SEGUNDA ENTREGA (ver la primera aquí)
La semana pasada compartimos una primera entrega del tema de referencia en el que iniciamos un breve análisis no solo de los cambios sino de la normativa asociada a la promoción de inversiones en general.
En esta segunda parte completaremos el repaso de los principales aspectos relacionados a dicho régimen a la luz de los ajustes introducidos por el nuevo Decreto 143/018.
- Cronograma de indicadores
- Los indicadores de empleo y exportaciones implican compromisos de 5 años – situación que puede cambiarse en la medida que la ejecución del proyecto demande más tiempo, en cuyo caso dichos indicadores se ajustarán a dicho plazo de ejecución.
- El escenario base será el que resulte del promedio de los 12 meses previos a la presentación del proyecto, siendo el primer ejercicio para el cumplimiento el siguiente al de la presentación del proyecto o al primer ingreso operativo.
- Podrá solicitarse una prórroga de hasta 2 años para el comienzo del periodo de cumplimiento cuando la naturaleza de las inversiones lo requiera. Dicha situación deberá ser comunicada a la COMAP cuando se presente el proyecto en cuestión.
- Margen de tolerancia
El margen de tolerancia será del 10% respecto del puntaje asignado al proyecto de inversión en cuestión.
Dicho margen se aplicará en cada ejercicio del cronograma de compromisos y al cierre del mismo.
- Ampliación de proyectos
Se admite la presentación de ampliaciones a proyectos vigentes. Las mismas nunca podrán superar el 20% del monto del proyecto principal. Asimismo, los compromisos asumidos deberán ajustarse proporcionalmente de forma de mantener el porcentaje de exoneración obtenido.
- Micro y Pequeñas empresas y usuarios de parques industriales
- Aquellas empresas categorizadas como micro y pequeñas empresas de acuerdo con lo previsto por el Decreto 504/007 que presenten proyectos presentados al amparo de la presente normativa y cuyo monto no supere los 3.5 millones de unidades indexadas (aproximadamente unos 450 mil dólares a valores indicativos de la fecha) obtendrán un 20% extra sobre el % de exoneración de IRAE que arroje la matriz de indicadores – hasta la promulgación del presente decreto, dicho adicional era del 10%. Asimismo se tendrá un año extra para su aprovechamiento (sin cambios respecto a la anterior normativa vigente). En ningún caso, la exoneración otorgada podrá superar el 100% de la inversión elegible.
- Los usuarios habilitados de parques industriales y parques científico-tecnológicos tendrán un incentivo adicional equivalente al 15% extra en el IRAE exonerado y en el plazo para el usufructo de la exoneración.
- Beneficios Fiscales otorgados
- Impuesto a la Renta – en función del porcentaje y plazo obtenido en la nueva matriz de indicadores; –
- Impuesto al Patrimonio sobre los bienes muebles de la inversión por toda la vida útil de los mismos, o por 8 o 10 años para las obras civiles (en Montevideo o el interior del país respectivamente); –
- IVA – devolución del IVA vinculado a las compras en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil; –
- Tasa y tributos a la importación- se podrán exonerar aquellas vinculadas a la importación de bienes muebles para activo fijo y materiales para la obra civil (en la medida que los mismos no competitivos para la industria nacional por el MIEM)
Conclusiones Finales
Cerrando el análisis de la normativa vigente para la promoción de inversiones podemos concluir que el Poder Ejecutivo ha introducido varios cambios aunque cabe destacar que aquellos más significativos apuntan claramente a premiar los incrementos significativos de empleo así como potenciar la presentación de proyectos de pequeñas y micro empresas mediante el otorgamiento de beneficios adicionales a los que regían hasta la promulgación del decreto 143/018.
Si bien habrá que aguardar el resultado de los cambios introducidos se debe valorar positivamente el esfuerzo del gobierno por ajustar y adecuar la normativa vigente, intentando premiar aquellos aspectos que se consideran relevantes para colaborar con el fin último de cualquier normativa de incentivo.
Cr. José Luis Sosa Carriquiry