A partir del mes de mayo del presente año se exigirá que las empresas de todas las ramas de actividad cuenten con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST). La obligación tiene su origen en el decreto 127/014 de 13/05/14 a través del cual se dispuso la obligatoriedad de tales servicios con la finalidad de promover la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, todo ello en el marco de la reglamentación Convenio Internacional de Trabajo N° 161 sobre SPST que fue ratificado por nuestro país por Ley N° 15.965 de 28/06/88.
Por: Dr. Rodrigo Deleón
1. Servicios
El decreto establece que se entenderá por SPST “los servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de: a)los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo y b)la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.
2. Características Los SPST deberán ser multidisciplinarios, de acuerdo con el siguiente detalle: a) empresas con más de 300 trabajadores: deberán contar con un servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo ser complementado por Psicólogo y personal de Enfermería; b) empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores: deberán contar con un servicio que podrá ser externo, integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo y c) las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un servicio externo, en las mismas condiciones que las exigidas para las empresas que tienen entre 50 y 300 trabajadores, pero que intervendrá en forma semestral como mínimo. De acuerdo con el decreto: a) los SPST pueden organizarse, según los casos, como servicios para una sola empresa o como servicios comunes a varias empresas y b) deberán cumplir, ya sean internos o externos, sus funciones en cooperación con los demás servicios de la empresa y en especial con los delegados en los ámbitos de participación como las comisiones bipartitas de salud y seguridad, en las cuales el decreto considera necesaria la participación de los trabajadores. Es importante tener en cuenta que a partir del mes de mayo del presente año todos los Médicos integrantes de los SPST deberán ser especialistas en Salud Ocupacional.
3. Funciones
Los SPST deberán asegurar las siguientes funciones, las que se documentarán debidamente: a) identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo; b) vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos; c) asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores tales como, el diseño de los lugares de trabajo, la selección, el mantenimiento y el estado de los equipos y la maquinaria para el trabajo así como de los equipos de protección individual y colectiva y las sustancias utilizadas en el trabajo; d) participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones y prácticas de trabajo así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud; e) vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo; f) fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores; g) asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional; h) colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía; i) organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia; j) participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, debiendo llevar un registro estadístico de los mismos y k) elaborar planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros dentro de la empresa. Estas funciones deben ser adecuadas y apropiadas a los riesgos en cada empresa, siendo obligatorio para las mismas contar con un plan de prevención de riesgos elaborado por los SPST.
- Independencia
El personal que preste servicios de salud en el trabajo deberá gozar de plena independencia profesional y técnica, tanto respecto del empleador como de los trabajadores y sus representantes.
- Gratuidad
La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo no deberá significar para ellos ninguna pérdida de ingresos, deberá ser gratuita y, en la medida de lo posible, realizarse durante las horas de trabajo.
- Información
El decreto establece diversas obligaciones en materia de información: a) todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo y la forma de prevenirlos, b) el empleador y los trabajadores deberán informar a los SPST de todo factor conocido o sospechoso del medio ambiente de trabajo que pueda afectar la salud de los trabajadores de manera de poder planificar la prevención y el control de dichos riesgos y c) los SPST deberán ser informados de los casos de enfermedad de los trabajadores y de las ausencias en el trabajo por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo.
- Responsabilidad
De acuerdo con esta norma, la responsabilidad respecto de la seguridad y salud de los trabajadores, así como por el incumplimiento de las disposiciones que regulan los SPST será del empleador. La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social será la encargada de supervisar y controlar el funcionamiento de estos servicios y el Ministerio de Salud Pública, será el encargado de asesorarla en materia de salud. De acuerdo con la legislación vigente, los incumplimientos se sancionarán con amonestación, multa o clausura del establecimiento. La amonestación implica que la empresa pasa a integrar el Registro de Infractores a las Normas Laborales.