueda tener el acuerdo de accionistas, y algunos de ellos pueden ser: establecer obligaciones específicas a los socios, como ser aportes de conocimientos técnicos o comerciales que son importantes para los negocios sociales; aportar derechos a la explotación de una marca; obligación de algunos socios de vender a la sociedad insumos necesarios para la actividad de ésta, y otro sinfín de objetos cuya única limitación estará en la licitud de los mismos.
La mayoría de los convenios se complementan con una prenda de acciones y el depósito de las mismas en un Banco o en un tercero profesional o de confianza, quien otorgará certificados para la Asistencia a las Asambleas o asistirá personalmente (si así lo dispone el convenio) y votará en las mismas bajo el mandato de los sindicados. Asimismo se suele fijar una multa para constreñir a los accionistas sindicados a cumplir con las obligaciones asumidas.
Efectos de los acuerdos de accionistas
En lo referente a los efectos de estos acuerdos, más específicamente a su cumplimiento, el propio artículo referido señala que “Los accionistas contratantes podrán ejercer todos sus derechos y acciones legales para el cumplimiento debido de las obligaciones asumidas y frente a quienes resulten comprometidos para la debida ejecución del convenio”.
Si uno de los sindicados incumple sus obligaciones, será pasible de un juicio de daños y perjuicios por el resto de los sindicados y cobro de la multa (si esta fue pactada en el acuerdo que se incumple).
Frente a los terceros (esto es aquellos que no son parte del acuerdo de accionistas, aún accionistas no sindicados), para tener eficacia deben cumplirse ciertos requisitos, que son: entregar a la sociedad un ejemplar con firmas certificadas, su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Comercio (modificación introducida por la Ley 17.904) y anotación del mismo en los títulos accionarios.
Finalmente es importante señalar que el plazo máximo de los mismos es fijado por la ley en 15 años (la Ley 17.243 amplió el plazo, originalmente 5 años).
(*) Integrante de Galante & Martins.