Modificaciones tributarias en el proyecto de Rendición de Cuentas

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Foto: Presidencia

El proyecto de Ley Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal del ejercicio 2021, a aplicarse a partir del 1º de enero de 2023, plantea cambios en materia tributaria que no implican un incremento en la carga fiscal de los contribuyentes.

Por Javier Moo (*)

El pasado 30 de junio de 2022 el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento Nacional el proyecto de Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal del ejercicio 2021. En su sección VII sobre recursos se plantean una serie de modificaciones tributarias, dentro de las cuales se destacan: la creación de nuevas alícuotas diferenciales en las rentas de capital mobiliario del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), para distintas categorías de inversiones; la reducción progresiva del Adicional del Fondo de Solidaridad; y  medidas tendientes a beneficiar las superficies rurales ocupadas por bosques naturales declarados protectores.

Nuevas alícuotas – IRPF e IRNR rentas mobiliarias

Para las rentas de capital mobiliario definidas en el IRPF y el IRNR, se proponen alícuotas diferenciales, asociadas a distintos tipos de inversiones.

Actualmente el IRPF cuenta con ocho categorías de inversiones con alícuotas de 7% y 12%. La nueva normativa propone 25 categorías con alícuotas que van desde 0,5% al 12%, introduciendo una amplia diferenciación entre aquellas inversiones a las que se les pretende ofrecer un mayor o menor grado de estímulo.

Por su parte, el IRNR cuenta con ocho categorías con alícuotas de 7%,12% y 25%. Con los cambios propuestos se llevan a 25 categorías, con alícuotas desde el 0,5% al 25%.

Cabe mencionar que las nuevas categorías y alícuotas propuestas para impuestos (IRPF e IRNR) son muy similares. Varían solamente algunas categorías como por ejemplo la prevista únicamente en el IRNR, y que se refiere a las rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación, cuya alícuota es del 25%. Otro caso de diferenciación lo constituye la alícuota del 12% sobre los dividendos pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE a personas físicas residentes que obtienen dividendos de entidades del exterior, existente únicamente en el IRPF, ya que dicha situación no se configuraría para una persona física no residente.

A continuación nos limitaremos a exponer las nuevas alícuotas y categorías propuestas para las rentas de capital mobiliario en el IRPF.

Adicional Fondo de Solidaridad – Reducción progresiva

El aporte adicional al Fondo de Solidaridad fue creado en el 2001 y lo pagan aquellos egresados de carreras universitarias de la Universidad de la República de cinco o más años de duración.  El tributo se comienza a pagar a partir del quinto año posterior al egreso, y para el año 2022 es de $ 8.607 anuales, pudiéndose pagar hasta en 11 cuotas de $ 711.

El proyecto de rendición de cuentas propone su reducción gradual a razón de un 25% anual a partir del año 2023, hasta su completa eliminación a partir del año 2026.

Promoción de bosques naturales declarados protectores

En varios de los artículos que modifican las normas tributarias vigentes se establecen diferentes formas de promoción a las superficies de predios rurales ocupados por bosques naturales declarados protectores.

El artículo 8 de la Ley Nº 15.939 de 28 de diciembre de 1987 establece que los bosques particulares se calificarán como protectores cuando tengan fundamentalmente el fin de conservar el suelo, el agua y otros recursos naturales renovables.

En ese sentido, se modifica la norma que establece las condiciones para exonerar del impuesto a primaria a los propietarios de predios rurales que exploten padrones inferiores a 300 has de Índice Coneat 100. A partir del 1º de enero de 2023,  para acceder a la referida exoneración, la superficie ocupada por bosques naturales declarados protectores no será computada como superficie explotada.

En lo que respecta al impuesto al patrimonio agropecuario, se establece que a partir del 1º de enero de 2023, no se considerarán las superficies ocupadas por bosques naturales protectores en el cálculo del valor de los inmuebles rurales y del ficto de los bienes muebles y semovientes  para determinar si el patrimonio se encuentra exonerado.

Otras disposiciones

Se incluyen dentro de las exoneraciones de IRAE e IVA los emprendimientos generados por aquellos reclusos que se encuentren en el sistema de Aporte Social Único de Presos Privados de Libertad.

Se propone incluir dentro de las exoneraciones de IRNR a los intereses de financiación obtenidos por no residentes que adquieran obligaciones emitidas por contribuyentes de IRAE, cuyos activos afectados a renta no gravada superen el 90% del total de sus activos.

Se incrementa de 0,4% a 0,7% el tope de beneficio en la devolución del IVA al gasoil que tienen aquellos productores que no tributan IRAE, por la cría o engorde de ganado bovino y ovino, y que se calcula sobre los ingresos del último ejercicio fiscal cerrado.

Se plantea la inclusión de las deudas contraídas con la Agencia Nacional de Desarrollo como pasivo deducible en el Impuesto al Patrimonio de las personas jurídicas.

(*) Contador Público. Departamento Contable – Tributaria de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de GGI Global Alliance.