Presentación de EE.FF. de entidades con moneda funcional distinta a la moneda nacional

Columna > Galante & Martins

Mediante Decreto 108/022 de 4/4/022 y 166/202 de 24/5/2022 se realizaron adecuaciones normativas aplicables a la presentación de estados financieros de aquellas entidades cuya moneda funcional sea distinta de la moneda nacional.

Decreto 108/022 de 4/4/022

Alcance

La norma tiene como ámbito de aplicación a todas aquellas entidades cuya moneda funcional difiera de la moneda nacional. No obstante ello, se establecen criterios a los efectos de la exposición de los componentes del patrimonio, que son de aplicación obligatoria para todas aquellas entidades comprendidas en el Decreto 291/014 de 14/10/014 y de aplicación opcional para aquellas entidades comprendidas en el Decreto 124/011 de 1/04/011.

Asimismo, considerando que la NIC 21 – Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera y la Sección 30 – Conversión de la Moneda Extranjera de la NIIF para pymes establece que una entidad puede presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas) y definen los procedimientos que deberán seguirse para convertir o trasladar los estados financieros desde la moneda funcional a la moneda de presentación que se determine. Resulta, por lo tanto, conveniente definir la moneda o monedas de presentación de los estados financieros que aseguren criterios consistentes de presentación y permitan la comparabilidad de los estados financieros presentados por los diversos emisores.

En conclusión, los estados financieros presentados en moneda funcional, si ésta fuera diferente a la moneda nacional, siempre deberán ser acompañados de los estados financieros presentados en la moneda nacional y serán los que, en forma conjunta, deberán ser sometidos a la aprobación de los socios o accionistas de la entidad. A estos efectos podrán ser presentados en un único cuerpo o en cuerpos separados.

Estructura del patrimonio para entidades comprendidas en el Decreto 291/014

Las entidades comprendidas en las disposiciones establecidas por el Decreto N° 291/014, de 14 de octubre de 2014, y demás normas complementarias y concordantes, deberán presentar, en aplicación de las disposiciones establecidas en estas normas reglamentarias, los componentes del patrimonio agrupados en los siguientes capítulos:

•              Capital integrado: Corresponde al monto de capital emitido por la entidad.

•              Aportes a capitalizar: Corresponde a aquel capital integrado en trámite que no se ha capitalizado por exceder el monto del capital contractual a la fecha. También están comprendidos en este capítulo los aportes irrevocables de capital.

•              Primas de emisión: Corresponde a aquellas primas o descuentos de emisión, constituidas de acuerdo al artículo 297 de la ley 16.060 de 4/09/989

•              Acciones propias en cartera: Corresponde a las acciones emitidas por la propia entidad y que hayan sido adquiridas por la propia entidad, dentro de las hipótesis y condiciones establecidas en el artículo 314 de la Ley 16.060 de 04/09/989

•              Otras reservas: Corresponde a todas aquellas reservas que no constituyen reservas de utilidades. Corresponde a todas aquellas partidas provenientes de los otros resultados integrales y a aquellas derivadas de transacciones realizadas entre la entidad y sus socios u accionistas, propias de su condición de tal. Cada una de estas reservas, de acuerdo con su naturaleza, deberán ser presentadas en líneas separadas.

•              Reservas de utilidades: Corresponde a aquellas ganancias retenidas en la entidad por la expresa voluntad social o por disposiciones legales o contractuales. Cada una de estas reservas deben ser presentadas en líneas separadas, de acuerdo a su naturaleza.

•              Resultados acumulados: Corresponde a las ganancias acumuladas sin asignación específica o a las pérdidas acumuladas, en su caso. Deberán presentarse en líneas separadas, según provengan de ejercicios anteriores o del propio ejercicio o período. En los casos en que se hayan distribuido utilidades o ganancias en forma anticipada, en conformidad a lo establecido por el artículo 100 de la Ley 16.060 de 04/09/989 las mismas deberán presentarse deducidas de las utilidades o ganancias del ejercicio.

Opción para emisores de valores de oferta pública

Las entidades comprendidas en el Decreto 124/011 de 1/04/011 pueden optar por seguir los criterios de presentación establecidos en la reciente norma.

Vigencia

Estas disposiciones rigen para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2022 sin perjuicio que se admite su adopción anticipada.

Decreto 166/022 de 24/5/022

El Decreto establece que aquellas entidades comprendidas en el Decreto 108/022 de 4/4/2022 antes mencionado deberán mantener sus libros de comercio en ambas monedas

Por otro lado, el mismo establece que las registraciones que se realicen en los en los libros mantenidos en moneda nacional, correspondientes a los ajustes por conversión de la moneda funcional, deberán ser identificados de modo que permitan en todo momento, determinar y segregar su impacto en cada una de las cuentas de los referidos registros contables.

Vigencia

Ejercicios económicos iniciados a partir de la fecha en que la Dirección General de Registros, establezca las herramientas tecnológicas que permitan la intervención de los documentos electrónicos o digitales que se utilicen como medio de reemplazo de los libros Diario e Inventario.