Desde el año 2015 se han implementado en Uruguay varias plataformas tecnológicas en las que se conectan personas interesadas en adquirir un préstamo con aquellas que están dispuestas a efectuarlo con el fin de invertir su dinero. En virtud de ello se ha visto la necesidad de regular esta modalidad en lo cual ha venido trabajando el Banco Central del Uruguay.
Por: Dra. Karen Elorza (*)
- Introducción:
Esta modalidad financiera tiene la particularidad de no manejar fondos propios, sino que al igual que Airbnb y Uber, se trata de herramientas para unir un prestador de un servicio o bien con una persona necesitada del mismo. En el caso en particular estas aplicaciones permiten la interacción entre oferta y demanda, sin asumir riesgo alguno y cobrando por el acercamiento un determinado fee.
Considerando la recepción que este tipo de tecnologías puede tener en nuestro mercado al brindar ciertas flexibilidades para las partes y constatado que ya hay plataformas en funcionamiento, el BCU ha visto la necesidad de proyectar una regulación.
Según ha entendido el BCU, esta actividad de intermediación está sujeta a reglamentación y control del Banco Central del Uruguay a través de la Superintendencia de Servicios Financieros, según lo dispuesto por el numeral II del artículo 37 de su Carta Orgánica (Ley Nº 16.696 de 30.03.1995, en la redacción dada por el art. 9º de la Ley Nº 18.401 de 24.10.2008).
En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU, recabó algunas recomendaciones de organismos internacionales y analizó la normativa y experiencia de algunos mercados relevantes donde ya están en marcha estas actividades y elaboró un proyecto de regulación de estas plataformas tecnológicas, el cual se ha puesto en conocimiento del público para su consulta. El plazo para la recepción de comentarios vencerá el próximo 7 de setiembre.
- Alcance de las actividades a regular
Según se establece en el comunicado del proyecto normativo, la intención del BCU es reglamentar la actividad de mediación financiera cuando la misma sea realizada a través de aplicaciones web o medios electrónicos. Por tanto, si el acercamiento o intermediación se diera bajo otras modalidades no descriptas, no estaría sujeta a la regulación proyectada.
En ese sentido el artículo 125.16 que se proyecta, define a las Empresas Administradoras de Plataformas para Préstamos entre Personas como “aquellas que administren aplicaciones web u otros medios electrónicos diseñados para mediar entre oferentes y demandantes en préstamos de dinero”.
- Lineamientos y limitaciones
Un aporte trascendental es la necesidad de registro de las Empresas Administradoras de Plataformas para Préstamos entre Personas ya que para poder desarrollar la actividad de administración la empresa deberá estar habilitada, debiendo para ello efectuar y culminar un trámite de registro que llevará la Superintendencia de Servicios Financieros. En el marco de este registro se exigiría incluso un depósito no menor a 50.000 UI lo que a la fecha significaría unos casi $200.000. Este depósito sería a los efectos de atender obligaciones con el BCU.
En el caso de las empresas que ya están instaladas y funcionando en el país, el proyecto prevé un plazo de 90 días desde que se apruebe la resolución para que procedan a efectuar el registro, pudiendo mantener su actividad mientras tramitan el mismo.
Otro de los puntos fundamentales que se establece en el proyecto y que no se encontraba en los lineamientos iniciales publicados en enero, es que los demandantes y oferentes de préstamos de dinero deberán ser necesariamente residentes y en el caso de oferentes, solo podrían serlo personas físicas, quienes deberán invertir sus propios recursos.
En cuanto a la actividad en concreto que las empresas podrían desarrollar, el proyecto dispone que éstas se deben limitar a aproximar a las partes (tomador y oferente del crédito) en el negocio de préstamos de dinero, pero no puede asumir obligaciones o riesgos en la operación. Sin embargo si se les admite ofrecer algunos servicios adicionales a los prestamistas que operen a través de la misma, tales como: (a) conservación de la documentación correspondiente a los préstamos otorgados; (b) efectuar la calificación crediticia de los demandantes de préstamos de dinero que impliquen un juicio acerca del riesgo de cada préstamo; (c) sugerir tasas a los oferentes en función de la calificación crediticia de los demandantes de préstamos; (d) en el caso de créditos vencidos, facilitar el contacto con terceros para la gestión de cobro y recuperación de dichos créditos, así como con otros inversores interesados en adquirirlos.
Por su parte también se les impone límites en su actividad estableciendo que no podrán: (a) actuar en calidad de oferentes ni demandantes de préstamos de dinero. Esta prohibición también aplica a sus propietarios, socios o accionistas, su personal y las personas físicas o jurídicas vinculadas; (b) operar los pagos y cobros correspondientes a la operativa de préstamos; (c) establecer algoritmos que permitan la concertación automática de préstamos; (d) constituir fondos de garantía financiados mediante aportes de los participantes del sistema ni otros mecanismos destinados a distribuir los riesgos entre los mismos; (e) asegurar la recuperación o retorno de los préstamos realizados; (f) Proveer servicios de gestión de cobro y recuperación de créditos vencidos ni adquirir los referidos créditos.
Asimismo se les impone implementar un sistema de prevención y control para prevenirse de ser utilizadas para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, exigiéndosele una gran cantidad de obligaciones en cuanto a las políticas y procedimientos de debida diligencia que deben implementar, la adopción de códigos de conducta y la colaboración que deben ejercer con los organismos vinculados.
En sintonía con las políticas vigentes, el proyecto establece que “las empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas deberán recabar información para establecer y registrar por medios eficaces la identidad del beneficiario final de la transacción así como verificar su identidad”.
Ahora bien, además de las políticas y procedimientos de debida diligencia y sin perjuicio de los mismos, se exige que la plataforma obtenga como mínimo una serie de información de sus clientes, ya sea que se trate de un crédito al consumo o de créditos a empresa, que permita su identificación, el encuadre de su actividad, el volumen de sus ingresos así como el destino del crédito. En este sentido, el artículo 316.70 proyectado establece un listado de datos mínimos según se trate de personas físicas o jurídicas. Toda la información incluso debe conservarla por un plano no menos de cinco años de que se terminó la relación comercial.
Otro de los aspectos que debe destacarse son los límites de endeudamiento máximo que están dispuestos. En este sentido se busca que por esta herramienta se tomen créditos bajos. Al respecto se dispusieron dos límites, uno de endeudamiento y otro de préstamos. En el primer caso el límite de endeudamiento por persona no debería superar las 100.000 UI (lo que hace hoy unos $394.000 aproximadamente) en el caso de las personas físicas y de 200.000 UI paras las personas jurídicas. De aplicarse una garantía hipotecaria el límite sería el 70% (setenta por ciento) del valor de la tasación del inmueble a hipotecar. Para el prestamista el total máximo autorizado a prestar hasta un 70% del valor de la tasación del inmueble a hipotecar en el caso de créditos con garantía hipotecaria o en su defecto, hasta 80.000 UI (al día de hoy unos $315.000 aproximadamente) siempre que a cada persona física o jurídica no se le preste más de 20.000 UI.
- Consideraciones finales
Sin duda mucho da que hablar este proyecto así como las recomendaciones que pudieran surgir en el marco del llamado a consulta que está abierto, por lo que debemos estar atentos a los próximos avances a los efectos de concretizar cual sería la solución definitiva a implementar y cómo ella puede impactar en un mercado que ya está funcionando hace unos años.
(*) Integrante del equipo legal Galante & Martins