El pasado 2 de diciembre de 2022, la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU) publicó la Circular N° 2.411 (en adelante “la circular”) a los efectos de reglamentar y controlar la actividad de las entidades otorgantes de crédito (EOC). La nueva regulación introduce cambios sustanciales para dichas entidades en cuanto establece ciertas modificaciones a la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (Rnrcsf) a partir de la fecha de su entrada en vigor fijada para el 1° de junio de 2023.
Por Dra. Juliana De los Reyes (*)
Antecedentes
La circular tiene su sustento legal en el artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU, mediante la cual se lo habilita a regular y controlar la actividad de las entidades que realicen colocaciones e inversiones financieras utilizando recursos propios o créditos otorgados por determinados terceros señalados expresamente. Dicha circular se basa principalmente en el proyecto normativo de la SSF publicado el 20 de abril de 2022 (en adelante “el proyecto”). No obstante, establece algunas disposiciones que se apartan de lo establecido en el proyecto. A continuación, señalaremos las principales modificaciones a la Rnrcsf introducidas por la circular, indicando si corresponde, a los cambios que establece con respecto al proyecto.
Definición y fuentes de financiamiento
Resulta de suma relevancia tener presente el concepto de EOC que brinda la circular, en la cual se las define como “aquellas personas físicas o jurídicas que, sin ser empresas administradoras de crédito ni empresas de servicios financieros, en forma habitual y profesional, otorguen créditos con recursos propios o con créditos conferidos por determinados terceros”. Asimismo, se precisa que las EOC no podrán otorgar créditos a través del uso de tarjetas, órdenes de compra u otras modalidades semejantes, dado que, en ese caso, se superpondrían con el régimen de las empresas administradoras de crédito (EAC).
Adicionalmente, la circular excluye expresamente de dicha definición a las entidades que otorguen créditos a su personal, los proveedores de bienes y servicios no financieros que otorguen crédito comercial a sus clientes y los organismos de seguridad social que confieran créditos a sus afiliados y beneficiarios.
Siguiendo esta misma línea, la circular establece a texto expreso cuáles son los terceros que pueden financiar la actividad realizada por las EOC: a) personas físicas que sean directores o accionistas de las mismas; b) instituciones de intermediación financiera nacionales o extranjeras; c) organismos internacionales de crédito o de fomento del desarrollo; d) fondos previsionales del exterior, o fondos de inversión sujetos a una autoridad reguladora; e) toda otra persona jurídica de giro financiero, fideicomiso financiero o patrimonio de afectación de análoga naturaleza. Este listado es taxativo, y concuerda con el régimen de las EAC, sin perjuicio de pequeñas variantes.
De igual forma, es necesario aclarar que la Rnrcsf establece que no se admitirá el financiamiento de los terceros indicados anteriormente, cuando los mismos estén estructurados de tal forma que personas físicas o jurídicas no admitidas, asuman de manera indirecta el riesgo de la operación crediticia.
EOC de mayor o menor actividad
En cuanto a la clasificación de las EOC, la circular consagra un criterio distinto al del proyecto, dado que establece que se considerarán EOC de mayor actividad a aquellas cuyo saldo de créditos otorgados al cierre del ejercicio superen el equivalente a 120.000 UR, mientras que en el proyecto se establecía el monto de 100.000 UR a estos efectos. De tal manera, las EOC cuyos créditos al cierre del ejercicio no superen el monto de 120.000 UR se considerarán de menor actividad.
Sin perjuicio de lo anterior, la SSF podrá mediante resolución fundada, incluir al régimen de EOC de mayor actividad, a aquellas entidades cuyos créditos otorgados al cierre del ejercicio no superaren el equivalente a 120.000 UR, y en tal caso le serán aplicables todas las disposiciones referentes al régimen de las EOC de mayor actividad.
Dicha clasificación resulta de gran importancia, dado que la circular establece que únicamente las EOC de mayor actividad deberán solicitar la inscripción en el registro de la SSF de forma previa al inicio de sus actividades.
Administración
En cuanto a la administración de las EOC, únicamente y exclusivamente las personas físicas podrán actuar como administradores o directores de dichas entidades, de la misma manera en que se establece con respecto a las EAC.
Sistemas de seguridad
En cuanto a los sistemas de seguridad, la circular establece que las EOC deberán cumplir con las normas de seguridad dictadas por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Fiscalización de Empresas.
Tercerización de servicios y del procesamiento de datos
En consonancia con el proyecto, la circular establece que las EOC deberán solicitar la autorización de la SSF para ser habilitadas a la contratación de terceros a los efectos de prestar aquellos servicios inherentes a su giro que, en el caso de ser cumplidos por sus dependencias, se encontrarán sometidos a la regulación y control de la SSF. En tal sentido, la circular consagra la exención de responsabilidad de las EOC por los servicios tercerizados, la expresa prohibición de tercerizar la aceptación de clientes y un régimen de autorizaciones “tácitas con posterior notificación” o “previas y expresas”, según corresponda.
Por otra parte, se establece la obligación de las EOC de disponer ciertas políticas y procedimientos expresamente, a los efectos de asegurar una debida identificación, control, medición y monitoreo de los riesgos que puedan surgir de los acuerdos tercerizados.
De la misma manera, en cuanto a la tercerización del procesamiento de datos, la circular incorpora determinados requisitos para los sistemas que el proveedor emplee a dichos efectos, y algunas exigencias que deberá cumplir la EOC para poder proceder a su contratación, sin perjuicio de que para estas tercerizaciones se atenúan los requisitos, en comparación a los que exigía el proyecto.
Prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
En cuanto a la regulación sobre prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (en adelante “Plaft”), se incorpora a las EOC a la regulación existente en materia de EAC de menores activos y de los prestadores de servicios de contabilidad, administración, o procesamiento de datos. De esta manera, la circular establece que las EOC deben contar con un manual de Plaft, que establezca políticas y procedimientos a los efectos de prevenir, detectar y reportar aquellas operaciones que puedan estar vinculadas con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y/o del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Siguiendo esta misma línea, deberán asimismo establecer políticas y procedimientos a los efectos de monitorear al personal, capacitar a sus empleados continuamente, y contar con un oficial de cumplimiento.
Consideraciones finales
Esta nueva regulación de la circular viene a reglamentar las EOC, en respuesta al crecimiento del negocio de otorgamiento de créditos, generalmente bajo la modalidad de préstamos de dinero, el cual ha sido exponencialmente impulsado estos últimos años por la utilización de los formatos fintech. Sin perjuicio de que la nueva regulación tiene la finalidad de brindar mayor transparencia a las operaciones dentro del mercado, y proteger al usuario financiero, resulta innegable el incremento significativo de los requerimientos para continuar operando en el mercado, o para iniciar un nuevo negocio de dichas características, por lo cual es importante mantenernos actualizados acerca de las eventuales modificaciones al régimen de las EOC que entrará en vigor el 1° de junio de 2023.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins