El pasado 18 de Diciembre de 2017, el Poder Ejecutivo sancionó un Decreto por el cual se busca incrementar el monitoreo en tiempo real y el control general del transporte de carga terrestre dentro del territorio nacional.
Por: Dr. Álvaro Alonso (*)
- Introducción
El artículo 271 de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001, dispuso la creación de la Guía de Carga para el Transporte Terrestre, con la cual se buscó formalizar el contrato de transporte y responsabiliza a las partes que surjan de dicha declaración. En este sentido, el Decreto 366/013, dispuso la creación de la actual “Guía Electrónica de Transporte de Carga” y el “Sistema de Información de Carga del Transporte Terrestre”.
La Guía Electrónica de Transporte de Carga consiste en un mensaje electrónico que deberá ser emitido por todos aquellos que realicen transporte de carga terrestre previo al inicio de cada viaje. Por otra parte los datos ingresados en la Guía Electrónica de Transporte de Carga, serán incorporados al Sistema de Información de Carga del Transporte Terrestre el cual interactuará con organismos de la administración, ya sea proveedores, demandantes de información y/o actores económicos. Hasta el momento tanto la Guía Electrónica de Transporte de Carga como el Sistema de Información de Carga del Transporte, si bien cruzaban información eran totalmente independientes en cuanto a la gestión, dirección y funcionamiento.
- Guía Electrónica de Transporte de Carga
Según dispone el artículo 2 del Decreto 366/013 reglamentario del artículo 271 de la Ley 17296, la Guía Electrónica de Transporte de Carga deberá emitirse por quienes realizan el transporte de cargas o sus representantes mediante aplicaciones y servicios Web que serán provistos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Deberán incorporarla ya sea las empresas que realizan el Transporte de Carga por cuenta propia y las Empresas de Transporte Profesional, siendo estas quienes realizan el transporte a su vez para terceros en forma habitual y onerosa. Las Guías elaboradas para el transporte nacional tendrán validez para un único viaje y contendrá la siguiente información: transportista efectivo, contratante (en caso de transporte para terceros), identificación de la unidad motriz, identificación de las unidades remolcadas, Cédula de Identidad del conductor, origen y destino del viaje, información sobre recolección de la mercadería en origen, destino o existencia de múltiples puntos, itinerario, longitud, peso bruto, fecha y hora y valor del viaje.
- Integración de la Guía Electrónica al Sictrac
La nueva normativa busca la integración de la Guía Electrónica de Transporte de Carga al Sistema Integral de Control de Transporte de Carga (Sictrac) que funciona bajo la órbita de la Dirección Nacional de Transporte, adecuando el funcionamiento del Sistema a los avances tecnológicos, de forma tal que permitirá el seguimiento y el control más eficiente de la regularidad y formalidad del transporte de carga. La integración permitirá la implementación de un Sistema Integral de Control del Transporte de Carga, permitiendo las declaraciones en tiempo real por parte de las empresas prestadoras del servicio, el seguimiento en tiempo real de la carga gracias a la utilización de unidades de monitoreo electrónico instalados en las unidades de transporte que se movilizarán en el territorio nacional. El énfasis del control de la información estará centrado sobre la base del análisis de riesgo. Buscando aumentar la selectividad, eficacia y eficiencia de los controles a ejercer.
- Organismos estatales involucrados
El organismo encargado del Sistema Integral de Control de Transporte de Carga es la Dirección Nacional de Transporte, quien exigirá y fiscalizará la utilización del Sistema, Sictrac y pasará a disponer de la información declarada en la Guía Electrónica de Transporte de Carga, producto de la integración de la misma al Sictrac según lo anteriormente expuesto. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas fiscalizará lo referente al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias, al uso y preservación de la infraestructura vial de las empresas de transporte obligadas, con amplias potestades de acceso y confrontación de la información que contienen los servidores del Sistema Integral de Control del Transporte de Carga. Asimismo la Dirección General del Transporte fiscalizará la utilización del Sistema Integral de Control del Transporte de Carga por parte de los sujetos obligados.
- Sujetos Obligados a prestar la información
Son sujetos obligados a suministrar la información que se incorporará a la Guía Electrónica integrada al Sictrac: (a) las empresas de transporte profesional de carga nacional e internacional por carreteras por cuenta ajena y (b) las empresas que efectúen transporte de mercadería por cuenta propia. A partir de la promulgación del Decreto de referencia, ambas quedan obligadas a conectarse al Sistema Integral de Control del Transporte de Carga y al Sistema de Información de Carga del Transporte Terrestre, al momento de movilizar cualquier carga en el territorio nacional, debiendo asimismo informar al Sistema Integral de Control del Transporte de Carga y a la Guía Electrónica del Transporte de Carga cada movimiento de transporte a realizarse por las unidades de transporte de las empresas anteriormente mencionadas.
- Empresas Prestadoras del Servicio de Gestión de Información
Se prevé que las empresas de transporte obligadas puedan contratar con empresas prestadoras del servicio de gestión de información, que deben estar homologadas por la Dirección Nacional de Transporte, las cuales procederán a: brindar toda la información necesaria de los viajes conforme a la normativa y utilizar y cargar la información en el Sictrac, así como a instalar las Unidades de Monitoreo electrónico en los camiones afectados al servicio de transporte.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrá a su cargo y disposición todas las pruebas físicas, de comunicación web service y análisis de sustentabilidad de las empresas que se presenten a la homologación, pudiendo ejercer facultades de inspección posteriores a la obtención de la homologación correspondiente, la duración de la misma se otorgará por el plazo de 6 años inicialmente.
- Procedimiento
Las empresas obligadas podrán contratar con las empresas prestadoras de servicio de gestión de información debidamente homologadas. Estas empresas recibirán y gestionarán la información que reciban directamente de las empresas de transporte transmitiéndola a la Dirección General de Transporte, organismo que almacenará la información en los Servidores del Sistema Integral de Control del Transporte de Carga. A su vez las empresas prestadoras del servicio de gestión recibirán la información transmitida mediante las unidades de monitoreo instaladas en los camiones de la empresa transportista, y la remitirán en la misma forma a la Dirección General del Transporte, incorporándose en los Servidores del Sistema Integral de Control del Transporte de Carga. Toda la información ingresada en el Sistema Integral de Control del Transporte de Carga, formará parte de la Guía Electrónica de Transporte de Carga. Finalmente tanto la Información almacenada en los Servidores del Sistema de Control del Transporte de Carga a partir de la declaración de la empresa obligada a través de la prestadora del servicio de gestión así como la que se lograre constatar mediante las unidades de monitoreo electrónico instaladas en las unidades de transporte de cada empresa será contrastada a los efectos de analizar la veracidad y control formal de la declaración, de coincidir la misma se dará por terminado el procedimiento.
- Consideraciones Finales
Es de público y notorio conocimiento la tendencia general, a la “informatización” de la gran mayoría de los procedimientos de registro y control que lleva a cabo la administración. Este fenómeno se produce a partir de la inminente necesidad de adecuarse a los avances tecnológicos globales.
La informatización de los procedimientos trae aparejado algunas ventajas tanto para la administración, la que podrá disponer de la información en forma más sencilla y eficaz gracias a la implementación de sistemas integrales, como para el administrado, quien podrá acceder al sistema de igual forma, controlando la veracidad y exactitud de los datos, pudiendo asimismo realizar el seguimiento de la información y el expediente en tiempo real.
Ahora bien, frente a la implementación de los sistemas integrales, parecería que la Administración estaría incorporando en forma gradual procedimientos de control indirectos en la normativa, por tanto el administrado deberá ahondar cada vez más en el cumplimiento de la regularidad formal de toda la normativa que aplica a su actividad.
Es decir, el Decreto en apariencia legisla sobre un procedimiento que busca el control y registro del transporte terrestre de mercadería, el seguimiento del viaje en tiempo real y el control formal de la declaración del administrado, pero a su vez, se adjudican facultades de intervención y fiscalización de diversos organismos involucrados además de los que intervienen por su competencia específica en la materia, como ser: Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social, Banco de Seguros del Estado, Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social y Dirección Nacional de Aduanas.
Finalmente, hacemos referencia al hecho de que, previamente a la incorporación de todo el procedimiento de control y la normativa objeto de análisis se deberán llevar a cabo estudios técnicos, homologaciones y demás trámites a realizarse por la Dirección General del Transporte, por lo que se dispone mismo en el Decreto la implementación del procedimiento dentro del plazo de 240 días a partir de la fecha de promulgación del presente.
(*) Integrante del equipo legal del estudio Galante & Martins.