Registro de Empresas Infractoras del MTSS

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La Ley 17.930 del 19/12/05 creó el Registro de Empresas Infractoras, el cual funciona en la órbita de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y cuya forma de actuación fue reglamentada por el decreto 236/006 de 07/08/06. A título informativo es importante tener en cuenta que, de acuerdo con la Memoria 2018 del MTSS, durante ese año la IGTSS recibió un total de 3.269 denuncias (1.625 de Condiciones Generales de Trabajo, 1.313 de Condiciones Ambientales de Trabajo y 331 de Derechos Fundamentales en el Trabajo). Asimismo, desde la División Condiciones Ambientales de Trabajo se realizaron 5.647 actuaciones (3.254 en Montevideo y 2.393 en el Interior), y desde la División Condiciones Generales de Trabajo se realizaron 11.064 actuaciones de fiscalización (3.076 en Montevideo y 7.988 en el interior del país).

  1. Infracciones

Son infracciones laborales, las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos, cuya vigilancia corresponde a la IGTSS. Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves, en atención  a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado y se gradúan de acuerdo con los criterios previstos por la normativa aplicable en esta materia (por ejemplo la negligencia e intencionalidad del infractor, el número de  trabajadores afectados, el incumplimiento de intimaciones previas de la IGTSS, las medidas o elementos de protección adoptadas por el empresario en materia de seguridad y salud laboral, y la formación e instrucciones impartidas en orden a la prevención de los riesgos, entre otros).

2. Sanciones La sanción podrá consistir en amonestación, multa (de hasta 150 jornales por trabajador comprendido en la infracción o que pueda ser afectado por ella) o clausura del establecimiento (no podrá ser mayor a los seis días, quedando las empresas obligadas a abonar la totalidad de los sueldos, salarios y demás obligaciones emergentes de la relación de trabajo, por el término que dure el cierre del mismo). En los casos de que la sanción a imponer tenga como fundamento la infracción a los derechos de libertad sindical, la base de cálculo se determinará de acuerdo al número total de trabajadores de la infractora y no de acuerdo a los trabajadores comprendidos o afectados. Una vez que el MTSS determine el monto de la multa, el mismo se convertirá a Unidades Reajustables (UR).

  1. Registro

En el Registro de Empresas Infractoras se anotan los datos que surjan de los expedientes que se tramitan ante la IGTSS, que culminen con una sanción una vez que se haya agotado la vía administrativa.

  1. Facilidades de pago

La legislación vigente faculta al MTSS a otorgar facilidades de pago por las multas que la IGTSS impone a las empresas, siempre y cuando no mantengan deudas convenidas impagas con anterioridad. El régimen de facilidades es el siguiente: Multa que no supere las 50 UR: la IGTSS podrá otorgar facilidades de pago cuando a su juicio las circunstancias lo ameriten.

Multa que supere las 50 UR pero no exceda de 100 UR: las facilidades de pago no excederán las tres cuotas mensuales.

Multa que supere las 100 UR: la deuda se dividirá en cuotas iguales y consecutivas que no podrán ser inferiores a 30 UR y no podrán exceder de doce cuotas.Los convenios de facilidades de pago deberán abonarse en UR y no generarán intereses compensatorios. Se tomará el valor de la UR del mes en que se abone cada cuota. La primera cuota se abonará el día en que se suscriba el convenio venciendo las siguientes cada 30 días a partir de esa fecha. Estos convenios caducarán por falta de pago dentro del plazo de tres meses, contados a partir del vencimiento de cualquier cuota. Cuando no se abone una cuota en fecha, al mes siguiente sólo se aceptará el pago si abona la cuota atrasada conjuntamente con la del mes en curso y así sucesivamente. En tal caso, se hará exigible la totalidad de lo adeudado originalmente, descontándose el pago realizado. Todo lo mencionado no impedirá que el MTSS pueda otorgar otro régimen de facilidades.

5. Acumulación de expedientes

Cuando existan varios expedientes a nombre de la misma empresa se admitirá la acumulación de los mismos a efectos de celebrar un único convenio de facilidades para lo cual se sumará el monto total de las multas impuestas en cada uno de ellos y se seguirá el procedimiento que corresponda de acuerdo a la cifra total de la deuda.

  1. Acciones judiciales

Las acciones judiciales que se hubieran iniciado contra el infractor para el cobro de las multas con anterioridad a la suscripción del convenio de facilidades de pago, quedarán en suspenso mientras se mantenga la vigencia del mismo, permaneciendo mientras tanto vigentes las medidas cautelares en ellas decretadas sin perjuicio de las reinscripciones que correspondan. En estos casos también se otorgarán facilidades de pago para los costos judiciales, los que se pasarán a UR al valor del mes en que se hace la conversión y se abonarán en forma proporcional y simultánea a las multas.

7. Constancia de clausura

No se expedirá la constancia de clausura si la empresa mantiene multas o convenios de facilidades de pago impagos.

Dr. Rodrigo Deleón

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