Nuevas exigencias para obtener el aporte estatal por reintegro o incorporación de personal

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En el marco de las diversas medidas implementadas por el gobierno para intentar paliar las consecuencias que han generado la situación sanitaria actual, se ha procurado mantener las fuentes de empleo. Con la necesidad de movilizar la economía, recientemente se reguló el otorgamiento de aportes económicos, que motiven a los empleadores a mantener su personal, reintegrarlos de los seguros de desempleo al cual se vieron forzados a enviarlos e incluso contraten nuevo personal.

Por Karen Elorza (*)

 

  • Introducción 

Con fecha 1º de julio de 2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobaron el Decreto No. 190/2020 por el cual se reguló un aporte estatal para las empresas que reintegren  o incorporen trabajadores entre el 1º de julio y el 30 de setiembre de 2020.

No obstante, con el fin de que dicha erogación asegure un mínimo de jornales u horario en que va a cumplir el trabajador reintegrado o incorporado, el pasado 7 de agosto se aprobó el Decreto No. 218/020, estableciendo una serie de modificaciones.

  • Requisitos

Mediante el Decreto No. 190/2020 se estableció un aporte estatal mensual no reembolsable, para las empresas que, entre el 1º de julio y el 30 de setiembre de 2020, cumplan con los siguientes requisitos:

  • Reintegro de trabajadores del seguro paro: Por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por desempleo por la causal de suspensión total (apartado B del artículo 5º del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008). Los trabajadores reintegrados deberán haber estado percibiendo la prestación por desempleo al 31 de mayo de 2020.
  • Contratación de nuevos trabajadores: Por cada nuevo trabajador incorporado, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020, y cualquiera fuere la causal, excepto el régimen especial de subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales previsto en las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143 de fecha 18 de marzo de 2020, Resolución N° 163 de 20 de marzo de 2020, Resolución de 3 de abril de 2020, Resolución N° 440 de 15 de mayo de 2020, modificativas y ampliatorias.

Asimismo, la norma estableció que el reintegro o nueva contratación debe realizarse entre el 1º de julio y el 30 de setiembre de 2020. Por su parte, dicho subsidio cesará si la empresa beneficiaría envía a alguno de sus trabajadores al seguro de desempleo, bajo cualquier modalidad, luego del 1º de julio de 2020.

El reciente Decreto Nº. 218/020 incorpora un mayor nivel de exigencia para así asegurar un ingreso mensual básico a los trabajadores que se reintegren o incorporen, estableciendo que el aporte estatal mensual estará sujeto a:

  • La conservación de los puestos de trabajo por parte de los trabajadores reintegrados o incorporados.
  • De tratarse de trabajadores remunerados por día o por hora, debe de acreditarse un mínimo de 12 (doce) jornales de trabajo efectivo mensual o de un 50% (cincuenta por ciento) del horario legal o habitual en épocas normales, y durante la vigencia del aporte estatal.

 

  • ¿Cuándo queda sin efecto el beneficio?

Los cambios introducidos por el Decreto No. 218/2020 establecen que el crédito resultante del aporte estatal que se haya generado durante todo el periodo, quedaría sin efecto si de da alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:

  1. Cuando la empresa beneficiaría envíe trabajadores al subsidio por desempleo en el período comprendido entre el 1º de julio de 2020 y hasta la finalización del derecho a percibir el aporte estatal. Se exceptúan de esta limitación, el uso de los regímenes especiales de subsidio por desempleo para trabajadores con remuneración mensual por reducción de jornadas u horario habitual, para trabajadores remunerados por día o por hora con suspensión parcial por reducción de jornales o de horario habitual, y para trabajadores con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos. 
  2.  En caso de incumplimiento a los requisitos de conservación de los puestos de empleo de los trabajadores reintegrados o incorporados o del mínimo de actividad exigido.
  3. En caso de que el Banco de Previsión Social compruebe acciones u omisiones de las empresas tendientes a la acreditación indebida del crédito resultante del aporte estatal.

 

  • Período, monto e instrumentación 

El aporte regulado se otorga por un plazo de tres meses, a contar desde que se verifica el cumplimiento de los requisitos indicados, quedando excluidas las personas por las cuales la empresa ya obtiene alguna prestación, subsidio o exoneración tributaria relacionada al fomento del empleo.

El monto de importa mensual es de $5.000 por cada trabajador reintegrado o contratado en las condiciones detalladas.

En cuanto a la implementación del aporte, el Banco de Previsión Social informó mediante el comunicado Nº. 36 que se instauraría un proceso mensual que determinará las empresas beneficiarias en forma automática, registrando un crédito para el empleador contribuyente, el cual podrá utilizar para cancelar obligaciones tributarias a partir del mes de setiembre, luego de los controles que establezca el organismo. 

A los efectos del uso del crédito, la empresa deberá auto gestionar la factura de aportes ingresando con su usuario registrado a Servicios en Línea, emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes y seleccionar la opción que se identifica como “Uso crédito”.

(*) Integrante del equipo legal Galante & Martins