Sabido es que, a nivel internacional, los activos virtuales se están expandiendo vertiginosamente. Es por eso que el organismo regulador del sistema financiero uruguayo considera que se deben dar mayores certidumbres y más claridad respecto a la normativa regulatoria a nivel nacional, para que estos instrumentos sean seguros.
Por Gimena Waller (*)
¿Para qué sirve el dinero?
Antes de poner los pies en la era digital recordemos las tres cualidades del dinero:
- Medio de cambio: es generalmente aceptado por la sociedad para saldar la compra y venta de bienes y servicios.
- Unidad de cuenta: permite fijar precios y documentar deudas.
- Depósito de valor: sirve para transferir la capacidad para comprar bienes y servicios a lo largo del tiempo.
La era digital modificó hace muchos años el relacionamiento de las personas y la manera como concebimos el dinero tradicionalmente también está cambiando. El punto clave es reconocer que se trata de una nueva forma de realizar una función financiera preexistente.
¿Qué se entiende por activo virtual?
Según el Banco Central (BCU), el término activo virtual refiere a una representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido o tecnologías similares.
Criptoactivo se entiende como sinónimo del término activo virtual. Por su parte, “criptomoneda” es un activo virtual, es decir, un token criptográfico que fue diseñado con el objetivo de cumplir con las funciones del dinero y servir de medio de pago, por ejemplo, Bitcoin, entre muchos otros.
Antecedentes
En diciembre de 2021 el BCU elaboró un documento llamado “Marco conceptual para el tratamiento regulatorio de los activos virtuales en Uruguay”.
En mayo de este año, el Directorio del BCU envió un anteproyecto de ley al Ministerio de Economía y Finanzas. Los primeros días de setiembre el Poder Ejecutivo presentó ante el Parlamento el proyecto de ley en relación a la regulación de los activos virtuales.
El proyecto de ley
Días atrás, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento para su discusión un proyecto de ley cuyo objetivo es dotar de competencias legales al BCU para regular los activos virtuales, entre ellos, las criptomonedas que son consideras instrumentos financieros.
La norma proyectada propone incorporar a los proveedores de servicios de activos virtuales, entre los que se encuentren aquellos que se definan como financieros por la regulación bancocentralista, como una nueva categoría de empresas que integran el sistema financiero. De esta manera, la Superintendencia de Servicios Financieros será la encargada de su autorización, regulación, control y punición. Asimismo, propone incluir bajo la supervisión del BCU a los emisores de activos virtuales.
En el proyecto se hace hincapié en el carácter virtual y descentralizado de los activos virtuales que permite a cualquier agente operar con un alto grado de anonimato, sin considerar fronteras ni marcos jurídicos, por lo que se han elaborado diversas recomendaciones internacionales y buenas prácticas para mitigar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Entre ellas, se establece que todas las entidades que operen con activos virtuales en nuestro país, quedarán sujetas al control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, sean o no integrantes del sistema financiero nacional.
Los activos virtuales se clasifican en activos virtuales valores, de utilidad, estables y de intercambio. Los activos virtuales de intercambio pueden ser utilizados como instrumentos de intercambio o adquisición de bienes o servicios. En esta categoría se encuentra por ejemplo el Bitcoin.
¿Qué hace el resto del mundo en esta materia?
En todas partes del mundo se han tomado posturas distintas en materia de activos virtuales, desde la espera, para ver qué hacen otros países; la prohibición total o la inclusión total a su sistema financiero.
Algunos países como China, Marruecos, Egipto, Bolivia, entre otros, han prohibido, incluso algunos han declarado ilegal y delictiva toda actividad vinculada con las criptomonedas.
En el otro extremo, El Salvador fue el primer país en declarar al Bitcoin como una divisa de circulación legal, ubicándola en el mismo lugar que la moneda local.
En cambio, Suiza ha modificado sus leyes financieras y ha reconocido la tecnología de registro distribuido dentro de su orden jurídico.
La postura de Uruguay
Con este proyecto de ley, las autoridades uruguayas buscan dar un marco legal y regulatorio al uso de los activos virtuales, de manera de garantizar la protección de los usuarios e inversores y mitigar los riesgos. Aunque en nuestro país hoy el uso de este tipo de activos e instrumentos es incipiente, el hecho de dotar de un marco regulatorio a este mercado, puede operar como incentivo para algunos consumidores. Si bien es cierto que en Uruguay aún la utilización de canales digitales es proporcionalmente baja, su desarrollo y profundización se ha extendido en los últimos tiempos, siendo quizás necesaria más educación financiera para entender estas nuevas formas de concebir el dinero.
(*) Economista, integrante del departamento de Consultoría de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de GGI Global Alliance.