El pasado 17 de setiembre el Poder Ejecutivo remitió a consideración del Parlamento un Proyecto de Ley para el establecimiento de un régimen especial de seguro de desempleo para trabajadores de la citricultura afectados a la cosecha o al empaquetado.
Por: Dra. Sofía Moyano Lussich (*)
- Antecedentes
De acuerdo con la exposición de motivos que acompaña al Proyecto en análisis, desde el año 2010 se encuentra en marcha “un proceso de reconversión en el sector citrícola, que implica la sustitución de plantas viejas o de especies poco demandadas, por plantas nuevas y certificadas, correspondientes a variedades de fruta de mejor calidad y precio, con miras a su colocación en mercados más exigentes y crecientemente demandantes como Estados Unidos de América”.
Durante el transcurso de dicho proceso de reconversión, en 2017 se registró una caída en la producción de cítricos con respecto a zafras anteriores, situación que este año se estaría configurando nuevamente. Este aspecto, sumado a que los volúmenes exportables anteriores al año 2012 aún no se habrían recuperado, han implicado en estos últimos años una importante disminución en la cantidad de jornadas de labor de los trabajadores del sector.
En virtud de lo anterior y en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-Ley No. 15.180, que faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de interés general y durante un plazo menor a un año, un régimen de subsidio de desempleo total o parcial para empleados en ciertas categorías laborales o actividades económicas, se decidió proceder en tal sentido para el caso en análisis. A tales efectos, en octubre de 2016 se estableció un régimen especial de seguro de desempleo para los trabajadores de la cosecha y del packing del citrus, por un plazo de seis meses, que en setiembre de 2017 fue prorrogado en iguales términos, completando de esta manera el plazo máximo de un año dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.180.
Habiéndose completado el plazo referido y siendo que actualmente continúa en marcha el proceso de reconversión de plantas en el sector, el cual pese a registrar un desarrollo más lento que el esperado inicialmente de todas maneras ya comienza a demostrar signos de evolución, el Poder Ejecutivo entiende pertinente otorgar un seguro de paro especial para los trabajadores de la cosecha y packing, habilitando dicha cobertura hasta el 31 de diciembre de 2019, plazo que se entiende como máximo para propiciar el proceso de capacitación y/o recalificación del colectivo.
- Contenido del Proyecto de Ley
El texto del Proyecto se compone concretamente de dos artículos bajo los cuales se dispone el plazo máximo para el régimen especial de subsidio y quiénes serían los sujetos específicamente comprendidos bajo el mismo.
En la redacción propuesta bajo el artículo 1, el Poder Ejecutivo facultaría al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (“MTSS”) a establecer, por razones de interés general y por un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2019, un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la citricultura afectados a la cosecha o al empaquetado. No obstante, los términos y condiciones específicos de dicho régimen especial quedarían sujetos a lo que dicho Ministerio disponga en las resoluciones que dicte a tales efectos.
En este sentido, la propuesta del Poder Ejecutivo consistiría en delegar al MTSS las facultades que el Decreto-Ley 15.180 le otorga, por cuanto bajo dicha norma se dispone que el Poder Ejecutivo podrá establecer regímenes de subsidio por desempleo total o parcial para trabajadores en ciertas categorías o actividades económicas, por razones de interés general y durante un plazo máximo. No obstante, el mismo Decreto-Ley dispone asimismo que el Poder Ejecutivo podría prorrogar por idénticas razones y plazo las prestaciones de subsidio por desempleo que se regulan bajo el mismo, extremo que mediante el Proyecto de Ley se podría interpretar que se estaría delegando al MTSS, órgano que a su vez dispondría de los términos y condiciones específicas para cada régimen por medio de las resoluciones que oportunamente dicte.
Por su parte, bajo el artículo 2 del Proyecto de Ley, se propone que el régimen especial que el Poder Ejecutivo faculta a establecer al MTSS podrá alcanzar a los trabajadores que aún gocen del subsidio por desempleo e incluso a aquellos trabajadores que ya hubieran agotado el plazo máximo de cobertura. En consecuencia, el régimen de subsidio especial no sólo tendría efectos para quienes actualmente pudieran verse afectados por la situación del sector citrícola, sino también retroactivamente a quienes ya se encontraran amparados por el mismo o incluso hubieran agotado el plazo máximo establecido originalmente.
- Consideraciones finales
Según datos registrados por la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), entre enero y comienzos de junio del presente año, Uruguay vendió unas 30.000 toneladas de productos cítricos, si se suman envíos de mandarina, naranja y limón, por un ingreso que equivaldría a unos US$ 20.000.000 y respecto de los cuales, un 60% se habría colocado en el mercado estadounidense. Lo anterior supondría un aumento considerable de la exportación de productos cítricos a Estados Unidos desde la apertura de dicho mercado en el año 2013, lo cual permitió a Uruguay ingresar al mismo en condiciones favorables respecto de sus principales competidores como Chile y Perú.
De acuerdo a lo manifestado por dicha Dirección General, el mercado norteamericano es actualmente de gran relevancia para nuestro país, dado a factores tales como la diferencia de hemisferios entre ambos países, la alta demanda de productos cítricos por parte de Estados Unidos y que a su vez, dicho país paga mayores precios por estos productos, en comparación con otros mercados relevantes como el europeo.
Generalmente y según datos del MGAP, el sector citrícola uruguayo reportaría una producción de entre unas 280.000 y 300.000 toneladas de productos por año, promedio que para este año se prevé que pueda ser menor dados los fenómenos meteorológicos registrados este año en Salto, los cuales afectaron aproximadamente a unas 500 hectáreas en producción, registrándose pérdidas aproximadas de 7.000 toneladas de cítricos equivalentes a más de 16.000 jornales entre cosecha de campo y packing y más de 8.000 plantas jóvenes perdidas.
Estas cifras llevan a que el Poder Ejecutivo deba responder una vez más ante las dificultades de un sector que si bien es susceptible de generar importantes ganancias, gran parte de su éxito depende de factores completamente ajenos a los productores y que conllevan a que deban adoptarse las medidas que sean necesarias a los efectos de proteger no sólo al sector en general sino a los trabajadores, que son en definitiva quienes más se verían vulnerables frente a estas situaciones.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins