Nueva obligación para realizar trámites ante la Dirección General Impositiva: Constituir domicilio electrónico

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Por: Dra. Giorgina Galante (*)

¿Qué es el domicilio electrónico requerido por la Dirección General Impositiva?

El domicilio electrónico es el sitio donde se reciben comunicaciones y notificaciones de la Dirección General Impositiva de forma electrónica por medio del sistema de E-Notificaciones (Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas de la Agencia de Gobierno electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento, mayormente conocida como AGESIC), así como de otros organismos públicos en caso de que el usuario se suscriba a los mismos.

Antecedentes

El 3 de setiembre de 2013 se promulgó el Decreto Nro. 276/013 que regula el procedimiento administrativo electrónico para la Administración Central previendo la posibilidad de realizar notificaciones y comunicaciones electrónicas.

Hoy en día se encuentra autorizado el uso del domicilio electrónico constituido en aquellos procedimientos administrativos que sean tramitados ante la Dirección General Impositiva (en adelante DGI) y en el Banco de Previsión Social, estableciéndose que será el Poder Ejecutivo el encargado de reglamentar el uso y la implementación del mismo.

El Poder Ejecutivo puede establecer la obligatoriedad, tanto para los contribuyentes como para quienes sean responsables, de relacionarse con la DGI por medios electrónicos, en la forma, con las condiciones y los plazos que establezca la reglamentación.

¿Cuál es la eficacia jurídica y valor probatorio del domicilio electrónico?

El artículo 223 de la Ley 19.335 hace referencia a la eficacia jurídica y el valor probatorio del domicilio electrónico, remitiéndose a la solución que da el Código Tributario en su artículo 27.

Los contribuyentes y responsables deberán fijar un domicilio electrónico a los efectos tributarios con la conformidad de la oficina recaudadora. Se establece que se presumirá la conformidad en caso de no manifestar oposición dentro de los 60 días de fijado el domicilio. El domicilio constituido con la correspondiente conformidad será válido a todos los efectos tributarios y será de aplicación aún en sede judicial mientras no sea cambiado ante los estrados correspondientes.  La ley establece que si el domicilio constituido resultare inconveniente para la tarea de la Administración, la misma podrá requerir la constitución de un nuevo domicilio. Cabe destacar que en cualquier actuación se podrá constituir un domicilio electrónico que tendrá validez a los solos efectos de esa tramitación administrativa.

¿Quiénes están obligados a constituir domicilio electrónico?

El Decreto Nro. 93/018 de 16 de abril de 2018 establece en el artículo 3 que son sujetos obligados a constituir domicilio electrónico: las personas físicas con o sin actividad empresarial que se vinculen directa o indirectamente con la Dirección General Impositiva, tanto en su calidad de tales como en su calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros de personas jurídicas o entidades.

Por otro lado, el artículo 4 del mismo Decreto establece que  debe contar con domicilio electrónico para recibir notificaciones de la DGI toda persona física que en el marco de un procedimiento administrativo o dando inicio al mismo, tramitado en expediente, formulen por sí o en representación de otra persona física o entidad, una petición, interpongan recursos o evacuen vistas.

¿A qué efectos es necesario constituir domicilio electrónico?     

El artículo 3 del Decreto Nro. 93/018 menciona que es obligatorio constituir domicilio electrónico exclusivamente a los efectos de recibir las notificaciones por parte de la DGI en el marco de un expediente administrativo, tanto cuando se presenten escritos como cuando se presente documentación. Por lo tanto, queda exceptuada la obligación en otros casos en los cuales se interactúe con la Administración, tal como sería el caso de la presentación de Declaraciones Juradas o formularios ante el mencionado organismo.

¿Qué ocurre en caso de no contar con domicilio electrónico al momento de realizar el trámite o al presentar el escrito respectivo?

En el caso de no contar con un domicilio electrónico debidamente constituido al momento en que se inicie un trámite ante dicho organismo,  el trámite o escrito respectivo será recibido de todas formas, requiriéndose a quien comparezca, que en el plazo de 10 días hábiles, salve la omisión o efectúe la aclaración correspondiente. Una vez vencido el plazo de los 10 días hábiles el escrito y/o documentación presentada sin que se constituya el domicilio electrónico se archivará.

Cabe destacar que el Decreto no establece ninguna multa ni sanción en caso de no cumplir con lo mencionado anteriormente, sin perjuicio de las consecuencias que podrá tener el archivo del escrito o requerimiento.

El artículo 4 del Decreto establece que lo anterior deberá ser cumplido desde que el Sistema E-Notificaciones esté habilitado y operativo para la DGI, en la página web de la mencionada Dirección  se encuentra un Instructivo donde se explica, paso a paso, como dar de alta el Domicilio Electrónico, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 4 inciso final del Decreto  Nro. 93/018.

¿Cómo se llevarán a cabo las notificaciones de la Dirección General Impositiva?

Las notificaciones de la DGI se llevarán a cabo a través del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas (E-Notificaciones) de AGESIC, estableciéndose que el mismo es «el único medio electrónico válido de notificación a ser utilizado por la Dirección General Impositiva».

Es decir que los organismos públicos tienen la posibilidad de utilizar este mecanismo que permite el  envío de notificaciones y comunicaciones en forma electrónica a personas físicas, personas jurídicas, y entidades públicas en general, de manera ágil sencilla y segura, optimizando tiempo y evitando a los destinatarios costos adicionales.

La DGI estableció que a partir del 10 de junio de 2019 es exigible el cumplimiento de la constitución de domicilio electrónico para llevar a cabo las comunicaciones y notificaciones.

Cabe destacar que  los trámites realizados en el marco de un procedimiento administrativo o dando inicio al mismo, tramitado en expediente, vinculados al Impuesto de Enseñanza Primaria no se exigirá el constituir domicilio electrónico a partir del 10 de junio del presente año sino que en estos casos será exigible recién a partir del 1° de setiembre de 2019.

(*) Integrante del Departamento Legal de Galante & Martins.