El 15 de enero de este año la DGI publicó la Resolución Nro. 231/019 a través de la cual regula los aspectos formales que los usuarios de zona franca deberán cumplir como consecuencia de los cambios introducidos por la Ley 19.566 y el Decreto 309/2018.
A través de la presente nota repasaremos dichos aspectos ya que se introducen cambios sustantivos en los requerimientos formales que deberán cumplir los usuarios.
1. Servicios a contribuyentes de IRAE
La Ley 19.566 dispone que los usuarios de zona puedan prestar servicios a contribuyentes de IRAE (contribuyentes situados fuera de zonas francas) siempre y cuando dichos servicios estén asociados a la generación de rentas gravadas para el prestatario. En relación a esta novedad, el prestatario deberá comunicar por escrito al usuario, previo a prestarse el servicio, que las condiciones antes mencionadas se verifican.
Asimismo, los Usuarios de Zona estarán obligados a informar anualmente a la DGI (F. 2/181) el detalle de los ingresos generados por estos servicios prestados a contribuyentes de IRAE, identificando al contribuyente a través de su RUT, el monto de los servicios prestados así como fechas en las que se verificaron los servicios. Las ventas al exterior, también deberán informarse identificando si se trata de bienes o servicios.
La información anterior deberá presentarse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 19.566 (8 de marzo de 2018).
2. Documentación de la operativa desarrollada y facturación electrónica
La normativa establece que la documentación emitida por los usuarios de zonas francas deberá incluir la leyenda “Contribuyente amparado en la Ley 15.921” (puede estar pre impresa). Si el usuario en cuestión emite comprobantes fiscales electrónicos, dicha frase deberá incluirse en la Agenda del mismo.
En relación a aquellos terceros, no usuarios de zona, que realicen actividades comerciales o de servicios dentro de las zonas francas con el fin de satisfacer el consumo final por parte de las personas que realizan su actividad dentro de las mismas, se establece un plazo de 90 días desde que obtengan su autorización para postularse al régimen de facturación electrónica o, para aquellos casos en los que ya están realizando las actividades descriptas, el plazo de postulación vencerá el 1ro de abril próximo.
3. I + D – Investigación y Desarrollo
La resolución de DGI prevé especialmente la regulación de la información que deberá contener la Declaración Jurada a la que refiere el artículo 54 del Decreto 309/2018 el cual refiere a que las rentas derivadas de la explotación de derechos sobre la propiedad intelectual y otros bienes intangibles están exentas de IRAE. Dicha exoneración estará en función del porcentaje de costos y gastos que estén directamente asociados a las actividades de investigación y desarrollo que se realicen dentro de territorios francos.
Efectivamente dicha DJ, de carácter anual deberá incluir la información necesaria para el efectivo control de dichos porcentajes, así como otros datos relevantes como por ejemplo: número de registro del activo y del porcentaje de exoneración que surja del mismo, documentación respaldante etc.).
4. Actividades excepcionales fuera de Zona Franca
La normativa permite a los usuarios realizar ciertas tareas excepcionales, auxiliares y/o complementarias fuera de territorio franco. En la medida que se desarrollen dichas tareas, los usuarios estarán obligados a:
- Comunicar el RUT previo a realizar dichas actividades, así como el lugar (domicilio) en el que las mismas se realizarán
- Informar a DGI en forma previa al inicio de las tareas así como proporcionar copia de la autorización del Área de Zonas Francas correspondiente.
Los usuarios que ya estén o hayan realizado (en fecha posterior a la emisión de la resolución DGI que estamos analizando) este tipo de actividades tendrán un plazo excepcional que expirará el 31 de mayo próximo para cumplir con estas formalidades indicadas anteriormente.
5. Introducción de bienes a Zonas Francas
La ley 19670 aclara que “no se considerará exportación la introducción desde territorio nacional no franco a zonas francas, de bienes destinados a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas”.
De todas formas se agrega a dicho concepto que cuando los bienes citados anteriormente sean adquiridos por terceros no usuarios cuya actividad esté enfocada a satisfacer las necesidades de consumo final dentro de las zonas, el IVA deberá incluirse en la factura y luego dicho impuesto será devuelto a través del procedimiento previsto para el reintegro de exportaciones.