Con fecha 4 de diciembre de 2018 se presentó a estudio un proyecto de ley que amplía el cometido del Registro de Empresas Infractoras que funciona actualmente en el ámbito de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. A continuación analizaremos sucintamente los antecedentes del proyecto referido y las modificaciones más relevantes que éste plantea.
Dra. María Emilia Mareco (*)
- Antecedentes
El Estado cumpliendo su función de policía debe velar por la observancia de todas las normas. El derecho laboral no es la excepción, la normativa en esta materia es vasta y variada, y en tal sentido, el Estado se ha encargado de establecer normas e instituciones encaminadas a obtener un efectivo y acabado cumplimiento de la misma.
Dentro de este marco en el año 1967 se creó la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, como uno de los instrumentos utilizados por el Estado para llevar a cabo el cometido descripto. Con posterioridad y dentro de dicha repartición, se creó el Registro de Empresas Infractoras a través del artículo 321 de la ley No. 17.930 de 19 de diciembre de 2005, habiendo sido reglamentada posteriormente a través del decreto No. 263/006 de 7 de agosto de 2006. Cabe aclarar, que sin perjuicio de su formal creación por dicha ley, el Registro ya se había instaurado a través del artículo 412 de la ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996. En la actualidad las normas que regulan el Registro de Empresa Infractoras son el artículo 321 de la ley No. 17.930 y el Decreto No. 263/006.
- Cometidos del Registro
El Decreto dispone que en el Registro se inscribirán los datos que surjan de expedientes tramitados ante la Inspección General del Trabajo siempre que culminen con una sanción y una vez agotada la vía administrativa.
Ahora bien, el proyecto de ley que se analiza en esta entrega, reformula el Registro manteniéndolo en la misma órbita pero aspirando a ampliar el alcance de los actos inscribibles. En este sentido, el proyecto admitiría no solo la inscripción sino también la publicación de las resoluciones o sentencias que impongan sanciones y que se encuentren firmes (es decir, que se hayan agotado todas las instancias de revisión de dicha sanción) que se establezcan por ley, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el Poder Judicial, y en caso de tratarse de trabajo de adolescentes, las que se emitan por el Instituto del Niño y del Adolescentes, por los Juzgados de Familia y Adolescentes y por los Tribunales de Apelaciones.
A tales efectos se detallan en el cuerpo del proyecto las resoluciones o sentencias firmes (sobre las que se hayan agotado todas las instancias administrativas o judiciales y la decisión haya pasado en autoridad de cosa juzgada) que deberían ser inscriptas y siempre que su contenido refiera a: a) Infracciones a los convenios internacionales de trabajo, leyes, decretos, resoluciones, laudos y convenios colectivos, así como las que provengan de violaciones de derechos inespecíficos laborales o derechos fundamentales, emitidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; b) Infracciones a las disposiciones específicas al trabajo de las personas menores de dieciocho años emitidas por Instituto del Niño y del Adolescentes, por los Juzgados de Familia y Adolescentes y por los Tribunales de Apelaciones; c) Condena contra cualquier empleador por incumplimiento de la normativa, convenios colectivos o contratos individuales en materia laboral y de seguridad social; d) Condena contra cualquier empleador en mérito a las disposiciones que regulan la responsabilidad penal empresarial; y e) Condena contra cualquier empleador por acciones que deriven de la ley de acoso sexual.
Los plazos y condiciones en que se deberá efectuar la comunicación y posterior inscripción se regulará posteriormente por el Poder Ejecutivo.
Por su parte se dispone que las sanciones dispuestas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serían inscriptas de acuerdo al proyecto de forma provisoria, en el caso de encontrarse en trámite un proceso de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, no tomándose en cuenta dicha inscripción a los efectos de emitir los antecedentes de la empresa en cuestión.
- Publicidad del Registro
Se proyecta que el Registro sea de acceso libre y público desde un dominio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además se prevé que el mismo se actualice periódicamente.
El Registro contará con los siguientes datos de la empresa: (a) Número de Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, (b) Número de Registro de Contribuyente del Banco de Previsión Social, (c) Nombre o denominación, (d) Dirección de correo electrónico, (e)Localidad del domicilio fiscal, (f) Giro o actividad, (g) Tipo de infracción, (h) Organismo sancionador, (i) Fecha de la resolución de sanción o de la sentencia, y fecha de notificación de la misma y (j) Fecha de regularización de la infracción, o fecha de pago de la multa, cuando corresponda
De acuerdo al proyecto será obligación de la empresa comunicar los cambios de información al registro y el plazo por el que permanecerán publicadas las resoluciones de sanción o sentencias será de 3 años.
- Consecuencias de integrar el Registro
El proyecto prevé que las empresas que posean inscripciones en el Registro no puedan contratar ventas de bienes y servicios con ninguno de los siguientes organismos públicos: (a) Administración Central, (b) Poder Judicial, (c) Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, (d) Corte Electoral, (e), Tribunal de Cuentas (f) Entes Autónomos, (g) Servicios Descentralizados, (h) Poder Legislativo, (i) Órganos departamentales y (j) Personas públicas no estatales
Asimismo, el proyecto prevé imponer la obligación a dichos organismos de pedir información al mentado Registro a los efectos de verificar la situación de cada empresa.
La sanción que venimos de ver se impondrá de acuerdo a la cantidad de infracciones registradas que posea la empresa y tomando en cuenta el número de trabajadores que surge de la planilla de trabajo. En este sentido, se aplicará la sanción de la siguiente manera: a) para empresas de hasta 50 trabajadores se aplicara la sanción siempre que posean tres o más inscripciones vigentes en el Registro; b) para empresas de más de 50 y hasta 200 trabajadores se aplicara siempre que posean cuatro o más inscripciones vigentes; y c) para empresas de más de 200 trabajadores se aplicará siempre que posean cinco o más inscripciones vigentes.
A los efectos de calcular la cantidad de inscripciones no se contabilizarán las tres primeras vigentes que hayan sido causadas por infracciones leves, definidas por el decreto No. 180/004 que regula las infracciones laborales, como aquellas provenientes de: a) no registrar ante el BPS los cambios relativos al grupo, subgrupo de actividad, capitulo o bandeja de Consejo de Salarios, categoría, horario, forma, monto y composición de la remuneración de un trabajador; b) la falta o incorrecta anotación del libro único de trabajo; c) no documentar correctamente el recibo de salarios; d) no exhibir o no disponer del plan de licencias y los recibos de salario vacacional; y d) cualquier otra que afecte cuestiones meramente formales o documentales.
A su vez se sanciona como si fueran dos inscripciones comunes las que provengan de las causales de: a) condena contra cualquier empleador en mérito a las disposiciones que regulan la responsabilidad penal empresarial y b) condena contra cualquier empleador por acciones derivadas de la ley de acoso sexual.
De acuerdo al proyecto las inscripciones provenientes de sanciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no se contabilizarán cuando la empresa haya cumplido o subsanado la conducta o el hecho dentro del plazo de 30 días, luego de la notificación.
Otra consecuencia prevista por el proyecto es que el ingreso al Registro en las condiciones expuestas implique también no acceder a los beneficios previstos por la ley de inversiones y promoción industrial, la de fomento de empleo juvenil, ni ningún otro programa de apoyo a empresas, ni préstamos de bancos u organismos estatales.
- Consideraciones finales
Conforme los avances tecnológicos que viene implementando el Estado, es un aspecto a mejorar el acceso a la información con que cuenta el Registro de Empresas Infractoras que opera en el ámbito de Inspección General de Trabajo. Cabe destacar, que este proyecto da un gran paso en cuanto a la disponibilidad de información actualizada y sistematizada de las empresas. De aprobarse el mismo no caben dudas que se generará un ámbito de protección al trabajador y al empresario dando transparencia a las relaciones laborales y estimulando el cumplimiento de la normativa en materia laboral, de las resoluciones en el ámbito administrativo y de las sentencias judiciales por parte de las empresas, teniendo como consecuencia que si estas omiten dar cumplimiento a las mismas pasen a integrar el Registro y de esta forma sean sancionadas con la prohibición de acceder a determinados beneficios o apoyos estatales, así como a contratar con los organismos que integran el Estado.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins