Proyecto de Ley del Deporte

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A comienzos de este año el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de Ley del Deporte que pretende establecer un marco normativo armónico a efectos de regular el deporte de manera estructurada.

Por: Esc. María Cecilia Rivas (*)

Antecedentes

En la exposición de motivos se destaca que Uruguay ha sido pionero en la región en cuanto a darle trascendencia al tema del deporte, creando ya en el año 1911 la entonces Comisión Nacional de Educación Física y habiendo avanzado en estos temas a lo largo de los años con la creación de plazas de deportes, introduciendo varios deportes y promoviendo la organización deportiva. Así también en ese marco se desarrolló la Ley de Universalización de la Educación Física Escolar y el Plan Nacional Integrado de Deporte.

Finalmente en el año 2015 se sancionó la Ley 19.331 que creó la Secretaría Nacional del Deporte como organismo rector de la actividad física y el deporte, definiendo las políticas, objetivos y estrategias del sector, a efectos de favorecer el desarrollo social y la salud de los ciudadanos. Todo lo cual se considera como un instrumento para construir valores, y generar convivencia y cohesión social.

Con esta Ley se creó la Secretaría Nacional de Deporte (en adelante “SND”) como órgano desconcentrado, dependiente de Presidencia de la República y separada del Ministerio de Turismo, cuya misión es “la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de planes en el deporte, así como la instrumentación de la política en la materia, entre la que se incluye el desarrollo de un Plan Nacional Integrado de Deporte y la promoción de medidas conducentes a la seguridad integral en el deporte¨.

Siempre se ha visto al deporte como una herramienta para mejorar la calidad de vida, que genera inserción social e impulsa la solidaridad y que se ha ido arraigando cada vez más en la sociedad.

En los últimos tiempos se han presentado varios proyectos al Parlamento pero que no han logrado avanzar en su trámite parlamentario, algunos de los cuales se entiende que han ido perdiendo vigencia dado el dinamismo con el que cambia el deporte y todo lo que ello implica. Algunos incluso ven la necesidad de crear un Ministerio específico y no quedar sólo en una Secretaría, dada la trascendencia que ven en el tema.

Es así que en este panorama actual, con el nuevo proyecto remitido al Parlamento se pretende una mejor adecuación a la realidad, estructurando una serie de principios rectores del deporte y buscando un trabajo conjunto de todos los actores involucrados con la actividad, tales como los clubes, las federaciones deportivas, el Comité Olímpico Uruguayo entre otros.

Se ve reflejada también la necesidad de regular y controlar a las diferentes instituciones que se encuentran vinculadas con esta actividad, y promover el mejoramiento en la capacitación de quienes desarrollan estas actividades.

Proyecto de Ley

En un primer capítulo el proyecto habla de un “sistema deportivo” al cual se aplicará la nueva normativa. Se entiende como sistema deportivo “al conjunto de interacciones de actores públicos y privados cuyo objetivo es el desarrollo y práctica del deporte, la actividad física y la educación física”.

Se declara el acceso al deporte y a la actividad física como un derecho fundamental de todos los habitantes de la República, sin discriminación de ningún tipo. Queda de manifiesto la importancia que se le da a esta materia, entendiendo que debe ser tutelada y fomentada por el Estado.

En su capítulo segundo se enumeran las competencias de la SND, encontrando dentro de ellas la de proponer y aplicar la política nacional en materia deportiva; generar programas especiales de apoyo a aquellos colectivos que requieran una atención especial;  promover el desarrollo de los deportistas de alta competencia, poniendo a su disposición infraestructura y recursos humanos; fomentar la práctica deportiva con el fin de mejorar la salud de la población; asesorar a las instituciones educativas públicas y privadas en el diseño de contenidos y programas en materia de educación física; y propender a la universalización de la práctica del deporte en el país en todos los ámbitos: educacional, comunitario y de competencia, desde la iniciación educativa y recreativa hasta el alto rendimiento, entre otras.

Se establece un capítulo que refiere al Deporte Comunitario, definiéndolo como aquel conjunto de prácticas socioculturales asociadas al deporte que se proponen, planifican y gestionan por y con los ciudadanos en el ámbito de una comunidad local.

Entre otras definiciones el proyecto menciona la del Deporte Federado, como el conjunto de interacciones llevadas adelante por entidades organizadas que practican el deporte en todas sus disciplinas en forma competitiva y sujeto a reglas universalmente aceptadas. El mismo estará integrado por personas jurídicas de derecho privado reconocidas y fiscalizadas por la SND, impulsando ésta, políticas inclusivas y de equidad de género en el deporte federado.

Se regula en este capítulo lo relativo al Deporte Federado y a las entidades que lo componen, tales como Clubes, Federaciones Deportivas y Confederaciones, definiendo a cada una de ellas.

Se dispone un control estatal de las entidades deportivas, estableciendo que será la SND la única con competencia para ejercer la policía administrativa sobre las mismas. Este control refiere a los actos realizados con posterioridad a la aprobación y registro de los estatutos de las instituciones, manteniéndose esa primera etapa en los órganos estatales que tiene competencia para ello como hasta el momento.

Dentro de las sanciones que puede aplicar se encuentran: observación, apercibimiento, multa de 5 a 4000 UR y suspensión o cancelación de la personería jurídica, graduándose en función de la gravedad del hecho, si hubo o no reincidencia, además de la importancia de la entidad deportiva. También se establece en ciertos casos excepcionales la posibilidad de que el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría Nacional del Deporte, disponga la intervención como medida cautelar, y que tendrá como “finalidad la realización de los actos necesarios para que la entidad deportiva cumpla estrictamente con su objeto social, y la realización de aquellos actos dirigidos al cese de situaciones de incumplimiento y/o de riesgo de pérdida de patrimonio o bienes”.

El proyecto además tiene un capítulo referido al Comité Olímpico Uruguayo, estableciendo su naturaleza jurídica y sus fines, así como su composición y sus competencias. Otro capítulo está referido a la salud de los deportistas y por último un capítulo dedicado a “Deportistas profesionales, aficionados y amateur. Voluntarios en el deporte”, conceptualizando qué se entiende por cada uno de ellos.

(*) Integrante de Galante & Martins