El pasado 20 de diciembre 2018, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de Ley, cuyo objetivo según indica su exposición de motivos, es corregir la inequidad de género en el acceso, tenencia, uso y control de la tierra. Se analizará a continuación los puntos principales de la propuesta y su fundamentación.
Dra. Karen Elorza (*)
- Introducción
A través del Instituto Nacional de Colonización (INC) se ha buscado implementar una política pública de distribución equitativa de la tierra y en virtud de ello trabajar junto con la DGDR – MGAP, INMUJERES, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud Pública y representantes de la Comisión Nacional de Fomento Rural, la Asociación de Mujeres Rurales del Uruguay y la Red de Mujeres Rurales, en la adopción de medidas para mitigar cualquier diferencia que pudiera existir basada en el género en relación a la gestión y gobernanzas de las tierras rurales.
Ello obedece a una política integral que se ha propugnado desde hace varios años en nuestro país, en particular cabe referir a la Ley N° 18.104 (15 de marzo 2007) había declarado de interés general “las actividades orientadas a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República Oriental del Uruguay”. En este sentido se dispuso como deber del Estado “adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de manera que integren la perspectiva de género” y se pudiera dar cumplimiento a los compromisos que se habían asumido en el Comité de Seguimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer que fuera ratificada por nuestro país en el año 1981.
Desde entonces hasta la fecha, este ha sido un tema que ha estado en la agenda de varios compromisos asumidos por Uruguay, como por ejemplo la agenda 2030 acordada por los países integrantes de las Naciones Unidas o bien las “Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques” que fuera ratificada por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial en el año 2012, período 38°.
- Ámbito de aplicación
Como se indicó al inicio del presente, el Proyecto en análisis se enmarca en la generación de políticas que disminuyan la inequidad de género en el ámbito de la colonización.
Según dispuso el artículo primero de la Ley N° 11.029 “por colonización se entiende el conjunto de medidas a adoptarse (…) para promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, procurando el aumento y mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural”.A tales efectos, por el artículo siete de la referida ley, se ha considerado distintas formas de colonización, según sus fines, destino, régimen, forma de tenencia de la tierra, extensión, densidad, duración, nacionalidad de los colonos, la forma de actuar del INC o su grado de injerencia en la dirección de las colonias. En lo que responde al tema analizado importa la distinción según su régimen. En este sentido, según la normativa actual, la colonización puede ser: (a) Individual, cuando la explotación del predio se realice por el colono y su familia, utilizando o no personal permanente o adventicio.(b) Cooperativa, cuando la explotación se realice con aplicación total o parcial de los principios de este sistema.(c) Colectiva, cuando los colonos realicen los trabajos y se distribuyan los beneficios en común, sea en conducción unida o separada.
Según ha indicado la OPP, en el régimen individual y en las formas asociativas, se ha palpado una brecha de género sustancial en el acceso a las tierras públicas.
En el literal (a) la normativa hace referencia al “colono y su familia”, por lo que como expresa la Exposición de Motivos del Proyecto, mantiene, “la concepción de colono como sujeto individual, vulnerando los derechos propios del cónyuge, generalmente quedando la mujer desprotegida frente a distintas situaciones”.
Es justamente este aspecto el que se busca corregir con el Proyecto parta así dar más amplitud a la redacción existente, fortalecer y garantizar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, al reconocer como sujetos de derechos u obligaciones a los integrantes de la cotitularidad familiar.
- Proyecto propuesto
Con solo dos artículos el Proyecto establece en primer lugar que cuando el Directorio del INC, “adjudique la tierra en forma individual de acuerdo a lo establecido por el Artículo 7°, numeral 3° de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, deberá considerar la titularidad conjunta en el arrendamiento de fracciones, en el caso de parejas constituidas en unión de hecho, civiles o matrimoniales”. Esto pasa a ser un deber del INC.
En el artículo N° 2 proyectado se establece cuándo se debería instrumentar el arrendamiento de fracciones en régimen de “titularidad conjunta”, disponiendo tres causales: “(a) las dos personas que integran la pareja tengan perfil de colono; (b) ambas dediquen la mayor parte de su tiempo de trabajo al hogar, a la explotación productiva directa, sea como productos o asalariado rural; (c) la principal fuente de ingresos de la pareja, provenga de la explotación productiva directa, sea como productores o asalariados rurales”.
- Comentarios finales
El Proyecto analizado de reciente incorporación al Parlamento, busca permitir el acceso a los medios productivos por parte de la mujer.
Si bien ya en el año 2014, el INC implementó la titularidad conjunta en los nuevos arrendamientos y ello logró importantes avances en el acceso de las mujeres a la tierra del INC, el Proyecto permite contar con un marco general establecido y así responder una de las principales reivindicaciones latentes.
Se deberá aguardar ahora qué suerte corre en su trámite parlamentario y si reviste alguna modificación.
(*) Integrante del departamento legal de Galante & Martins