Por Juliana De los Reyes (*)
Introducción
El mundo del derecho no ha sido ajeno a los diferentes desarrollos tecnológicos que inciden en los nuevos mercados. Constantemente se generan nuevos desafíos y cambios en el área comercial que inevitablemente repercuten en cuestiones jurídicas, por lo cual se vuelve indispensable que los operadores jurídicos se mantengan en constante actualización sobre estas temáticas e innovaciones de la tecnología, a efectos de asesorar apropiadamente a los clientes que pretendan desarrollar sus actividades económicas en el mundo digital. Y eventualmente, en el caso de que surjan nuevas problemáticas en torno a los activos digitales, el derecho es una de las ramas que debe estar a la vanguardia.
En virtud de las nuevas tecnologías utilizadas en el mercado, resulta de gran utilidad estar actualizados acerca de las innovaciones que surgen constantemente y sobre los aspectos relativos a la modalidad en la cual operan los negocios jurídicos, servicios y actividades que se enmarcan dentro del funcionamiento de la realidad virtual.
De manera que, como operadores jurídicos, en el marco del derecho digital resulta indispensable profundizar acerca de la aplicación de la tecnología Blockchain, la cual se utiliza como un sistema informático que permite la interacción “peer to peer” (red entre pares o red de iguales), la cual consiste en una red de ordenadores diseñada en base a una estructura que permite a las personas o a los ordenadores compartir archivos, información o realizar transacciones de uno a otro sin necesidad de intermediarios, tanto en las negociaciones mercantiles como en la resolución de conflictos.
En un principio, el sistema de la Blockchain facilitó el desarrollo del mecanismo de intercambio de dinero digital a través de las denominadas cryptomonedas. No obstante, gracias al constante e incontrolable crecimiento de los avances tecnológicos, se logró ampliar el espectro de aplicaciones de la tecnología Blockchain, como sucede con los denominados Smart Contracts. Aún hay diferentes posiciones respecto a si los contratos inteligentes pueden clasificarse como contratos, ya que no funcionan de la misma manera que los contratos tradicionales, sin perjuicio de que nos brindan una herramienta fundamental para la celebración de negocios mercantiles de ejecución automática en el mundo virtual a través del mercado de las monedas digitales. En otras palabras, cuando se encuentra verificado el cumplimiento de las obligaciones pactadas entre las partes contratantes, el pago o la contraprestación debida se realizan de manera automática.
En vista de que la celebración de un contrato implica el potencial surgimiento de una controversia, resulta indispensable la utilización de métodos alternativos de solución de conflictos, adaptados a la solución de controversias jurídicas que respondan a la implementación de la tecnología Blockchain y a las transacciones que se realicen a través de los Smart Contracts. En dichos contratos, se deberá incluir una cláusula que establezca qué método de solución de conflictos van a pactar.
A continuación, pasaremos a analizar brevemente las cuestiones que nos llevan a considerar que el arbitraje, en la mayoría de los casos, es el método más adecuado para solucionar los conflictos que se pueden dar en torno a los Smart Contracts dentro de la Blockchain.
Aplicabilidad del arbitraje a las controversias en el mundo digital
Los avances de la tecnología en el arbitraje se reflejan en diferentes aspectos, se han implementado en el manejo de las etapas del proceso arbitral, han facilitado la práctica de las pruebas, y se han encargado de garantizar los principios propios del arbitraje. Tal es así que hoy en día está en discusión la posibilidad de reemplazar a la figura del árbitro mediante la inteligencia artificial.
Asimismo, al ser un proceso basado en la autonomía de la voluntad, el arbitraje resulta idóneo para la implementación de nuevas tecnologías, dado que permite que los trámites sean más expeditos y reducir los costos. En efecto, el proceso arbitral es un procedimiento más flexible, el cual culmina con un laudo de fácil ejecución, por lo tanto, resulta más factible para implementar nuevas tecnologías.
Beneficios que brinda el arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos de los Smart Contracts
En primer lugar, el beneficio en cuanto a la determinación de la jurisdicción y de la ley aplicable, las partes tienen la facultad de elegir cuál será la ley aplicable al conflicto y la jurisdicción en la que se llevará a cabo el proceso.
En segundo lugar, con respecto a la protección de información confidencial, ya que las partes tienen la potestad de establecer límites a la exposición pública de los datos en el acuerdo arbitral, en el cual deben establecer expresamente el nivel de confidencialidad del proceso arbitral.
En tercer lugar, resulta imprescindible tener en consideración que, en virtud del alto nivel de tecnicidad que conllevan las disputas relacionadas con los Smart Contracts, las partes tendrán la posibilidad de someter la controversia ante un panel de árbitros con conocimientos técnicos; por ejemplo, pueden designar a un experto en programación o en codificación de contratos inteligentes en un software en específico, a efectos de obtener un laudo acorde sus necesidades.
Por otra parte, el laudo será fácilmente reconocido en el extranjero, dado que la Convención de Nueva York -“Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras”- ha sido ratificada por 161 jurisdicciones, lo cual facilita el proceso de reconocimiento y ejecución de los laudos referentes a controversias sobre cuestiones relativas a contratos inteligentes a nivel mundial.
Por último, en lo relativo a la forma del contrato inteligente para que la controversia acerca de éste sea sometida a arbitraje, es recomendable que las partes realicen un Contrato Ricardiano, el cual consiste en la traducción escrita del idioma de codificación encriptada del Smart Contract. Cabe destacar, que el asiento del arbitraje, en la mayoría de los casos determinará la ley procesal aplicable al arbitraje y también la arbitrabilidad de la materia objeto de la controversia. Asimismo, es importante tener en cuenta que lo recomendable en cuanto al número de árbitros es elegir un número impar, a fines de evitar problemas que puedan presentarse eventualmente con las disposiciones normativas que regulan el arbitraje internacional.
Consideraciones finales
En cuanto a la aplicabilidad del arbitraje a las disputas relativas a los contratos inteligentes, podemos vislumbrar que resulta un mecanismo ideal para resolver los conflictos que puedan surgir entre las partes del mismo.
Los avances tecnológicos repercuten directamente en el desarrollo de la economía, y en el funcionamiento de la sociedad a nivel mundial, por lo cual es imprescindible que nos adaptemos a este cambio, y enfrentemos los desafíos que se presentan en las diferentes áreas del derecho, en virtud del desarrollo tecnológico constante. La tecnología Blockchain nos brinda un mundo nuevo de posibilidades de avanzar en el ámbito informático, económico y social.
Sin perjuicio de que aún queda mucho por desarrollar al respecto, el participar activamente de estos cambios nos permite formar parte de las innovaciones tecnológicas y estar al tanto de las nuevas regulaciones del derecho digital. De tal forma, desde el ámbito jurídico podremos acompañar al avance de la tecnología y seremos capaces de establecer buenas prácticas a efectos de asesorar a los clientes que comiencen a incursionar en el mundo digital, realizando negocios, transacciones o contratos inteligentes. Por consiguiente, seremos profesionales idóneos para intervenir adecuadamente en las disputas jurídicas que puedan generarse en los diversos escenarios que traen los nuevos desarrollos de la tecnología.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins.