Partición: sus efectos y modalidades

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Por Esc. Valeria Céspedes Hastoy (*)

Normativa aplicable y concepto

La partición es un instituto en el derecho uruguayo que se consagra en los artículos 1115 y siguientes del Código Civil uruguayo, y se presenta como una de las diferentes formas de cesar con la indivisión de un bien o deuda. Es un negocio jurídico solemne, oneroso y de contenido patrimonial que tiene como finalidad dividir los bienes que se encuentran en estado de indivisión, sustituyendo el derecho que tiene cada coindivisario sobre su cuotaparte sobre los bienes, por un derecho exclusivo sobre los bienes que le son adjudicados mediante este instituto.

Para poder estar en condiciones de realizar una partición es necesario reunir inicialmente los siguientes requisitos:

i) Que exista un estado de indivisión, como por ejemplo las indivisiones de origen sucesorio (artículo 1115 del Código Civil), indivisiones de origen ganancial que proceden de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal (artículo 2013 del Código Civil), disolución de sociedades civiles del Código Civil (artículo 1937 del Código Civil), indivisiones de origen contractual (artículo 17 de la Ley 10.793 y artículo 56 de la Ley 16.871).

ii) Que dicha indivisión se encuentre integrada por más de un bien.

iii) Que haya una pluralidad de sujetos con derechos cualitativamente iguales.

¿Quiénes pueden solicitar la partición?

La partición podrá solicitarse por los sujetos interesados o involucrados en el estado de indivisión de los bienes o deudas, esto es, los coherederos, los herederos de los herederos, herederos bajo condición resolutoria, herederos ausentes, cónyuge supérstite por sus gananciales o como heredera testamentaria o legal, o cóndomino en el caso de la indivisión de origen contractual.

Características y principios

Al igual de lo que sucede con institutos de similar naturaleza, la partición tiene sus propios principios rectores que la caracterizan y definen:

  • Es de carácter solemne por tener que otorgarse obligatoriamente mediante escritura pública en aplicación del artículo 1128 del Código Civil y es necesaria su inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al artículo 33 de la Ley 16.871.
  • Debe otorgarse por la totalidad de los coindivisarios.
  • Tiene efecto declarativo retroactivo en virtud del artículo 1151 del Código Civil. Cada copartiente es el único propietario desde la fecha que da origen a la indivisión, esto es, la apertura legal de la sucesión, la fecha de la adquisición del bien ganancial objeto de la disolución de la sociedad conyugal, o la fecha de adquisición de los bienes en el caso de la indivisión de origen contractual.
  • Está prohibido pactar permanecer en estado de indivisión en aplicación del artículo 1115 del Código Civil.
  • Es de autonomía privada por el hecho de poder partir de común acuerdo entre todos los coindivisarios.

Clasificación

1. Las particiones de acuerdo a la voluntad de los copartientes pueden ser extrajudiciales, judiciales o mixtas.

  • La partición extrajudicial es aquella en donde todos los interesados/coindivisarios de común acuerdo deciden poner fin al estado de indivisión de los bienes o deudas (artículo 1127 del Código Civil).
  • La partición judicial es aquella que procede cuando falta la conformidad de todos los interesados/coindivisarios previsto en el artículo 1127 del Código Civil. Si bien este tipo de partición se tramita en la órbita judicial, igualmente las partes pueden de común acuerdo determinar en el curso de la mismas las reglas por las cuales se van a regir o incluso desistir de la vía judicial terminándola por la vía extrajudicial (artículo 1132 del Código Civil). La particularidad de la partición judicial es que siempre deberá estar precedida de un inventario solemne y estimativo de los bienes objeto de la partición (artículo 1134 del Código Civil).

2. Las particiones pueden ser confeccionadas por el causante, y dentro de este tipo se encuentran las particiones testamento o particiones por actos entre vivos.

  • La partición en testamento abierto o cerrado, es aquella que en el Certificado de Resultancias de Autos parece la partición realizada por el causante.
  • La partición por acto entre vivos se realiza previamente en escritura pública entre el causante y los herederos.

Conclusiones

La partición es un instituto de mucha importancia jurídica y muy utilizado en nuestro ordenamiento, ya que su función da fin a muchas situaciones patrimoniales que pueden llegarse a ver comprometidas por los intereses individuales de cada coindivisario. Si bien en el presente artículo se dio una breve referencia del marco teórico a tener en cuenta para poder comprender el instituto y su funcionamiento en la generalidad de los casos, debe aclararse que el tema amerita y da lugar a un estudio profundo en las particularidades del instituto.

(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins