Proyecto de ley sobre inserción laboral de personas con discapacidad (II)

Columna> Confederación Empresarial del Uruguay

En la presente entrega seguiremos considerando el proyecto de ley sobre “Inserción laboral de personas con discapacidad en el ámbito privado” que se encuentra actualmente a estudio del Parlamento Nacional.

  1. Empleo con apoyo

El proyecto se refiere al “empleo con apoyo” entendiéndose por tal aquella metodología de inserción laboral que da apoyo continuado a las personas con discapacidad para acceder, sostener y promoverse en un empleo remunerado, lo cual tiene como presupuesto que los individuos deben percibir un salario acorde al trabajo realizado en el mercado laboral. En este sentido, se expresa que cuando se habla de apoyo continuado “se hace referencia a un apoyo laboral en su más amplio sentido mientras se está realizando un trabajo remunerado”. En la misma línea mencionada en nuestra entrega anterior en materia de derechos laborales, el proyecto establece que las personas con discapacidad deben ser empleados regulares con los mismos salarios y condiciones que los demás empleados que trabajen ya sea en el sector público o en el privado.

Tratándose de personas con discapacidad mental, el empleo con apoyo consistirá fundamentalmente en un conjunto de servicios y acciones centradas en la persona, específicamente individualizadas, para que la persona con discapacidad y con especiales dificultades pueda acceder, mantenerse y promocionarse en una empresa ordinaria en el mercado de trabajo abierto, con el apoyo de profesionales y otros tipos de apoyos, realizando las modificaciones necesarias en la tarea y evaluación del rendimiento de la persona con discapacidad mental. Asimismo, se fomentará el empleo con personas con declaración de incapacidad parcial en la que no se disponga la salvaguarda al derecho al trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Convención de las Personas con Discapacidad que fue ratificada por Uruguay a través de la ley 18.418.

Las personas con discapacidad que requieran apoyo para el cumplimiento de las obligaciones laborales podrán solicitarlo a la empresa y esta deberá autorizarlo. Los apoyos mencionados abarcarán aspectos tales como adaptaciones, identificación de compañeros mentores o apoyos naturales, entre otros.

El proyecto se refiere asimismo a la figura del Operador Laboral, definiéndolo como el técnico de Empleo con Apoyo que se especializa en la aplicación de la metodología y cuya directriz de trabajo tiene que ver con poder garantizar un buen proceso de preparación, obtención y mantenimiento del empleo, y ser una guía tanto para el empleado como para el empleador. Entre las tareas del Operador Laboral “está la de preparar para que desempeñe la tarea con efectividad, asesorar sobre accesibilidad, preparación previa al equipo de trabajo, detectar apoyos naturales” la que deberá ejecutarse dentro del marco tradicional del Empleo con Apoyo, comprometiéndose con la persona con discapacidad para proporcionarle un apoyo constante hasta que pueda trabajar independientemente.

  1. Licencias

El proyecto prevé el siguiente régimen de licencias:

7.1 Trabajador discapacitado

Los trabajadores con discapacidad tendrán derecho a solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un período de hasta tres meses, adicional al período correspondiente a la licencia anual, siempre que el motivo sea por causal de su discapacidad y que se encuentren por fuera de los casos previstos de seguro por enfermedad. La comunicación de esta licencia extraordinaria deberá ser comunicada al empleador dentro del plazo de 48 horas previas, debiendo acompañar el certificado médico que acredite la configuración de la causal invocada.

7.2 Trabajadores que adopten un hijo o hija con discapacidad

Toda trabajadora o todo trabajador que adopte un hijo o hija con discapacidad, tendrá derecho a solicitar hasta un total de 10 días anuales para controles médicos de los hijos, sin que puedan realizarse descuentos salariales. La comunicación de esta licencia extraordinaria deberá ser informada al empleador dentro del plazo de 48 horas previas, debiendo acompañar el certificado médico que acredite la configuración de la causal invocada.

7.3. Trabajadores padres de hijos con discapacidad o enfermedad terminal

Los trabajadores, padres de hijos con discapacidad o enfermedad terminal, tendrán derecho a una licencia especial anual de 96 horas. Esta licencia podrá ser usufructuada en forma continua o discontinua, y deberán abonarse 64 horas del total de 96 antes mencionado. El ejercicio de este derecho, sin perjuicio de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, podrá ser reglamentado por el Consejo de Salarios respectivo o mediante convenio colectivo.

La próxima semana finalizaremos la consideración de este proyecto de ley.

Dr. Rodrigo Deleón.