Requisitos documentales para salir del país en vehículos automotores de titularidad ajena

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En el marco de la circulación internacional de vehículos automotores, es habitual la situación en la que una persona pretende salir del país conduciendo un vehículo cuya titularidad, tanto registral como municipal, no le pertenece. Frente a este escenario, cobra especial relevancia la consideración de ciertos aspectos legales y notariales indispensables para asegurar una circulación lícita, segura y sin contratiempos.

Por: Esc. Valeria Céspedes (*)

Todo conductor que proyecte salir del país por vía terrestre, utilizando su propio medio de transporte, deberá contar con determinada documentación exigida por la Dirección Nacional de Aduanas, a fin de poder exhibirla ante requerimientos de las autoridades competentes. Dicha documentación comprende al documento de identidad vigente, licencia de conducir válida, autorización para conducir el vehículo, título o documento oficial que acredite la propiedad del vehículo y el comprobante de seguro vigente.

En la mayoría de los casos, quien conduce el vehículo es además su titular registral y municipal, situación que puede acreditarse fehacientemente mediante la presentación del título de propiedad inscripto en el Registro de Vehículos Automotores correspondiente o, en su defecto, mediante la coincidencia entre los datos consignados en la libreta de circulación y el documento de identidad del conductor.

No obstante, también es frecuente que una persona pretenda salir del país conduciendo un vehículo cuya titularidad registral o municipal no le corresponde. Aunque esta situación no se encuentra prohibida por la normativa vigente, su viabilidad está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos legales adicionales que garanticen la seguridad jurídica tanto del conductor como del propietario del vehículo.

Las motivaciones que pueden originar este tipo de situaciones son variadas. Por ejemplo, que el conductor tenga la tenencia del vehículo sin ostentar su titularidad formal, que el vehículo sea propiedad de una persona jurídica, o que el titular lo haya cedido temporalmente para un viaje determinado.

Documentación acreditante.

Independientemente de la circunstancia concreta que motive el uso del vehículo por parte de un tercero, la Dirección Nacional de Aduanas exige que, además de la documentación previamente mencionada, se presente un instrumento que acredite la autorización expresa del titular del vehículo para su conducción por parte del interesado.

Desde el punto de vista notarial, dicha autorización se materializa mediante un poder especial, otorgado por el titular registral o municipal del vehículo. Este poder debe establecer de forma clara y precisa las facultades conferidas al apoderado, así como individualizar adecuadamente el vehículo en cuestión, habilitando su circulación tanto en territorio nacional como en el extranjero.

En cuanto a sus formalidades, el poder debe ser otorgado ante un escribano público, pudiendo instrumentarse ya sea mediante documento privado con firmas certificadas, o mediante escritura pública.

Aunque la Dirección Nacional de Aduanas no exige expresamente la legalización y apostilla del poder notarial, desde una perspectiva jurídica se recomienda que, una vez otorgado con las formalidades exigidas, el documento sea legalizado ante la Suprema Corte de Justicia —en lo referente a la firma del escribano actuante— y posteriormente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de dotarlo de plena eficacia en el país de destino.

Consideraciones especiales para personas jurídicas.

Recientemente, la Asociación de Escribanos del Uruguay publicó en su sitio oficial diversas dificultades surgidas en los controles fronterizos respecto a la documentación exigida para la circulación de vehículos pertenecientes a sociedades comerciales, especialmente cuando el conductor es el propio representante legal de la entidad.

Tras trasladar la problemática a la Dirección Nacional de Aduanas, la Dirección Nacional de Migración y la Dirección Nacional de Pasos de Frontera, estos organismos concluyeron que, en los casos en que el representante legal de una sociedad pretenda egresar del país conduciendo un vehículo de titularidad de la empresa, no será exigible la presentación de un poder notarial. En tales casos, será suficiente con un certificado notarial que acredite que el representante cuenta con facultades suficientes para conducir el vehículo en nombre de la entidad.

(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins