Operaciones de trading

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El sistema tributario uruguayo ofrece un régimen fiscal especial altamente beneficioso para ciertas “rentas mixtas” generadas tanto a nivel nacional como internacional. Este régimen resulta particularmente atractivo para empresas dedicadas al trading o triangulación de mercaderías, operaciones que se benefician de un tratamiento impositivo simplificado y eficiente, lo que convierte a Uruguay en un destino favorable para empresarios que buscan optimizar sus estructuras fiscales.

Por: Cra. Cecilia Santucho Duarte

Resoluciones de DGI números 51/997 y 1139/007

Impuesto a la Renta

En Uruguay, las operaciones de trading o triangulación tienen un tratamiento particular en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), según lo dispuesto por las resoluciones emitidas por la Dirección General Impositiva (DGI). Dichas resoluciones permiten la determinación ficta de la renta neta de fuente uruguaya para ciertas operaciones de intermediación realizadas en el país. Estas operaciones incluyen:

La compraventa de mercaderías situadas en el exterior: En el contexto del régimen fiscal uruguayo, la compraventa de mercaderías situadas en el exterior, siempre que no tengan origen, destino ni tránsito por Uruguay, se clasifica como trading. El territorio uruguayo no incluye recintos portuarios o depósitos fiscales en su definición para efectos de este régimen. Esto significa que para que una operación se considere trading bajo la normativa uruguaya, las mercaderías no deben ser importadas al territorio uruguayo. Sin embargo, si una mercadería se compra en el exterior, pasa por un puerto uruguayo y se deposita en un depósito fiscal (generando un tránsito dentro del territorio), pero luego se traslada a su destino fuera de Uruguay, esta operación también se considera trading. Es decir, el simple tránsito o almacenamiento en un depósito fiscal no afecta la clasificación de la operación como trading, siempre que la mercadería no tenga su destino final dentro de Uruguay.

La intermediación en la prestación de servicios: Siempre que dichos servicios se utilicen económicamente fuera de Uruguay. En estos casos, la renta neta de fuente uruguaya se determina en un 3% de la diferencia entre el precio de venta y el de compra de los bienes o servicios, aplicándose una tasa de IRAE del 25%. Esto resulta en un impuesto efectivo de solo el 0,75% sobre el margen bruto de estas operaciones. Por ejemplo, supongamos que una empresa uruguaya compra mercaderías en el exterior por US$ 1.000.000 y las revende por US$ 1.200.000. La utilidad fiscal ficta será el 3% de la diferencia entre el precio de compra y el de venta, es decir, US$ 6.000. Sobre esta cantidad, se aplica la tasa del 25%, resultando en un impuesto a pagar de US$ 1.500. Así, la tasa efectiva de IRAE es del 0,75% del margen bruto. Lo interesante de esta forma de liquidación no solamente es la simplicidad de la misma, sino que además no tiene impuesto gradual ni escalonado.

Forma de liquidación

Anticipos: Las empresas están obligadas a realizar pagos a cuenta del IRAE a lo largo del año fiscal. Estos anticipos se calculan en función de la estimación de la renta neta imponible. Para las empresas que realizan operaciones de trading, el cálculo de los anticipos se basa en la renta fiscal estimada, ajustada teniendo en cuenta las utilidades fictas de las operaciones de trading, comparados con los mínimos establecidos por ley.

Declaraciones juradas: Al final del ejercicio fiscal, la empresa debe presentar una declaración jurada del IRAE. Esta declaración detalla la renta neta imponible real, que incluye las utilidades de las operaciones de trading. En la declaración anual se ajusta el monto de los anticipos realizados a lo largo del año con el impuesto definitivo calculado. Si los anticipos pagados son mayores que el impuesto definitivo, la empresa puede solicitar una devolución o compensación. Si son menores, debe abonar la diferencia. El plazo para presentar la declaración anual y pagar el impuesto definitivo suele ser de cuatro meses contados a partir del cierre del ejercicio fiscal.

Tratamiento de dividendos

Las sociedades uruguayas que realizan trading internacional deben retener un impuesto a la renta sobre los dividendos distribuidos a los accionistas, ya sea IRNR o IRPF, según corresponda, a una tasa del 7%. No obstante, cuando los dividendos provienen de rentas no gravadas por el IRAE, la retención no se aplica. En este caso, los dividendos estarán sujetos al impuesto únicamente sobre la parte de la renta neta gravada, es decir, sobre el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el de compra. Esto reduce la tasa efectiva del impuesto a un 0,21%.

Siguiendo con el ejemplo anterior, cuando la empresa distribuye dividendos a sus accionistas, estos dividendos están sujetos a una retención del 7% solo sobre la utilidad neta fiscal (US$ 6.000). En este caso, el impuesto sobre los dividendos sería de US$ 420, lo que representa una tasa efectiva del 0,21% sobre el margen bruto.

Servicios técnicos pagados al exterior

Las sociedades uruguayas también gozan de beneficios al contratar servicios técnicos del exterior. Si estos servicios están vinculados a la obtención de rentas no gravadas por el IRAE (menos del 10% de los ingresos totales), solo el 5% del ingreso por servicios será considerado de fuente uruguaya. Esto genera una tasa efectiva de retención del IRNR del 0,6% sobre los servicios contratados.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Las operaciones de trading no están sujetas al IVA, ya que no se cumple el aspecto espacial del hecho generador del impuesto. Los ingresos generados por estas operaciones no quedan gravados bajo este impuesto.

Impuesto al Patrimonio

Si la sociedad uruguaya abre cuentas bancarias en Uruguay, el saldo de dichas cuentas al cierre del ejercicio quedará sujeto al Impuesto al Patrimonio a una tasa del 1,5%. Además, las rentas generadas por intereses o diferencias de cambio en estas cuentas estarán gravadas por el IRAE al 25%. En contraste, si las cuentas se abren fuera de Uruguay, ni los activos ni las rentas quedarán gravadas por el Impuesto al Patrimonio o el IRAE.

Consideraciones comparativas

A nivel internacional, otros países con regímenes similares suelen gravar de manera más onerosa las operaciones de trading. Uruguay, con su tasa efectiva del 0,75% en el margen bruto y un sistema simplificado, destaca como una opción preferente para reestructurar negocios con operaciones de intermediación en el extranjero.

Conclusión

El régimen fiscal uruguayo para operaciones de trading ofrece una oportunidad atractiva para empresarios e inversores que busquen maximizar la eficiencia impositiva en sus negocios internacionales. Con un costo fiscal reducido y un tratamiento preferencial en dividendos, servicios técnicos y patrimonio, Uruguay se presenta como un destino competitivo para relocalizar actividades y mejorar la rentabilidad de operaciones globales.

(*) Integrante del Equipo de Galante & Martins