Se fija un aporte no reembolsable a las empresas que contraten nuevos trabajadores de entre 30 y 44 años de edad.
Por Nicolás Morello (*)
En los primeros días del mes de julio fue aprobado un decreto que dispone un beneficio complementario a los ya existentes en materia de incentivos al ingreso o reinserción en el mercado de trabajo. El mismo se dirige a la franja etaria comprendida entre los 30 y 44 años, que hasta ese momento no había sido favorecida.
Haremos un breve resumen de los beneficios existentes a la fecha de sanción del decreto y del nuevo incentivo que introduce el mismo.
Régimen vigente
La normativa vigente regulada por la Ley Nº 19.973 y reglamentada por el Decreto 308/021 prevé una serie de incentivos de inserción en el mercado laboral para jóvenes de entre 15 y 29 años, trabajadores mayores a 45 años y personas con discapacidad.
Las empresas registradas en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en los programas de subsidio al empleo que se postulen para el beneficio deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Estar el día con los pagos ante el Banco de Previsión Social (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI).
B) No haber despedido a ningún trabajador, ni haber enviado al subsidio por desempleo durante el plazo de contratación y los 90 días previos a la misma, a trabajadores con igual categoría laboral al contratado que vaya a ingresar. No aplicará esta restricción cuando las bajas sean por notoria mala conducta, o cuando sean contratos zafrales o a término.
C) No podrán aplicar las empresas registradas ante el BPS como «Usuario de Servicios», ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados al servicio para terceros. Por pedido de la parte interesada y de forma fundamentada, el MTSS podrá autorizar excepciones.
El plazo mínimo de contratación en todas las modalidades es de seis meses, pudiendo a su vez establecer un período de prueba. El límite es de 12 meses en todos los casos.
Para los jóvenes de 15 a 29 años, hay cinco programas disponibles con subsidios expresados a valores de setiembre de 2021:
- Subsidio temporal para la contratación de jóvenes desempleados: Aplica a trabajadores desempleados desde hace más de 12 meses o más de 15 meses en los últimos 24 previos a la contratación. El monto máximo mensual del subsidio para jornada completa es de $9.000 actualizados anualmente por el índice medio de salarios (IMS), siendo proporcional si hace menos horas.
- Contratos de primera experiencia laboral: Dirigido a jóvenes de 15 a 24 años sin experiencia formal por un plazo mayor a 90 días de trabajo. El monto máximo mensual del subsidio es de $6.000 actualizado anualmente por el IMS ($7.500 si el contratado es mujer) para jornada completa, siendo proporcional a las horas efectivas.
- Práctica laboral para egresados: Para jóvenes con formación previa y en busca de su primer empleo vinculado a lo que estudiaron. El beneficio para el empleador es del 15% del sueldo nominal con un tope del 15% de dos salarios mínimos nacionales (SMN). El trabajador deberá acreditar sus estudios según la reglamentación.
- Trabajo protegido: Apunta a jóvenes en situación de desempleo, pertenecientes a hogares con ingresos por debajo de la línea de pobreza. El beneficio es de hasta un 80% del sueldo nominal del empleado, con un máximo del 80% de dos SMN.
- Prácticas formativas: Orientado a capacitación laboral y profundización de conocimientos de los trabajadores para el desarrollo de aptitudes para su formación. El Inefop define cuáles cursos son los que aplican. El beneficio es hasta el 50% del 75% del salario mínimo fijado para la categoría en la actividad correspondiente, en proporción a las horas estipuladas. El empleador debe emitir una constancia de participación y evaluación para quien corresponda.
En el caso de los trabajadores mayores a 45 años, se requiere estar en situación de desempleo durante los últimos 12 meses, o más de 15 meses en los últimos 24 antes de la contratación.
El subsidio es de $ 7.000 (siendo $ 8.000 si son mujeres) o hasta $ 9.000 si el trabajador tiene personas a cargo. Estos montos se actualizan anualmente por el IMS, y se prorratean según las horas, con un mínimo de 20 semanales.
Si se contrata a un trabajador mayor de 45 años en la modalidad de trabajo protegido, el subsidio ascenderá al 80% del sueldo nominal, con un tope del 80% de dos SMN.
Finalmente, en lo que respecta a la contratación de personas con discapacidad, es necesario que estén desempleados desde hace más de 12 meses o más de 15 meses en los últimos 24 previos a la contratación. Si la empresa cuenta con más de 25 empleados permanentes, deberá presentar el certificado de cumplimiento que emite la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, además de estar inscriptos en el Registro de empleadores del MTSS.
El subsidio para una jornada completa será de $7.000 ($8.000 si son mujeres) mensuales. Si el trabajador tuviera personas a cargo, el monto será de $9.000. Todos los valores se actualizan anualmente por el IMS.
Nuevo beneficio: trabajadores entre 30 y 44 años
A través del Decreto Nº 215/022 del 4 de julio de 2022 se continúa reglamentando la Ley Nº 19.973, incluyendo un nuevo beneficio para aquellas empresas que contraten trabajadores dentro de la franja etaria comprendida entre los 30 y 44 años.
Dicho beneficio consiste en un aporte no reembolsable de $5.000 (cinco mil pesos) mensuales, por cada nuevo trabajador que se contrate entre el 1º de julio y el 1º de octubre de 2022. El aporte se aplicará por los meses que correspondan desde julio a noviembre de 2022. La contratación deberá realizarse por un período mínimo de seis meses. Se aclara que esa suma refiere a contrataciones para jornada completa de 48 o 44 horas, según el sector de actividad en el que se desempeña el trabajador. Si la contratación fuera por menos horas efectivamente realizadas, se prorrateará, manteniendo un requisito mínimo de 20 horas semanales.
Este aporte se entregará por mes efectivamente trabajado desde la fecha de contratación. Las empresas lo podrán aprovechar a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes ante el BPS, con un tope del 100% de las obligaciones.
Las condiciones que deben cumplir las empresas empleadoras son las mismas establecidas por la Ley Nº 19.973 para el resto de los beneficios mencionados anteriormente.
Los trabajadores comprendidos en dicho aporte tienen que cumplir simultáneamente con los siguientes requisitos:
a) Edad de entre 30 y 44 años al momento de la contratación.
b) Seis meses como mínimo en situación de desempleo forzoso en el período inmediato anterior a la contratación.
Este aporte no será acumulable con cualquier prestación, subsidio o exoneración tributaria vinculada al fomento del empleo y relacionada con el trabajador incorporado por este régimen.
(*) Contador Público Integrante del Departamento Contable – Tributario de Carle & Andrioli, firma miembro independiente de Geneva Group International