El proyecto de Rendición de Cuentas propone una serie de cambios normativos a nivel tributario, lo que, dada la amplitud de cambios y ajustes de alícuotas previstos, intentaremos resumir y destacar aquellos aspectos que consideramos más relevantes.
Por Cr. José Luis Sosa (*)
Alícuotas relacionadas a los gravámenes sobre colocaciones
El proyecto de Rendición de Cuentas (en adelante “PRC”) prevé la reducción de las tasas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) sobre intereses de depósitos bancarios en moneda nacional y en Unidades Indexadas (UI). Claramente desde el Poder Ejecutivo se impulsan e incentivan las colocaciones en moneda nacional y a plazos más extensos mediante algunos incentivos fiscales asociados a las alícuotas que gravan a cada una de estas colocaciones. Dada la amplitud de las modificaciones, nos remitimos a resaltar los principales aspectos relacionados a dichos cambios propuestos.
A modo de resumen podemos resaltar: para los casos de los depósitos bancarios en moneda nacional, la tasa aplicable para ambos impuestos se reduciría del 7% al 1,5% cuando el plazo de vencimiento sea mayor a un año y al 5,5% cuando el plazo sea igual o menor a un año y esté pactado en moneda nacional sin cláusula de reajuste.
Para los depósitos en UI a plazos mayores al año, la tasa se reduciría del 7% al 6% y la de los de plazo menor o igual a un año, del 12% al 10%. Asimismo, es importante resaltar que la tasa aplicable a los intereses de depósitos bancarios en dólares se mantiene en el 12%.
IRNR – Rentas exentas
En relación al IRNR, se agregan como rentas exoneradas las obligaciones que emitan los contribuyentes de IRAE cuyos activos afectados a la obtención de rentas no gravadas por ese tributo superen el 90% del total de sus activos valuados según normas fiscales.
Asimismo, quedan comprendidos en la exoneración los intereses de los valores emitidos por fideicomisos financieros que cumplan las mismas condiciones.
Impuesto al Patrimonio
En la normativa vigente a la fecha, la liquidación del Impuesto al Patrimonio (IPAT) admite la deducción como pasivo admitido a las deudas contraídas con Estados, organismos internacionales de crédito que integre el Uruguay, con la Corporación Nacional para el Desarrollo y con instituciones financieras estatales del exterior para la financiación a largo plazo de proyectos productivos. El PRC agrega a esa lista de pasivos deducibles a las deudas contraídas con la Agencia Nacional de Desarrollo.
A su vez, el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias está exento, siempre que el valor de esos activos no supere los 12 millones de UI. A dichos efectos, se considera exclusivamente la suma de los inmuebles rurales propiedad del contribuyente y el valor de los bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria (al 40% del valor de los inmuebles rurales). El PRC establece que a partir del próximo 1º de enero 2023, en la determinación de ambos valores no se deberá considerar la superficie ocupada por bosques naturales declarados “protectores”.
Bosques naturales – Exoneración IPAT – Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria
- Impuesto al Patrimonio Agropecuario:
Se establece que, a partir del 1° de enero de 2023, a los efectos de determinar el valor de los inmuebles rurales afectados a explotaciones agropecuarias para acceder a la exoneración a los activos que no superen los 12 millones de UI, no se deberá considerar la superficie ocupada por bosques naturales declarados protectores de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 15.939 de 28/12/1987.
Asimismo, a efectos de computar el valor de los bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria, valuados por el 40% del valor de los inmuebles rurales, no se deberá tomar en cuenta la superficie ocupada por bosques naturales declarados protectores.
- Contribución Inmobiliaria Rural:
Se establece que, a partir del 1° de enero de 2023, a los efectos de determinar la cantidad de hectáreas explotadas para acceder a la exoneración aplicable para propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no excedan las 200 hectáreas Índice Coneat 100, no se deberán considerar las superficies ocupadas por bosques naturales declarados protectores de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 15.939 de 28/12/1987.
- Impuesto anual de Enseñanza Primaria Rural:
Se establece que, a partir del 1° de enero de 2023, a los efectos de determinar la cantidad de hectáreas explotadas para acceder a la exoneración aplicable para propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no excedan las 300 hectáreas Índice Coneat 100, no se deberán considerar las superficies ocupadas por bosques naturales declarados protectores de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 15.939 de 28/12/1987.
Productores ganaderos – Devolución del IVA incluido en las compras de gasoil
Se incrementa el límite aplicable a la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil de productores ganaderos no contribuyentes de IRAE, pasando a quedar fijado en el 0,7% de los ingresos originados en la venta de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio fiscal.
Actualmente el límite de devolución de IVA al gasoil para productores ganaderos contribuyentes de Imeba es del 0,4% de ingresos.
IVA e IRAE – Exoneraciones Aporte Social Único de PPL (Personas Privadas de Libertad)
IRAE: Se agrega a la nómina de rentas exoneradas las incluidas en el régimen de Aporte Social Único de PPL.
IVA: Dentro de las exoneraciones genéricas de impuestos se agrega al Literal D) del artículo 20º del Título 10 del Texto Ordenado, a contribuyentes del Aporte Social Único de PPL, junto con contribuyentes del Monotributo y Monotributo Social Mides.
Tener en cuenta que el Aporte Social Único de PPL es un régimen establecido por el programa “Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad”, que busca fomentar la creación de emprendimientos en unidades penitenciarias. De esta manera, los reclusos aportarán al sistema previsional a través del Aporte Social Único, recaudado por el Banco de Previsión Social.
IRAE – Donaciones especiales
Se establece en $ 550 millones a valores de 2020 el límite máximo que el Poder Ejecutivo puede fijar para la ejecución de proyectos en el régimen de Donaciones Especiales amparadas al artículo 78 del T.4, T.O. 1996.
Dicho monto podrá ser ajustado anualmente por hasta la variación de la UI del ejercicio anterior.
Consideraciones finales
Estos son solo algunos de los cambios tributarios que propone el PRC. No obstante, debemos aguardar el proceso legislativo para concretar cuál o cuáles de ellos prosperan y en consecuencia serán aplicables en nuestro país.
(*) Integrante del equipo contable de Galante & Martins.