Nueva herramienta para emprendedores: Sociedades Anónimas Simplificadas

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Desde el año 2017 se está tratando un proyecto de ley en la Cámara de Representantes destinado a la promoción de emprendimientos.

Por Esc. María Cecilia Rivas (*)

Promoción de Emprendimientos

La actividad emprendedora es un fenómeno que ha ido creciendo en los últimos años, aunque no con pocas dificultades. Es por ello que desde hace algún tiempo se han planteado opciones o herramientas para promover dicha actividad, intentando fomentar un mejor marco regulatorio que favorezca el desarrollo de los emprendimientos, que promueven la generación de empleos y permiten desarrollar los talentos que hay en el país.

Debemos partir de la base de que para el desarrollo de cualquier tipo de negocio o emprendimiento se debe contar con una estructura determinada, que en general deriva en la constitución de una sociedad anónima, con los tiempos y costos que ello implica, y que no son los deseados por los involucrados. Hace ya unos cuantos años, con la constitución de sociedades comerciales a través del sistema “Empresa en el día”, se hizo un primer intento para acortar los plazos y reducir costos, evitando pérdidas de tiempo. Pero ello no ha sido suficiente ni adecuado para promover y facilitar el desarrollo de los nuevos emprendimientos.

Los tipos sociales que existen en la actualidad no siempre resultan adecuados a las necesidades de un emprendedor ni acompasan el desarrollo de la actividad en sí. Además de los costos que ello implica, que pueden resultar demasiado elevados para quien está apostado en un nuevo proyecto, que luego podría llegar a desarrollar y hacer realidad.

El proyecto de ley presentado en la Comisión Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Representantes en octubre de 2017, toma el ejemplo de otras legislaciones de nuestra región, en especial de la Ley Argentina de Apoyo al Capital Emprendedor, que tiene como objetivo el apoyo a la actividad emprendedora y el desarrollo de capital emprendedor.

Sociedades Anónimas Simplificadas

Reducción de tiempos y costos

El proyecto de ley propone la creación de un nuevo vehículo jurídico, introduciendo como nuevo tipo social a las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS). En su artículo 1° el proyecto refiere a que la ley tiene por objeto, entre otros, el de “promover el espíritu emprendedor y el desarrollo de la cultura emprendedora” y “ayudar a la sostenibilidad y competitividad de las nuevas empresas en un ambiente innovador”.

En ese sentido se reduce el tiempo para la constitución de la sociedad, estableciendo la posibilidad de hacerlo por medios electrónicos o digitales, pudiendo elegir entre varios modelos de estatutos o cláusulas prefijadas, que sean adecuados al tipo de emprendimiento que se pretende desarrollar.
También se pretende disminuir los costos iniciales, dando la oportunidad de pagar en cuotas ciertos tributos (ICOSA y los proventos de la Auditoría Interna de la Nación) así como exonerando el pago de las tasas y tributos asociados a la inscripción de los estatutos y libros sociales en el Registro Nacional de Comercio, estableciendo además que las publicaciones que ordena la ley de sociedades se hagan en forma digital y sin costo.

Se introduce la posibilidad de estudiar la opción de sustituir los libros físicos por una versión web o digital, que reduzca aún más los costos y brinde todas las garantías.

Prima de emisión y Acuerdos Simples para Futuras Capitalizaciones

Con el fin de adecuarse a las necesidades de los emprendedores, y la necesidad de contar con diferentes inversores, el proyecto prevé entre otras cosas que se puedan emitir acciones con distintas primas, aún en un mismo aumento de capital, según lo que negocie la sociedad con cada inversor.

Se proyecta también lo que se denomina “Acuerdos Simples para Futuras Capitalizaciones”. Estos acuerdos lo que permiten es que en lugar de contabilizar los nuevos aportes de los inversores como pasivos, con las consecuencias que ello pueda generar, se los contabiliza como una cuenta patrimonial denominada “aportes irrevocables”. Si pasados dos años luego de realizados esos aportes, no se realiza un aumento de capital, recién ahí esos fondos pasarán a computarse como pasivos. En el acuerdo se habrá previsto de antemano cómo se realizará ese pago y si generan intereses en forma retroactiva desde la fecha del aporte.

Capital

Otra novedad de este tipo social es que no tendrá capital autorizado y que al momento de constituir la sociedad, no será necesario integrar el capital.

Reestructura societaria y venta de acciones

Otro inconveniente al que se enfrentan los emprendedores con las estructuras actuales es que no es fácil ni “económico” reformar los estatutos para adecuarlos a las necesidades o requerimientos de los inversores.

Muchas veces ante la imposibilidad de llevar adelante esa reestructura hace que se pierdan inversiones.

Es así que el proyecto establece la exoneración de “las trasmisiones de acciones nominativas entre sociedades que pertenezcan a idénticos accionistas y titulares últimos (“beneficial owners”) o de accionistas individuales a sociedades que los tengan como accionistas en idénticas proporciones”. Tal como surge de la exposición de motivos del proyecto, este incentivo no es nada extraño en nuestra legislación, ya que se adoptó una solución similar en la Ley Número 19.484 de Transparencia Fiscal Internacional, “exonerando de impuesto a la renta, operaciones en las que por definición no se genera renta”.

Esto no significa que haya alguna renuncia fiscal, ya que cuando se transfieran realmente dichas acciones a un tercero, ajeno a la sociedad, el impuesto se devengará de todas formas, como si la reestructura no hubiera existido, con la salvedad de que el emprendedor pudo obtener el capital que necesitaba para su emprendimiento en el momento oportuno.

Participación de los empleados en el capital de la empresa (“stock options” o “stock awards”)

El artículo 5 del proyecto de ley declara de interés la promoción de la participación de los empleados en el capital de los emprendimientos a través de “mecanismos o programas de opciones de acciones y entrega de acciones”.

Se pretende con esto que los emprendedores puedan atraer personal clave a través de la posibilidad de compartir las eventuales ganancias que pueda generar el proyecto. Al desconocerse si esas opciones o acciones pueden llegar a tener valor algún día, existe un gran riesgo, y no sería viable para el empleado asumir los mismos, si además pudieran estar gravados con impuestos.

Con el proyecto se pretende exonerar de cualquier tributo a estos mecanismos de opciones y entrega de acciones para así incrementar su difusión. Será recién al momento de la venta de las acciones cuando el empleado que vaya a obtener un rédito económico, pague impuestos sobre el mismo.

Beneficios fiscales para el incentivo del financiamiento semilla

Con la finalidad de fomentar el desarrollo de la actividad a través de los inversores, que son quienes asumen un gran riesgo al inicio de la actividad, es que el proyecto propone incentivarlos con beneficios fiscales.

Los exonera de impuesto a la renta al momento de la venta de las acciones, siempre que cumplan con requisitos muy específicos. El inversor debe haber realizado al menos tres (3) inversiones en un período de doce meses, la norma requiere cierta asiduidad, no a cualquier inversor se le exonera. Refiere a aquellos inversores que aportaron capital en las primeras etapas del emprendimiento donde el riesgo es mucho mayor.

Conclusiones

Parece ser una buena iniciativa que permite simplificar las herramientas para quienes deseen emprender nuevos proyectos. Habrá que ver finalmente, si se aprueba, cómo es su texto definitivo y la reglamentación que lo acompañará para poder valorar la efectividad que puedan tener estas medidas.

(*) Integrante de Galante & Martins