Modificaciones tributarias en el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional

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Los cambios que plantea el proyecto de ley presupuestal en materia tributaria, no implicarían un incremento en la carga fiscal de los contribuyentes.

Por: Cra. María Belén Renau (*)

El pasado lunes 31 de agosto de 2020, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el quinquenio 2020 -2024. En ocasión de cada Presupuesto, en la sección de “Recursos”, se plantean una serie de modificaciones a la normativa tributaria vigente. Cabe destacar que en esta oportunidad, el proyecto no propone ningún incremento en la carga fiscal existente. Comentaremos a continuación las principales modificaciones propuestas.

Contribución patronal cuatrimestral rural (BPS)

Se plantea modificar el cálculo de la contribución patronal a cargo de los empresarios rurales a partir del tercer cuatrimestre del 2020. Actualmente, la contribución equivale a la suma total de Montepío que corresponde retener al personal dependiente. El Proyecto plantea abatir este cálculo en un 12,99%, alícuota que corresponde a la cuota del Banco de Seguros del Estado, concepto que también se paga de manera independiente a los aportes al BPS. De esta forma se estaría evitando el pago duplicado a este Organismo. Para el caso de las empresas que no tienen personal dependiente, el aporte será igual al montepío sobre 22 Bases Fictas de Contribución (BFC) mientras que actualmente equivale al Montepío del peón especializado plenamente ocupado. 

 Aportes al BPS de las S.A.S.

Se plantean modificaciones al régimen vigente de aportes al BPS de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) para los miembros del Directorio que no perciban remuneración: 

  • Al menos uno de los integrantes del Directorio deberá realizar aportes al BPS, no será obligatorio que todos lo hagan como establece el régimen actual.
  • Los miembros del Directorio serán considerados trabajadores no dependientes. Esto implica que si realizaran aportes al BPS por otras actividades fuera de la relación de dependencia, y los mismos fuesen iguales o mayores al que correspondería por la SAS, no estarían obligados a aportar igualmente por ésta. En la actualidad los directores deben realizar aportes por la SAS, independientemente de que los realicen por otra actividad. 
  • Se modifica la redacción que establece la forma de cálculo de los aportes, la cual presenta ciertas contradicciones. El proyecto de Ley establece que los aportes se realicen sobre la base del máximo salario abonado por la empresa, el cual no podrá ser inferior a las 15 BFC.  

Estas modificaciones hacen más accesible y tentadora la idea de conformar una SAS.

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (IRAE)

La Ley nº 19.438 del año 2016, limitó en el IRAE la deducción de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores estableciendo como tope el 50% de la renta neta fiscal al cierre de cada ejercicio, obligando a las empresas que tuvieran resultado fiscal positivo, a pagar el impuesto al menos sobre  el 50% de su renta. En el proyecto de Ley, se plantea derogar esta limitación, permitiendo a los contribuyentes cuyos ejercicios económicos cierren a partir del 31 de diciembre de 2020, compensar el 100% de sus rentas netas fiscales con sus pérdidas fiscales acumuladas en ejercicios anteriores. 

Deducibilidad de arrendamientos pagos en efectivo (IRAE e IRPF)

Según lo dispuesto en la Ley de Urgente Consideración, se habilita el pago en efectivo de determinados conceptos que antes debían realizarse a través de medios de pago electrónicos. A su vez, de acuerdo a la normativa del IRAE, dichos pagos en efectivo no son deducibles en la liquidación del impuesto. Teniendo en cuenta esto, lo que plantea el proyecto de Ley es permitir la deducción de los pagos en efectivo en concepto de arrendamientos, subarrendamientos y contratos de crédito de uso de inmuebles. No se modifican las limitaciones en las restantes deducciones no admitidas actualmente en el IRAE, tales como el pago en efectivo de honorarios profesionales, fletes terrestres, entre otros. 

En materia de IRPF, se plantea habilitar la deducción del monto de arrendamientos pagos en efectivo por el sub-arrendador, así como permitirles a los contribuyentes arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, imputar al pago de este impuesto hasta el 6% del precio del arrendamiento, sea realizado en efectivo o mediante medios de pago electrónicos 

Donaciones especiales (IRAE)

Se propone eliminar el tope máximo del 15% del monto anual destinado al régimen de las donaciones especiales que existe actualmente para cada entidad beneficiaria. De acuerdo al proyecto de ley este límite por beneficiaria queda sujeto al análisis y control del Poder Ejecutivo. 

Se plantea también que las entidades que reciban fondos públicos a través del Presupuesto Nacional no puedan ampararse a los beneficios previstos para donaciones especiales, mientras que actualmente estas entidades pueden optar entre dicho beneficio o la percepción de los fondos públicos.

Valuación de bienes inmuebles rurales (IP)

Según la normativa vigente, el valor de los inmuebles rurales a los efectos del Impuesto al Patrimonio está dado por el valor real del año 2012 actualizado anualmente según el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura. Los inmuebles que no tuvieran valor real en el 2012, se valúan por el valor que les fije la Dirección General de Catastro. El proyecto de ley plantea que el valor fiscal de los inmuebles rurales no pueda superar el valor otorgado por la Dirección General del Catastro. Al fijar este tope se pretendería evitar el aumento excesivo del valor de los bienes en caso de incrementos significativos en el índice de actualización utilizado.

Entidades emisoras de dinero electrónico (IP)

A los efectos del Impuesto al Patrimonio (IP), se plantea extender el mismo tratamiento fiscal que aplican los Bancos, Casas Financieras y administradoras de crédito que intervienen en las ventas de bienes y prestaciones de servicios y realizan préstamos en dinero; a las instituciones cuya actividad habitual y principal sea la de emisión de dinero electrónico. Esta modificación supondría para estas empresas la posibilidad de deducir sus pasivos fiscales sin las limitaciones que tienen el resto de los contribuyentes, así como un aumento en la tasa del impuesto del 1,5% al 2,8%. 

Intereses por litigios contra el Fisco

Como disposición general, se propone que en los casos de sentencias de condena contra la Dirección General Impositiva (DGI) o el Banco de Provisión Social (BPS) relativas a devoluciones (ya sea por pago indebido o por disposición de la normativa aplicable), el contribuyente cobrará a dichos organismos intereses de un 6% anual desde la interposición de la demanda, sobre el crédito actualizado desde la fecha del pago indebido. Actualmente este aspecto no está específicamente regulado por la Ley, pero según fallos recientes de la Suprema Corte de Justicia, se entiende que tanto los intereses como la actualización del crédito se calculan desde la fecha del pago indebido y no desde la interposición de la demanda. 

Las modificaciones comentadas aplicarían a partir del 01/01/2021 salvo disposición expresa en contrario.

 

Continuaremos atentos y dándole seguimiento de cerca a la efectiva promulgación de las modificaciones antedichas, así como del efecto que tendrán las mismas sobre los contribuyentes.

(*) Contadora Pública. Integrante del Departamento Contable – Tributaria de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de Geneva Group International.