A diario nos encontramos con que empresas, organismos públicos y también particulares, manejan nuestra información personal para fines comerciales, laborales, entre otros. Para proteger nuestra intimidad del mal uso o del uso incorrecto que se pueda hacer de nuestros datos, es que la protección de los datos personales se reconoce como un derecho humano y, en nuestro país, existe desde el año 2008 la Ley Nº 18.331, llamada “Ley de Protección de Datos Personales”, también conocida como “Ley de Habeas Data”. A continuación, analizaremos los principales aspectos de esta ley y cuál es el mecanismo de acción que prevé para proteger nuestros datos personales.
Por Dra. Paola Bianchín Ramos (*)
Ámbito de aplicación de la ley
Debemos comenzar el análisis de la mencionada normativa, teniendo presente que el derecho a la protección de los datos personales es un derecho inherente a la persona humana, comprendido en el articulado de nuestra Constitución nacional.
Por lo tanto, respecto al ámbito subjetivo de aplicación, debemos considerar que la Ley de Protección de Datos Personales comprende tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas. Respecto al ámbito objetivo de aplicación, el mismo ha de comprender todos aquellos datos personales que se encuentren registrados en una base de datos, siendo de este modo susceptibles de tratamiento y de uso posterior, tanto en el ámbito público como en el privado.
Principios generales que rigen la ley
Todo aquel que sea responsable de una base de datos deberá ajustarse en su actuar a una serie de principios establecidos por la ley, a saber: principio de legalidad, veracidad, finalidad, seguridad de los datos, reserva, responsabilidad y principio de previo consentimiento informado.
Destacamos la especial importancia que tiene el último principio expresado, principio de previo consentimiento informado, y ello porque el tratamiento de datos personales será lícito únicamente cuando el titular de los mismos hubiere prestado su consentimiento en forma previa, libre, expresa e informada, consentimiento que deberá documentarse.
¿Cuáles son los principales derechos de los titulares de los datos personales?
Dentro de los derechos que tenemos como titulares de datos personales, en oportunidad de recabar dichos datos, deberemos ser informados previamente sobre ciertos aspectos tales como: la finalidad para la cual serán recabados nuestros datos, quiénes podrán ser destinatarios de dicha información y por lo tanto tener acceso a la misma, la existencia de la base de datos de la cual se trate.
Asimismo, los titulares de datos personales tenemos derecho a obtener toda aquella información que sobre nosotros mismos se halle recogida en bases de datos tanto públicas como privadas y, en caso de que la misma sea errónea, falsa o inexacta, tenemos derecho a que la misma sea rectificada, actualizada e inclusive suprimida en caso de que corresponda.
Organismo de control sobre la ley
Existe un organismo denominado Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, el cual ha de ser, como su denominación lo indica, una autoridad de control cuya competencia es custodiar la efectiva observancia del régimen legal en estudio, así como también asegurar el respeto de los principios generales que lo rigen, contando para ello con la potestad de llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de dichos objetivos, pudiendo aplicar sanciones a los responsables de bases de datos encargados del tratamiento de datos personales en caso de violación de las normas de la Ley de Protección de Datos Personales.
¿Cuál es la acción que podemos entablar a los efectos de proteger nuestros datos personales?
La ley prevé una acción denominada “habeas data”, la cual supone que toda persona tiene derecho a entablar una acción judicial para poder tomar conocimiento de los datos referidos a su persona y respecto a la finalidad y uso de estos, ya sea que consten en una base de datos pública o privada y, en caso de error, falsedad, discriminación o desactualización, exigir su rectificación o supresión.
Esta acción podrá ser ejercida por el propio titular afectado, o bien por sus representantes. En caso de personas fallecidas, la ejercerán sus sucesores. En caso de personas jurídicas, la acción deberá ser interpuesta por sus representantes legales.
Consideraciones finales
Como hemos visto a lo largo del estudio de la ley de protección de datos personales, nos encontramos frente a un derecho humano fundamental que, como tal, debe ser protegido y tutelado normativamente. Si bien hoy en día la información personal es recabada por diferentes organismos y con diversas finalidades, ello nunca puede vulnerar nuestro derecho; dicha acción debe ajustarse siempre al marco legal y , en caso contrario y de que se violen los preceptos y garantías contenidos en el mismo, contaremos con un mecanismo idóneo para que nuestros datos personales sean tratados en forma correspondiente y ajustada a derecho.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins