Comentarios respecto a las rentas obtenidas por personas físicas, residentes fiscales en Uruguay, sobre inversiones realizadas en el exterior.
Por: Cr. José Ignacio Pedrosa (*)
Antecedentes
La Ley de Reforma Tributaria 18.083 que comenzó a regir en el año 2007, reinstauró con modificaciones, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), impuesto que años antes había sido derogado. El mencionado impuesto tiene la característica de gravar las rentas de las personas físicas que se obtengan en Uruguay.
A partir del 2011 se realizaron modificaciones a dicho impuesto (Ley 18.718) en particular en lo que refiere a la fuente de las rentas alcanzadas. A partir de dichos cambios no solo quedaron gravadas las rentas que se obtienen en Uruguay por sus residentes fiscales, sino que también se pasan a gravar algunas rentas que obtienen dichos residentes, generan u obtienen en el exterior.
Comentaremos a continuación situaciones que se pueden presentar en las que una persona física obtenga rentas en el extranjero y su tratamiento ante la DGI.
Las personas físicas uruguayas con capacidad de invertir en el exterior suelen hacerlo en:
- Acciones, Depósitos y otras colocaciones en el exterior.
Las referidas inversiones tienden a ser realizadas directamente por las personas físicas o mediante sociedades interpuestas para tales fines, pudiendo ser dichas sociedades tanto uruguayas como del exterior.
- Inversión realizada por personas físicas: por los intereses y/o dividendos del exterior que perciba se deberá pagar un 12 % en concepto de IRPF. No deberá pagar por la venta de dichas inversiones, ya que serían incrementos patrimoniales los cuales no quedan comprendidos.
- Inversiones realizadas mediante sociedades uruguayas: los dividendos o intereses que recibe la sociedad, no están gravados por impuestos por ser de fuente extranjera. Al momento de distribuir dividendos de la sociedad a la persona física, sí se pagará IRPF por esa distribución al 12%.
- Inversiones realizadas mediante sociedades en el extranjero: aquí realizamos otra distinción:
– Sociedad del exterior NO ubicada en paraísos fiscales: la sociedad al ser del exterior no queda gravada por impuestos nacionales. Se aplicará IRPF (12%) al momento que la sociedad del exterior le pague al titular de las acciones (residente fiscal uruguayo) sus dividendos. En caso de vender las acciones de la sociedad del exterior, las ganancias producidas por dicha venta no estarían alcanzadas por IRPF en Uruguay.
– Sociedad del exterior ubicada en paraísos fiscales: en este punto existe un cambio normativo desde el 2017. Las rentas obtenidas por un residente fiscal uruguayo generadas por una sociedad BONT (sociedad ubicada en países de baja o nula tributación) están gravadas en cabeza del residente fiscal uruguayo al momento de ser obtenidas por la sociedad en cuestión. No hay diferimiento de impuesto. Pagan el 12% por concepto de IRPF.
- Inmuebles en el exterior
Las inversiones realizadas en inmuebles en terceros países también pueden ser clasificadas como en el punto anterior.
- Si el titular del inmueble del exterior es directamente la persona física uruguaya, no se paga Impuesto a la Renta ni por los alquileres obtenidos ni por el producido en la eventual venta del mismo.
- Si el titular del inmueble es una sociedad uruguaya, los ingresos por estos inmuebles así como las ganancias producidas por la venta de los mismos no genera renta gravada. En el momento que la sociedad asigne los resultados a la persona física tampoco se genera IRPF.
- Si el titular es una sociedad del exterior en una jurisdicción que no sea paraíso fiscal, como son rentas por distribución de dividendos, aplica lo analizado en el primer punto, y se gravan dichas rentas por IRPF a la tasa del 12%.
- Si el titular del inmueble es una sociedad en un paraíso fiscal (BONT), las rentas se asignan a la persona física cuando las recibe la sociedad y no al momento de distribución. También se paga por concepto de IRPF el 12 %.
Tradicionalmente Uruguay ha respetado lo que se conoce como criterio de la fuente para gravar las rentas. Las mismas eran gravadas si se obtenían en nuestro territorio. Como hemos podido apreciar en este breve análisis, dicho criterio ha ido ampliándose en forma paulatina, quedando comprendidas incluso rentas que se obtengan en el exterior particularmente para el caso de rentas pasivas de personas físicas.
(*) Integrante del equipo contable fiscal de Galante & Martins