La búsqueda en la creación de espacios productivos que concentren empresas industriales que generen entre sí una sinergia y complementación, ha llevado al Poder Ejecutivo a presentar recientemente un Proyecto de Ley al Parlamento, procurando el fomento e incentivo en la creación de Parques Industriales y Parques Científico-Tecnológicos.
Dra. Natalia Arcos Silva (*) | nas@galantemartins.com
Los Parques Industriales (PI) y Parques Científico-Tecnológicos (PCT) han sido instrumentos de amplia utilización en el ámbito internacional. En nuestro país, la Ley N° 17.547 estableció una serie de pautas y estímulos fiscales para la implantación de los PI, con el objetivo de crear un marco institucional que permitiera incentivar la instalación de empresas en el país, estimulando la inversión nacional y extranjera. Sin embargo, dichos parques fueron originariamente previstos en nuestra legislación para la fabricación de bienes únicamente, cuando la realidad mundial muestra que los mismos se utilizan también para la prestación de servicios. Así, una empresa de producción de software que de acuerdo con la antigua ley no podría instalarse en estos parques, sí podrá realizarlo a la luz del nuevo proyecto presentado.
Con este proyecto se intenta reforzar esta herramienta introduciendo nuevos conceptos e incentivos. De igual forma, se busca introducir un régimen especial para que las empresas públicas estén obligadas a instalar infraestructura y establezcan un régimen especial de tarifas.
Mediante estas medidas proyectadas, se intenta en definitiva impulsar la creación de espacios adecuados para la instalación de industrias, estableciendo un proceso de desarrollo económico y social para zonas que no tienen capacidad de lograrlo por ellas mismas.
Distinción entre los tipos de parques
Resulta necesario realizar una distinción entre las figuras previstas en el nuevo proyecto. Así, a diferencia de la Ley 17.547 que solo preveía la existencia de Parques Industriales, actualmente se prevé asimismo la existencia de los denominados Parques Científico – Tecnológicos.
En ambos casos, el objetivo es favorecer la vinculación y complementación entre las empresas instaladas en un mismo predio, no obstante existen diferencias entre unos y otros en cuanto a las actividades que en ellos se realizan. Así, se establece que los PI tienen como objeto la instalación y explotación de industrias manufactureras y de ciertos servicios, con la finalidad de que las empresas instaladas se complementen entre sí ganando productividad y eficiencia. Por su parte, los PCT tienden a la instalación de centros de conocimiento e innovación facilitando el acceso a aquellas que se relacionan con la tecnología. Asimismo, se dispone expresamente que ambas modalidades puedan funcionar en una misma fracción de terreno.
En cuanto a la categorización en una u otra de las modalidades, se destaca que será necesaria la correspondiente habilitación por parte del Poder Ejecutivo a esos efectos. Para su habilitación, y sin perjuicio de lo que la reglamentación pueda prever en el futuro, se requerirá el cumplimiento de ciertos requisitos mínimos de infraestructura. Básicamente deberá contar con servicios de telecomunicaciones, áreas verdes, salas de capacitación, así como ciertas exigencias relativas a caminería, agua potable, y electricidad. Para los Parques Científico-Tecnológicos se requiere específicamente la existencia de laboratorios para investigación con infraestructura de seguridad correspondiente, e instalaciones para pruebas de desarrollos tecnológicos innovadores.
Instaladores y usuarios
El proyecto distingue entre instaladores y usuarios de los parques. Los instaladores son aquellos que obteniendo la habilitación correspondiente realizan las actividades necesarias para que el parque cumpla con los requerimientos mínimos de infraestructura, bienes, y servicios. Los usuarios, por su parte, son aquellas personas jurídicas que cuenten con la habilitación del Ministerio de Industria, Energía y Minería y que a su vez sean empresas que realicen actividades industriales, o que presten servicios vinculados a las actividades desarrolladas en el parque, incluido los servicios logísticos, o instituciones de capacitación y formación, o de investigación o innovación, emprendedores e incubadoras de empresas u otras instituciones vinculadas a la generación de conocimiento aplicado.
En la búsqueda por fomentar la radicación de micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, y empresas autogestionadas en este tipo de parques, se exige a los instaladores que no podrán otorgar a las mismas, un tratamiento menos favorable que a los demás usuarios.
Beneficios
En cuanto a los beneficios refiere, debe distinguirse entre los relativos a la materia fiscal y los beneficios de otra naturaleza acordados en el proyecto. Es de resaltar asimismo, que los beneficios se otorgan únicamente a instaladores y usuarios por las actividades que desarrollen en los parques, estableciéndose expresamente que no estarán alcanzadas aquellas actividades industriales o de servicios fuera del parque, las que deberán diferenciarse desde el punto de vista contable.
Hoy en día, en virtud de lo dispuesto por la Ley 17.547, tanto los instaladores como los usuarios de parques industriales pueden acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley de Inversiones (ley 16.906). El nuevo proyecto prevé nuevos beneficios. Así, se establece que en relación al Impuesto a la Renta a la Actividades Económicas (IRAE), el monto del tributo exonerado y el plazo para usufructuar la exoneración se incrementarán en hasta un 15%, respecto a lo que le correspondería a un proyecto instalado fuera del parque.
De igual forma se dispone la posibilidad del otorgamiento de beneficios adicionales que pueden incluir la exoneración del Impuesto a la Renta a las Actividades Económicas (IRAE) por hasta el 100% del monto efectivamente invertido, la exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre ciertos bienes, la exoneración de tasas y tributos, incluido el IVA, a la importación de bienes de activo fijo destinados a la operativa del instalador y de bienes de activo fijo y materiales destinados a la obra civil.
Por último, en relación a los beneficios fiscales se prevé también la posibilidad de obtener crédito por el IVA incluido en la adquisición en plaza, de los servicios destinados a la obra civil del instalador y los bienes de activo fijo.
En cuanto a otro tipo de beneficios, se dispone la posibilidad de que los entes públicos establezcan tarifas o precios promocionales para los bienes y servicios que provean a los PI y PCT, los que no podrán ser menos beneficiosos que los dispuestos para las tarifas ordinarias.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins