En el presente artículo procederemos a analizar diversas cuestiones fundamentales con respecto al régimen de responsabilidad de los directores de las sociedades anónimas. Asimismo, debemos señalar que nuestro sistema jurídico societario es particularmente severo con respecto al directorio —en virtud de la responsabilidad de gestión que tiene— y, por otro lado, bastante contemplativo con los accionistas.
Por Dra. Juliana De los Reyes Algorta (*)
Sin perjuicio de que la temática que refiere a la responsabilidad de los directores merece un desarrollo mucho más extenso, consideramos fundamental exponer las cuestiones principales a tener en consideración con respecto a este tema.
Atento a ello, a los efectos de determinar la eventual responsabilidad de los directores de una sociedad anónima, resulta indispensable realizar previamente un breve análisis con respecto al funcionamiento del directorio, así como de las obligaciones y deberes que estos tienen frente a la sociedad y a los accionistas.
Por consiguiente, debemos atender principalmente a lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales N° 16.060, sin perjuicio de la existencia de otras normas que también establecen responsabilidades específicas de los directores, por ejemplo, tributarias y laborales.
Cuestiones generales relacionadas con el funcionamiento del órgano de administración de las sociedades anónimas: el directorio
Las sociedades anónimas son estructuras complejas en nuestro régimen jurídico, por lo cual, con respecto a su estructura interna, la Ley de Sociedades Comerciales establece la concurrencia de dos órganos: asamblea de accionistas y directorio, sin perjuicio de que, en ciertos casos, puede existir un tercer órgano: síndico o comisión fiscal.
Al analizar la Ley de Sociedades Comerciales podemos vislumbrar que al director se le exige el estándar de conducta de un “buen hombre de negocios”, el cual debe ser considerado en cada caso particular, y se rige por pautas más rigurosas que las de un buen padre de familia —estándar conocido por el derecho civil— por ende, la infracción o el apartamiento de dichas pautas, eventualmente, pueden generar responsabilidad para con los accionistas, la sociedad o los acreedores.
En efecto, el directorio en nuestro sistema tiene la función de administración de la sociedad y de la gestión comercial de los negocios de la empresa. Asimismo, puede estar integrado por personas físicas o jurídicas, los cuales son elegidos por la asamblea de accionistas. Las funciones del cargo de director están relacionadas con la gestión de los negocios sociales, el gobierno de la sociedad y el relacionamiento de esta con los accionistas.
Cabe destacar que el cargo de director es indelegable (intuitu personæ), es decir, quien ostente este cargo no puede cederlo por su propia voluntad, ya que ha sido designado en base a la confianza que se le tiene para administrar el funcionamiento de la sociedad, ya sea por su experiencia, conocimientos, idoneidad u otras características.
Supuestos de responsabilidad de los directores establecidos en la Ley de Sociedades Comerciales
La responsabilidad de los directores de una sociedad anónima se encuentra regulada en el artículo 83 de la Ley de Sociedades Comerciales —aplicable a todas las sociedades comerciales— y particularmente en el artículo 391 de la Ley de Sociedades Comerciales en sede de sociedades anónimas.
En virtud de ambas disposiciones, surge que los directores serán responsables frente a la sociedad y los accionistas por todas aquellas conductas —acciones u omisiones— que resulten perjudiciales para la sociedad, en cuanto se configure alguno de los siguientes supuestos de responsabilidad: a) violación de la ley, estatuto o reglamento; b) violación del deber de lealtad; c) falta de diligencia debida; d) abuso de facultades; e) dolo o culpa grave.
A los efectos de facilitar la comprensión de dichos supuestos a los que hace alusión la normativa, corresponde realizar una breve conceptualización de cada uno de ellos:
a) Violación de la ley, estatuto o reglamento: Los directores tienen la obligación de no apartarse de lo dispuesto por la normativa vigente, existe una serie de obligaciones que establece la ley en relación a su gestión en diferentes ámbitos. La Ley de Sociedades Comerciales establece algunas de las obligaciones que contrae el directorio, en función de su cargo, a modo de ejemplo podemos mencionar las siguientes: organizar la actividad empresarial utilizando los aportes efectuados por los accionistas, llevar una contabilidad ordenada en tiempo y forma, entregar las acciones emitidas a quienes integraron en aumentos de capital, posibilitar el ejercicio de los derechos de los accionistas,confeccionar los estados contables anuales, confeccionar proyectos de distribución de utilidades dejando constancia de ello en los libros sociales, distribuir las utilidades generadas por la actividad comercial de la empresa luego del cierre de ejercicio de la sociedad, convocar a asambleas en tiempo y forma prevista por la Ley de Sociedades Comerciales. Asimismo, el estatuto de la sociedad anónima de la cual son directores contiene disposiciones que pueden determinar la forma en la cual deben desempeñar el cargo y otras funciones adicionales al cargo del directorio, dependiendo de la sociedad de que se trate. Por último, en el caso de que la sociedad cuente con un reglamento interno, los directores deberán cumplir además con las obligaciones que allí se establezcan.
b) Violación del deber de lealtad: Este supuesto de responsabilidad se encuentra relacionado con el mal desempeño del cargo por parte del director, quien debe actuar de acuerdo al estándar de conducta de un buen hombre de negocios, priorizando siempre el interés social ante los intereses personales o de terceros.
c) Falta de diligencia debida: Sin perjuicio de que la obligación de los directores es de medios y no de resultados, esto no significa que se encuentren liberados de la obligación de actuar con la diligencia debida a la hora de desempeñar su cargo y actuar de manera prudente en los negocios sociales, en dirección hacia los mejores resultados posibles.
d) Abuso de facultades: Con respecto a este supuesto, cabe destacar que se configura cuando el director utiliza las facultades que le han sido conferidas de forma abusiva o contraria, en relación al interés de la sociedad.
e) Dolo o culpa grave: Esto se encuentra relacionado con los anteriores supuestos de la responsabilidad, y refiere a la eventual intención de causar un perjuicio a la sociedad por parte del director en función de sus conductas vinculadas al desempeño del cargo, o a la eventual negligencia en su accionar que configuraría la culpa grave.
Conclusiones
En nuestro sistema jurídico, la responsabilidad de los directores de las sociedades anónimas radica en la ilicitud de sus actos u omisiones legales y se determina a raíz del incumplimiento de las obligaciones que contraen en función de su cargo, en virtud de que la conducta de los directores al ser parte del órgano de administración de la sociedad puede causar graves perjuicios si no cumplen con sus deberes, dado que son aquellas personas —físicas o jurídicas— que se encuentran a cargo de la dirección y gestión de la empresa, debiendo rendir cuentas periódicamente a los accionistas.
Asimismo, debemos tener en consideración que los directores pueden ser eventualmente responsables frente a la sociedad por el menoscabo del patrimonio social, de los accionistas individualmente considerados, o en su caso, frente a los acreedores. Ante dichas circunstancias es necesario analizar el caso concreto a los efectos de determinar cuáles de las acciones de responsabilidad corresponde interponer con la finalidad de indemnizar los daños y perjuicios.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins