Este martes fue presentado a consideración del Parlamento, un proyecto de ley que busca regular el uso de monedas virtuales o criptomonedas en Uruguay, promoviendo su inversión y generando un marco de protección para quienes se sirvan de este medio. Se trata de una industria en crecimiento a nivel mundial, que ya reporta más de un trillón de dólares, generando modelos de negocios que van desde el desarrollo de software, minado, entretenimiento, logística, seguridad, inversiones, micro pagos, entre otros, y su regulación colocaría a Uruguay en una posición de vanguardia que le permitiría generar mayores posibilidades de inversión y trabajo.
Por Sofía Moyano Lussich (*)
¿Qué se pretende regular?
El proyecto abarca la producción y comercialización de “activos virtuales” o moneda virtual, con el objetivo de generar un marco de seguridad jurídica, financiera y fiscal en los negocios derivados de estas actividades, que abarcan tanto a personas físicas como jurídicas con domicilio en el país, sean de naturaleza pública, privada o mixta. Asimismo, se sugiere que estos activos sean reconocidos y aceptados como medio de pago válido en cualquier negocio jurídico que se celebre, adicionándolo a los métodos regulados en la Ley de Inclusión Financiera, en tanto cumplan con las condiciones reguladas.
Por su parte, y en la aplicación de este marco, se deberán considerar los principios de libre competencia, compatibilidad internacional (conforme las buenas prácticas de manejo y supervisión de activos digitales sobre los que habría consenso en este ámbito en materia de lavado de activos), el principio de no discriminación y el de protección al consumidor.
De esta forma, se pretende legalizar la industria de activos digitales en Uruguay, buscando mayor transparencia y conocimiento sobre la misma a entidades reguladoras y el sistema financiero, así como la protección de los consumidores y proveedores nacionales, que se sirvan de este medio como método de pago.
Conceptos relevantes dados por el proyecto
Vinculado al ámbito de aplicación, se definen los siguientes conceptos:
- Activo virtual/criptoactivo: Producto digital que emplea un cifrado criptográfico para garantizar la titularidad y asegurar la integridad de las transacciones. Representa un valor registrado electrónicamente, que se utiliza como medio de pago para todo tipo de negocios jurídicos y cuya transferencia sólo puede realizarse electrónicamente, a partir de un software que registra cada transacción mediante cadena de bloques (blockchain).
En consecuencia, se trata de una representación digital de valor que funciona como medio de intercambio, unidad de cuenta o depósito de valor, que no tiene existencia física y que, para almacenarlos, se utiliza una cartera digital.
- Token: se trata de una ficha criptográfica representativa de una unidad de valor dentro de una cadena de bloques y que pueden adquirirse con el fin de usarse para obtener bienes y servicios. Dentro del elenco, se distinguen a su vez: (i) el Token de utilidad, representativos de un derecho o propiedad hacia un futuro producto o servicio, siendo obtenidos generalmente para conseguir la financiación de un proyecto; (ii) Token de identidad, representativo de determinada información que guarda el usuario, un derecho y su identidad; o (iii) Token de seguridad, representativo de un activo financiero digital, regida por la Ley de Mercado de Valores.
- Minería de activos virtuales o criptoactivos: Se trata de un proceso industrial que combina mano de obra calificada, energía eléctrica, capacidad de cómputo informática y conectividad a internet para realizar el conjunto de procesos necesarios para validar y procesar transacciones de un criptoactivo, mediante la resolución de fórmulas matemáticas por parte de nodos conectados a la red donde se obtienen recompensas.
- Proveedores de servicios de activos virtuales: Personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades de minería o su equivalente, así como al intercambio, transferencia, almacenamiento y/o administración de activos virtuales.
- Cadena de bloques (Blockchain): Estructura de datos cuya información se agrupa en conjuntos (bloques), a los que se le agrega información relativa a otro bloque de la cadena anterior en una línea temporal. Mediante el uso de criptografía, la información contenida en un bloque se mantenga inmutable a lo largo del tiempo.
¿Qué requisitos contempla el proyecto para los agentes económicos?
Se sugiere que el Poder Ejecutivo otorgue licencias de utilización a estos agentes, en los casos de transacciones sujetas al contralor del BCU o Senaclaft (Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo) según la normativa sobre prevención del lavado de activos. Todas las licencias se tramitarían de forma electrónica, a través del portal que el Estado disponga para tales efectos y teniéndose por autorizado si la autoridad competente no se pronuncia en un plazo máximo de 45 días hábiles.
Fuera de estos casos, se plantearía una utilización libre, sin consentimientos, permisos o licencias previas.
A su vez, en materia de licencias, se distingue la siguiente clasificación: (i) licencia habilitante a comercializar criptoactivos como intermediarios (exchanges), exceptuando transacciones de origen no financiero; (ii) licencia para almacenar, retener o custodiar criptoactivos; y (iii) licencia para emitir criptoactivos o tokens de utilidad con características financieras.
Por su parte, se propone que las actividades de minería no requieran de licencias especiales, otorgando al MIEM atribuciones para otorgar permisos de minería o comercialización; reglamentar, controlar y auditar a quienes realicen actividades relativas a la minería; promover la capacitación técnica de ingenieros eléctricos, civiles e informáticos en la generación de activos virtuales y promover estándares industriales para apoyar el desarrollo de esta industria.
Rol de la Senaclaft
El proyecto también agrega atribuciones a la Senaclaft relativas a llevar un registro de proveedores de servicios de activos virtuales, incluyendo a personas físicas o jurídicas que pretendan generar o comercializar activos virtuales; reglamentar, controlar y auditar a quienes se registren como proveedores y monitorear el mercado nacional de activos virtuales.
Otros aspectos relevantes
Adicionalmente, la propuesta presentada incluye artículos relativos a la protección al consumidor, consistentes en el recibo de reclamos y denuncias relacionados al uso de activos virtuales, así como también contempla una disposición específica sobre el carácter de venta libre de estos productos, el derecho a la bancarización y deber de información. Con respecto a este último, se sugiere que las entidades comercializadoras de activos virtuales de informar al adquirente las especificaciones correspondientes, las formas de adquisición y todo otro dato relevante, incluyendo la ausencia de respaldo por parte del BCU, la volatilidad de los mercados en los que operan, la irreversibilidad de las operaciones ejecutadas y confirmadas, entre otros.
Finalmente, otro punto destacable refiere a la propuesta de incluir las actividades referidas en el proyecto dentro del marco de la Ley de Inversiones, que promueve ciertas actividades por medio de incentivos y beneficios especiales.
Infracciones y sanciones
Se sugiere que el incumplimiento a estas disposiciones sean sancionadas mediante aplicación de multas por hasta 500 Unidades Indexadas, cláusula temporal por hasta 40 días, clausura definitiva o cese de licencias, pudiéndose aplicar de forma conjunta o separada, según la gravedad de la infracción y teniendo en cuenta los antecedentes del caso para la graduación de las multas que se apliquen.
Reflexión final
El proyecto contempla una propuesta novedosa que coloca a Uruguay en una posición de vanguardia en lo que refiere a derecho tecnológico, buscando generar mayores oportunidades de inversión, generación de negocios y fuentes laborales. No obstante, se trata de instrumentos de gran complejidad que requieren de un análisis exhaustivo, a efectos de comprender sus eventuales implicancias jurídicas y poder determinar el mejor marco legal posible, especialmente teniendo en cuenta sus incidencias en materia de prevención de lavado de activos.
(*) Integrante de Galante & Martins.