Proyecto de ley: Medidas tributarias para micro y pequeñas empresas

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El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley enfocándose en las empresas de menor porte, con medidas como la exoneración de aportes jubilatorios, IRAE mínimo, facilidades para pagos de deudas tributarias y aportación gradual para monotributistas que inicien actividades.

Por Javier Moo (*)

Con fecha 9 de marzo de 2021, el Poder Ejecutivo puso a consideración del Parlamento un proyecto de ley con medidas de apoyo a las micro y pequeñas empresas, a los efectos de mitigar las consecuencias económicas originadas por la pandemia. 

Exoneración de aportes patronales

Se propone exonerar el 50% de los aportes patronales jubilatorios comprendidos en el régimen de Industria y Comercio de los titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades personales, cooperativas y demás entidades, y los correspondientes a sus trabajadores dependientes, por el período comprendido entre enero de 2021 y junio de 2021. El beneficio se aplicará siempre que las entidades no hayan tenido más de 19 empleados en relación de dependencia durante el año civil 2020, y sus ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la ley que se proyecta no hayan superado los 10.000.000 de UI a la cotización vigente al cierre del ejercicio (para ejercicios cerrados a diciembre 2020, $ 47.846.000). 

Para calcular la cantidad de empleados se deberán incluir también aquellos amparados en subsidios prestados por el BPS y el BSE. En el caso de cooperativas de trabajo y sociales se deberán computar también los socios trabajadores. No se considerarán como empleados dependientes a los directores de sociedades anónimas así como a los directores, administradores y representantes legales de sociedades por acciones simplificadas.

Los contribuyentes con cierre de ejercicio diferente al 31 de diciembre podrán optar por considerar los ingresos correspondientes al año civil 2020 para quedar comprendidos en el beneficio, de acuerdo con las condiciones que determine la reglamentación. En los ejercicios menores a 12 meses se deberán considerar los ingresos en forma proporcional.

También tendrán la exoneración de los aportes patronales jubilatorios mencionada aquellas empresas que no cumplan con las condiciones exigidas de cantidad de empleados e ingresos, pero que pertenezcan a los sectores de actividad que se vieron fuertemente afectados por la interrupción de actividades debido a la emergencia sanitaria. En ese sentido, el proyecto menciona las siguientes actividades:

  1. Servicios de transportes escolares.
  2. Servicios de cantinas escolares.
  3. Servicios de organización y realización de fiestas y eventos  en locales.
  4. Servicios de organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.
  5. Servicios prestados por las agencias de viaje.
  6. Servicios de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones).
  7. Servicios prestados por las concesionarias de los aeropuertos internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce.
  8. Servicios prestados por las empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en el país.
  9. Servicios prestados por empresas de salas de cine y distribución cinematográfica.
  10. Servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1,2, 4 y 7.

Aportación gradual para monotributistas que inicien actividad

Siguiendo el mismo mecanismo utilizado para los contribuyentes del literal E del artículo 52 del Título 4 (Pequeñas empresas), se proyecta un régimen de aportación gradual para los contribuyentes del monotributo que inicien actividades a partir de enero de 2021, quienes tributarán de acuerdo con la siguiente escala:

  1. El 25% durante los 12 primeros meses.
  2. El 50% durante los segundos 12 meses.
  3. El 100% a partir de los terceros 12 meses.

El régimen no será aplicable para aquellos contribuyentes que reinicien actividades. Tampoco operará cuando exista otro beneficio tributario sobre el monotributo. En el caso de la bonificación de buenos pagadores del artículo 9º de la Ley 17.963, el contribuyente podrá optar cuando inicie su actividad entre el régimen gradual o la aplicación de la citada bonificación.

Con la aplicación de este régimen gradual propuesto, los aportes durante los 12 primeros meses variarían entre $ 462 a $ 2.234 aproximadamente, dependiendo del tipo de entidad (unipersonal o sociedad de hecho), así como de si la aportación incluye los aportes al Fonasa, y si  esos aportes incluyen  hijos y/o cónyuge a cargo.

Exoneración de IRAE mínimo

Se propone exonerar de los pagos mensuales de IRAE mínimo por el período enero 2021 a junio 2021, a aquellos contribuyentes de IRAE cuyos ingresos en el ejercicio cerrado previo a la entrada en vigencia de la ley proyectada no superen el equivalente a 915.000 UI ($ 4.378.000, aproximadamente)

Flexibilización del abatimiento en el IP

Se pretende ampliar la facultad que tiene el Poder Ejecutivo para establecer el porcentaje máximo de abatimiento del Impuesto al Patrimonio. En ese sentido, se le permite fijar un porcentaje general para todos los contribuyentes que pueden abatir, o establecer excepciones en función de la naturaleza de la actividad, montos de ingresos, u otros índices de naturaleza objetiva.

Régimen de facilidades para deudas con BPS y DGI

Para las deudas de aportes personales por dependientes, incluyendo el Fonasa, devengadas desde el 1º de mayo de 2018 hasta la promulgación de la ley que se propone, se faculta al BPS a otorgar el régimen de facilidades previsto en el artículo 1 de la Ley Nº 17.963. Este establecía que la deuda original se podía cancelar hasta en 36 cuotas, y las multas y recargos se sustituían por la rentabilidad máxima del mercado de las AFAP que la obligación original hubiera generado entre su fecha de origen y la fecha en que se firma el convenio.

En el casos de las deudas por tributos patronales, incluyendo el Fonasa, devengadas entre el 1º de mayo de 2018 hasta la promulgación de la ley que se proyecta, el régimen de facilidades que el BPS podrá otorgar consiste en tomar el monto de la deuda original en unidades reajustables con una financiación de pago de hasta 72 cuotas mensuales, con un interés del 2% anual. Asimismo, el BPS podrá conceder al momento de la suscripción del convenio una espera de 12 meses para iniciar el pago de las cuotas. En ese caso, la deuda original en unidades reajustables podrá pagarse hasta en 60 cuotas mensuales.

Para las deudas originadas en la prestación tributaria unificada de los contribuyentes comprendidos en el régimen de monotributo, devengadas hasta la promulgación de la ley que se propone, el BPS podrá establecer un régimen de facilidades de hasta 72 cuotas sin multas y recargos, con un interés del 2% anual.

En lo que respecta a los tributos recaudados por DGI, el proyecto del ley faculta al Poder Ejecutivo a otorgar el régimen de facilidades previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 17.555, para las obligaciones vencidas, cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021, incluidas las infracciones tributarias salvo para el caso de defraudación. 

Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá incluir al régimen obligaciones vencidas cuyo plazo de pago se encuentre comprendido entre el 1º de marzo de 2021 y la fecha de finalización del estado de emergencia sanitaria, pudiéndose considerar la naturaleza de la actividad, la caída del nivel de ingresos u otros índices de naturaleza objetiva.

 

(*) Contador público, integrante del Departamento Tributario de Carle & Andrioli, firma miembro independiente de Geneva Group International