Legisladores del Frente Amplio (FA) han realizado un proyecto de ley que prohíbe la utilización de plásticos de un solo uso siempre que puedan ser sustituidos por otros tipos de materiales biodegradables. Dicho proyecto ingresó a la Cámara de Representantes el pasado 7 de junio. Expondremos a continuación los aspectos más relevantes del mismo.
Dra. Giorgina Galante (*)
Aspectos relevantes del proyecto
El proyecto de ley declara de interés general la prevención y reducción del impacto ambiental que se deriva de la utilización de productos plásticos de un solo uso.
La finalidad del mismo consiste en prohibir todo uso de plásticos siempre que los mismos puedan ser correctamente sustituidos por otros tipos de materiales que revistan la calidad de compostables o biodegradables.
Dicho proyecto define que se entiende por producto plástico de un solo uso, determinando que “se entiende por producto plástico de un solo uso a aquel fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para completar, dentro de su período de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido”.
En el artículo 3 del proyecto se establece que el Ministerio de Ambiente deberá prohibir toda la producción, importación y comercialización de todos aquellos productos plásticos de un solo uso para los cuales existan sustitutos (compostables y biodegradables) a nivel nacional.
Prohibiciones y exclusiones previstas en el proyecto
En particular, el proyecto prohíbe la entrega de bandejas de poliestireno expandido (conocido comúnmente como espuma plast), bandejas de plástico transparente y cloruro de polivinilideno (conocido como film), utilizados para contener y transportar productos y bienes fragmentados en empresas que comercializan alimentos (supermercados, rotiserías, panaderías o verdulerías) y que sean entregadas a un consumidor en cualquier punto de venta o de entrega.
Adicionalmente, se propone prohibir la entrega de embalajes o envases de un solo uso para contener (a) frutas y hortalizas cuyo peso no supere los 1.000 gramos; (b) alimentos prontos para consumir fraccionados en porciones menores a 500 gramos, siempre que no formen parte integral de su presentación.
Se prevé la prohibición del uso de pegatinas sobre las unidades de frutas y hortalizas que se utilizan principalmente para indicar la marca comercial, salvo que dichas pegatinas se hayan fabricado con material compostable o en papel.
El proyecto de ley determina que la reglamentación podrá establecer las excepciones que se entiendan pertinentes siempre que estén debidamente fundadas.
Con respecto a las exclusiones, las prohibiciones anteriormente mencionadas no serán de aplicación cuando los envases, bandejas de espuma o plástico transparente o embalajes: (a) fueran diseñadas para ser reutilizadas en varias oportunidades, cumpliendo con las características determinadas en la reglamentación; (b) fueran necesarios para contener frutas u hortalizas cuya venta a granel suponga un riesgo de deterioro para el producto; (c) se utilicen para contener productos crudos fraccionados de origen animal o fiambres y (c) sea determinado por el Ministerio de Ambiente como una exclusión de manera fundada.
El Ministerio de Ambiente deberá realizar un listado que determine cuáles son los productos cuya venta a granel determina un posible riesgo para el producto.
Otras obligaciones
Se dispone que todo titular de algún punto de venta o de entrega en donde se suministren los plásticos de un solo uso definidos por el proyecto de ley estarán obligados, según lo establezca el Ministerio de Ambiente, a:
- Promover y participar en campañas de difusión y concientización a la población sobre el uso responsable y racional de plásticos de un solo uso y el impacto que estos causan en el cuidado del ambiente.
- Utilizar envases que, por su diseño y sistema de gestión de los residuos que generen, favorezcan y aseguren su adecuada recuperación para el reciclado de materiales de alta calidad, en los que el material obtenido pueda ser ingresado como sustituto de la materia prima virgen para producir envases nuevamente.
- Incluir estrategias para privilegiar la utilización de envases retornables y reutilizables cuando sea posible, incentivando, de esa manera, al consumidor a optar por dichos envases.
Por último, se comete al Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, a la aplicación de lo dispuesto por el proyecto de ley, además del contralor de la misma y la aplicación de eventuales sanciones de los infractores.
El plazo en el cual las obligaciones dispuestas en el proyecto de ley se harían aplicables (en caso de ser sancionada) será luego de transcurridos seis meses de la promulgación. Con anterioridad a dicho plazo las obligaciones no podrán ser exigidas.
Por su parte, la prohibición de producir, importar y comercializar los productos plásticos de un solo uso entraría en vigencia luego de transcurridos 18 meses desde su promulgación. En consecuencia, en ambos casos se prevé un tiempo de adaptación para la incorporación de las previsiones informadas.
Consideraciones finales
Este proyecto de ley forma parte del grupo de diversas iniciativas que se han ido proponiendo a los largo de los últimos años a los efectos de salvaguardar el medioambiente y crear conciencia en dicho sentido.
Como ejemplo de dichas iniciativas podemos mencionar la Ley N° 17.283, conocida como la “Ley de Protección del Medio Ambiente”, y la Ley N° 19.829 relativa a la “Aprobación de normas para la gestión integral de residuos”.
Si bien el proyecto de ley puede sufrir modificaciones en atención al proceso parlamentario por el que deberá pasar, es claro que existe interés en erradicar elementos y materiales que no sean absolutamente necesarios y tengan una incidencia negativa en el medioambiente, tal como es el caso de los plásticos de un solo uso.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins