Este régimen de exportación fue creado en el año 2019 y se encuentra operativo para las micro y pequeñas empresas. Se trata de una medida que estableció un procedimiento simplificado para la exportación, una suerte de evolución de un régimen análogo anterior como el de Exporta Fácil, y del cual se espera que, en un futuro cercano, pueda extenderse a las empresas medianas.
El “régimen especial de exportaciones de micro y pequeñas empresas” fue establecido por la Ley 19.765, que lo define como aquel que “permite la exportación definitiva, exenta del pago de todo tributo, de mercadería cuyo valor de factura de exportación no exceda de US$ 2.000 y siempre que el exportador sea una micro o pequeña empresa”.
La categorización de micro y pequeña empresa a utilizar (basada en la Ley 16.201 y su reglamentación) es la siguiente:
- MICROEMPRESAS: son aquellas que ocupan no más de cuatro personas y cuyas ventas anuales (excluido el IVA), no superan el equivalente a dos millones de unidades indexadas.
- PEQUEÑAS EMPRESAS: son las que ocupan no más de diecinueve personas y sus ventas anuales (excluido el IVA), no superan el equivalente a diez millones de unidades indexadas.
Se trató de un paso muy importante hacia la facilitación de negocios para empresas de menor tamaño.
Al observar las dos limitantes que presentaba este régimen: a) un monto máximo de US$ 2.000 y b) únicamente destinado a micro y pequeñas empresas, la CIU realizó diversas sugerencias para flexibilizar su aplicación y potenciar los objetivos buscados, durante el debate parlamentario que mereció el correspondiente Proyecto de Ley.
En primer lugar, se sugirió establecer un monto dinámico. Es decir, se podría haber establecido una cifra inicial de US$ 2.000, y luego dejar abierta la posibilidad a que el Poder Ejecutivo tuviera la facultad de elevarlo, en la medida que lo entendiera pertinente.
En segundo lugar, se propuso a los legisladores incluir también a las empresas medianas, pues constituyen un universo considerable de empresas con potencial para desarrollar este tipo de negocios de exportación. Este aspecto fue señalado por la CIU como el principal punto de debilidad del régimen, dejando fuera de su ámbito a las empresas medianas.
Finalmente el régimen fue aprobado sin incorporar esas sugerencias, pero se espera que una vez evaluados sus resultados, pueda ser mejorado.
Hoy día, el régimen comentado:
- Habilita la exportación definitiva, exenta del pago de tributos, de mercaderías por un valor de factura de exportación que no exceda los US$ 2.000.
- Esas exportaciones deben ser llevadas a cabo por empresas exportadoras que califiquen como micro o pequeñas empresas, lo que se acredita con el certificado expedido por la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (MIEM).
- Establece que la responsabilidad del Despachante de Aduanas en este tipo de operaciones, se limitará únicamente a cuestiones de clasificación arancelaria; en los demás casos la responsabilidad tributaria e infraccional es del exportador. Asimismo, la intervención del Despachante de Aduana tiene un honorario fijo asociado de USD 10 más IVA.
- Prevé que la solicitud de exportación de la mercadería debe ser presentada por el exportador y ajustarse a las formalidades y requisitos del procedimiento de despacho aduanero simplificado de la Dirección Nacional de Aduanas.
- Toda exportación amparada al presente régimen, está exenta del pago de todo tributo (a la fecha y como más relevante, el impuesto de 3 por mil sobre el valor FOB de exportación, que tiene como destino el LATU)
- Se facultó al Poder Ejecutivo a establecer un procedimiento especial para la devolución de mercaderías, lo que se traduce en un régimen simplificado de retorno de mercancías al país que hubieran sido exportadas bajo este régimen.