A mediados del mes de julio el Ministerio de Educación y Cultura, luego de atravesar un proceso de concesos con los actores de la educación terciaria, ha presentado ante el Parlamento un Proyecto de Ley con el fin de crear el Instituto Nacional de Acreditación y Evaluación de la Educación Terciaria (INAEET). Analizaremos en forma somera su contenido y cambios pretendidos.
Por: Dra. Karen Elorza (*)
- Introducción
Según surge del mensaje del Proyecto, uno de los puntos que venía generando una gran preocupación a nivel nacional era que “la proliferación de Instituciones, el aumento de matrícula, la diversificación de programas y la inclusión de ofertas transaccionales” requería que se implementaran “mecanismos confiables para asegurar su calidad y pertinencia, integrándolos en un proceso progresivo que contemple la evaluación a través de estándares consensuados en la acreditación institucional y de carreras”.
Si bien a nivel regional, Uruguay desde el año 2004 integra junto a diecisiete países la Red Iberoamericana para la Acreditación de la Calidad de la Educación Superior (RIACES) y la Red de Agencias Nacionales de Acreditación (RANA) a nivel de MERCOSUR, sería el único país de América Latina que no cuenta con ningún organismo interno de control y evaluación a nivel de educación terciaria.
El origen de estos organismos es un proceso que se viene instaurando en América Latina desde el siglo XX, siendo sus pioneros México con la Comisión Nacional para la Evaluación de la Educación Superior, Chile con el Consejo Superior de Educación a nivel de instituciones privadas no autónomas y Colombia con el Consejo Nacional de Acreditación. Atrás le siguen Brasil, Argentina Bolivia, Ecuador, Costa Rica, El Salvador, Paraguay y Nicaragua.
Sin perjuicio de lo anterior, la Red de Agencias Nacionales de Acreditación ha significado un importante aporte para Uruguay en el punto en cuestión a través del Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias (ARCU – SUR) en el cual Uruguay está representado a través de una Comisión ad hoc de Acreditación. Dicha Comisión fue creada en el año 2008 a través del Decreto N° 251/2008 y está compuesta por dos integrantes del Ministerio de Educación y Cultura, dos de la Universidad de la República y un quinto en representación del Consejo de Rectores de las Universidades Privadas.
Según resalta el Mensaje del Proyecto, dicha Comisión “ha conformado hasta el momento una valiosa experiencia para el sistema universitario del Uruguay y ha sido la base de los aprendizajes para las definiciones de política educativa e institucionales en el ámbito de la promoción y el aseguramiento de calidad”. No obstante ha sido consenso la necesidad de que Uruguay tenga un organismo profesional que controle y administre estos aspectos.
En virtud de lo anterior, el Ministerio de Educación y Cultura efectuó ya desde hace unos años una convocatoria a todos los participantes de la educación terciaria en Uruguay, tantos privados como públicos para que puedan trabajar en forma conjunta y colaborativa.
En este marco en el año 2017 el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada (CCETP) propuso al Ministerio de Educación y Cultura que se diseñe una propuesta organizativa a través de una agrupación en la que participen representantes del sistema terciario tanto público como privado, el cual se constituyó en 2008 como Grupo de Trabajo de Acreditación (GTA), dando origen al Proyecto de Ley que se analiza mediante el presente.
- El Proyecto
El Proyecto compuesto por tres capítulos y una veintena de artículos propone fundamentalmente la creación del Instituto Nacional de Acreditación y Evaluación de la Educación Terciaria (INAEET) como persona jurídica de derecho público no estatal.
Según se propone, dicho Instituto tendrá dentro de sus competencias (artículo 3):
“(a) Acreditar las Instituciones de enseñanza terciaria universitaria y no universitaria pública y privada que voluntariamente se presenten, así como sus unidades académicas y sus carreras.
(b) Desarrollar procesos de evaluaciones de las Instituciones, sus unidades académicas y sus carreras a solicitud de aquellas.
(c) Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura en los temas vinculados con su competencia.
(d) Representar al país ante redes y organizaciones internacionales de acreditación.”
Ahora bien, para ejercer las mismas, el Proyecto también dispone una serie de principios generales por los cuales el Instituto debe velar al orientar sus decisiones y políticas. Entre ellos el proyectado artículo 2 incluye:
- La educación es un bien público y social, que no puede ser orientada por una finalidad de lucro.
- Debe respetarse la libertad de enseñanza que establece el artículo 68 de nuestra Constitución.
- Se debe promover una mejora en la calidad de la educación terciaria.
- Se debe democratizar el acceso a la información sobre la calidad de la educación terciaria.
- Se deben establecer procesos transparentes de promoción de calidad que consten de instancias de autoevaluación así como de evaluación externa.
- Respeto a la libertad académica
- La protección de los derechos de los estudiantes y actores sociales que estén involucrados en la educación terciaria.
- Promover una cultura de evaluación y auto exigencia que esté basada en la responsabilidad que cada institución tiene para mantener y/o elevar su calidad.
De igual forma, el Proyecto busca unificar ciertos conceptos, proponiendo definiciones y alcance de algunos conceptos, tales como: promoción de calidad, evaluación, acreditación, criterios indicadores y estándares de calidad, etc., y de esta forma establecer conceptos y reglas claras para todos los actores.
Otro punto fundamental que propone el Proyecto, es en relación a la convergencia de los procesos que se dispongan internamente en relación a la acreditación internacional de forma tal de mantener una política unificada y avanzada. En este sentido el proyectado artículo 22 establece expresamente que el Instituto “debe procurar la convergencia entre las condiciones, el procedimiento y los resultados de la acreditación nacional y los procesos regionales o internacionales de acreditación (…) En tal sentido, el Instituto tomará en consideración para los procedimientos de acreditación nacional, los resultados obtenidos por las Instituciones Nacionales en procesos de acreditación regional o internacional”.
Por su parte y en cumplimiento de los principios generales detallados, se pone en cabeza del Instituto la mayor transparencia en la información sobre los procesos que implemente y sus resultados, debiendo mantener actualizado un registro de Instituciones de Enseñanza Terciaria Públicas y Privadas, además de sus unidades académicas y carreras que hayan sido acreditadas. De igual forma todas las resoluciones del Instituto deben ser públicas, junto con los criterios y procesos en que las mismas se fundamentan.
- Comentarios finales
Si bien el Proyecto aún puede sufrir modificaciones en el marco del proceso parlamentario, es claro que el consenso efectuado por los actores de la enseñanza terciaria es un soporte de gran peso e importancia para que de aprobarse el mismo, el nuevo organismo pueda ser fructífero y genere avances. Lo fundamental en este proceso es mantener en el foco los objetivos de la regulación que se propone y que ella no genere una mayor burocratización que pueda dañar o perjudicar la educación terciaria que tanto apoyo necesita, sino como indica el Mensaje del proyecto, logre contribuir a “superar el rezago institucional de nuestro país en materia de promoción y aseguramiento de la calidad de la educación terciaria”.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins.