La residencia fiscal y su mecanismo de obtención en nuestro país, ha sido un tema largamente analizado, conversado y discutido en el último tiempo, no solo a nivel interno sino desde la vecina orilla. En la presente entrega revisaremos los aspectos más destacados respecto del mismo.
Por: Karen Elorza (*)
¿En qué consiste la residencia fiscal?
La residencia fiscal determina qué normas tributarias se aplicarán sobre las actividades económicas de un sujeto y en especial qué tipo de Impuesto a la Renta le es aplicable a las operaciones que realice en un determinado país (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas – IRPF- o Impuesto a la Renta de los No Residentes – IRNR-), según los convenios de doble imposición que pudieran serle de aplicación.
¿Cómo se obtiene la residencia fiscal en Uruguay?
De acuerdo a la normativa vigente las personas físicas tendrían su residencia fiscal en nuestro país siempre que cumpla con cualquiera de las siguientes circunstancias:
- PERMANENCIA
Para su configuración se requiere la permanencia en el país por más de 183 (ciento ochenta y tres) días en el año calendario, de manera continua o discontinua. Se considerarán todos los días en que se registre la presencia física efectiva en el país, cualquiera sea la hora de entrada o salida del mismo.
A tales efectos también se computan las ausencias esporádicas, considerándose como tales aquellas que no excedan los 30 días corridos, salvo que el sujeto demuestre que tiene su residencia fiscal en otro país. En relación a este punto, hace algunas entregas se analizó el reciente fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a través de la sentencia N° 179/19 del 9 de abril 2019, en el cual si bien se reconoce que las ausencias esporádicas puedan computarse, este no es un criterio objetivo, sino que debe necesariamente estarse al caso en concreto y aplicarse a su respecto una revisión de razonabilidad a los efectos de que dichas ausencias no desnaturalicen el criterio de permanencia física en virtud de la frecuencia con la que ellas se producen a lo largo del año civil, haciéndoles perder el carácter de esporádicas.
- NÚCLEO PRINCIPAL, BASE DE SUS ACTIVIDADES O INTERÉS VITAL Y/O ECONÓMICO
Otro de los elementos que determina la configuración de la residencia fiscal en nuestro país es que en el territorio nacional radique el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.
Según lo regulado en nuestra normativa aplicable, se presume la existencia de un interés vital cuando residan en Uruguay su cónyuge o hijos menores de edad dependientes, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente (artículo 154 y siguientes del Código Civil) y los hijos estén sometidos a patria potestad. A tales efectos estos indicios se pueden acreditar por ejemplo con la inscripción del o los hijos en una institución de enseñanza, constancia de cobertura médica, constancia de socio en clubes deportivos, etc.
En relación al núcleo de actividad o la existencia de intereses económicos, se entiende que tal situación se cumple cuando la persona genere en Uruguay rentas de mayor volumen que en cualquier otra jurisdicción, que no sean de origen de capital, siempre y cuando el contribuyente no acredite su residencia en otro país. Esto puede acreditarse por ejemplo mediante la presentación de un certificado contable o notarial, o bien a través de las declaraciones juradas presentadas en cada país, en la que surjan los ingresos totales del sujeto con el detalle de su origen y monto.
Por su parte, el Decreto 333/16 reguló otras alternativas en relación a la existencia de intereses económicos, entendiendo que el mismo se entendía configurado siempre que se acreditara la presencia de una inversión en el territorio nacional con alguna de las siguientes características:
- a) inversión en bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 de UI (aprox. USD 1.750.000). a tales efectos se debe considerar el costo fiscal actualizado de acuerdo a las normas aplicables al IRPF (Decreto 148/007 artículo 26iii).
- b) inversión directa o indirecta en una empresa por un valor superior a 45.000.000 de UI (aprox. USD 5.270.000), valuado según las normas aplicables al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas y que dicha entidad lleve a cabo actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional de acuerdo a la Ley de Promoción de Inversiones.
Para que un proyecto sea declarado de interés nacional y goce de los beneficios que se conceden a los mismos, deberá estarse a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 y el Decreto 143/018. Dicha ley tiene como objeto declarar de interés nacional la promoción y protección de inversiones realizadas por inversores nacionales y extranjeros de acuerdo a un procedimiento específico en ella previsto. Los organismos encargados de resolver sobre si un proyecto debería ser declarado de interés nacional son tanto el Ministerio de Economía y Finanzas como la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP).
Beneficios en la obtención de la residencia fiscal
Además de permitirle al contribuyente, según el caso, obtener una legislación tributaria más beneficiosa para su actividad, en comparación con la eventual jurisdicción o jurisdicciones que podrían serles aplicables, cabe destacar en forma superlativa el beneficio denominado como tax holiday.
Este beneficio implica que el contribuyente puede optar por tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes, por el ejercicio fiscal en que se convierte en residente fiscal, y durante los cinco ejercicios siguientes, en relación a las rentas de capital mobiliario generadas en el exterior. Si bien el uso de dicha opción solo puede ser utilizada una vez y exclusivamente en relación a los rendimientos de capital mobiliario, el ahorro puede serle sustancial. Vencido el período del beneficio y atento a las modificaciones realizadas desde el 2011, dichas rentas pasarán a estar gravadas por IRPF a la tasa del 12 %.
Comentarios finales
Si bien este tema ha sido históricamente un gran atractivo de Uruguay, actualmente está tomando especial trascendencia en virtud de los beneficios que conlleva (especialmente) para nuestros vecinos en relación a las eventuales políticas económicas, financieras y tributarias que puedan desarrollarse por parte de los nuevos gobiernos.
Sin lugar a dudas ello puede generar grandes movimientos en la economía nacional, debiendo considerar a su respecto todos los restantes cuidados y aspectos que deben ser de análisis ante un movimiento intensivo como el que se estaría despertando en relación a las múltiples consultas que todos los operadores del mercado han divisado.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins