Revolución digital: ¿qué son los smart contracts?

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Términos como blockchain, bitocoins, cryptomonedas, smart contracts, tokens, big data y otros tantos más, han tomado una importancia cardinal en el mundo legal, comercial y tecnológico de hoy, obligándonos a expandir nuestro conocimiento y avanzar en el comercio digital. En el día de hoy analizaremos a qué nos referimos cuando hablamos de smart contracts y cuáles son sus características generales.

Por: Dra. Karen Elorza (*)

Introducción

Con la proliferación del blockchain se ha forjado un crecimiento exponencial del fenómeno de interacción comercial tecnológica, la cual va mucho más allá de la generación de monedas digitales.

En este marco se ha dado el nacimiento de los smart contracts, o contratos inteligentes, cuyo concepto escuchamos y leemos en numerosos artículos de actualidad. Si bien su mayor exposición se ha dado en los últimos años, en los cuales se han generado las condiciones tecnológicas para su desarrollo, su concepto se remonta a los 90, cuando Nick Szabo los definió como “Un protocolo transaccional computarizado que ejecuta los términos de un contrato”.

Mucho se ha discutido de si se trata únicamente de sistemas informáticos o una nueva modalidad de contratos aunque con ciertas particularidades en su nacimiento, documentación, ejecución y extinción. En el presente destacaremos en forma sumaria solo algunos de los aspectos que caracterizan a esta modalidad tecnológica, sin pretender profundizar en los mismos, atento a su nivel de complejidad y de actual discusión.

¿Los smart contracts son contratos en sí mismos o sistemas informáticos?

La profundidad de análisis de este aspecto es de gran complejidad y, sin duda, extralimita el examen pretendido en esta entrega. No obstante, lo cierto es que hay jurisdicciones en las que ya se los ha reconocido expresamente en su legislación, mientras que otros aún encuentran dicotomías en virtud de su derecho interno, entendiendo que los contratos inteligentes no cumplen con todos los requerimientos que exige su normativa para ser considerado dentro del concepto jurídico del “contrato” tradicional. Por tanto, este tema se encuentra aún en una zona gris.

Sin embargo, si desentrañamos su contenido lo cierto es que para estar ante un smart contract debe haber un acuerdo de dos o más partes, ya sea físicas o jurídicas, de actuar u obligarse en un determinado sentido; por tanto, el consentimiento está presente. Por su parte, si bien lo que se utiliza para su conformación y documentación es un lenguaje de programación y códigos informáticos (scripts), mediante ellos es que se establecen comandos con las obligaciones que se asumen y las consecuencias o contraprestaciones, por lo que tanto el objeto del vínculo como su causa se encuentran plasmados. El hecho de que ellas no se describan de la forma tradicional no implica que estos elementos no existan. De todas formas, y atento a la diversidad y amplitud de la tecnología y los posibles usos que los smart contracts pueden tener, entiendo que su consideración o no como un contrato versará según su contenido específico y la legislación que le sea aplicable.

Características de los smart contracts

El primer punto que se destaca de un contrato inteligente es que, al igual que los contratos tradicionales, se trata de un acuerdo de partes, aspecto fundamental cuando hablamos de acuerdo o contrato, ya que la intención de ambas de constreñirse en determinado sentido es un elemento esencial para su conformación.  

Adicionalmente se destaca que el mismo está conformado por código de programación, por lo que no tiene la estructura tradicional, sino que se conforma por comandos con una limitación de situaciones objetivas programadas y sus consecuencias o ejecuciones.

Otro elemento caracterizante refiere a que el smart contract, al usar la tecnología blockchain, cuenta no solo con un alto nivel de transparencia, sino que sería capaz de ejecutarse y aplicarse automáticamente y en forma descentralizada, sin necesidad (en principio) de que intervengan intermediarios o se deba contar con la interpretación de un externo, ya que en su programación se dispuso una serie de instrucciones autoejecutables. Esta solución es contrapuesta a lo que se genera con el contrato tradicional, en cuyo caso cuando la otra parte incumple el compromiso arribado es necesario acudir a un tercero para que resuelva dicho incumplimiento, lo que además de generar eventualmente mayores gastos, somete a dicho negocio a la interpretación del tercero participante con las consecuencias, tiempos y costos que ello genera.

Lo anterior no implica que en el marco de dicho vínculo no sea necesario acudir a información externa a la cadena que contiene el smart contract, como puede ser el valor de un índice o divisa, información meteorológica, resultados de una competencia, etc.. Dicha información se deberá tomar de recursos que estarán fuera de esa cadena y que, por tanto, deberán ser previamente delimitados por las partes, además de contar con ciertos grados de confiabilidad. A estos terceros se les llama “oráculos”, y son los encargados de brindar la información adicional que pudiera necesitar el smart contract para ejecutarse. No obstante, al estar fuera de la cadena, es una contingencia potencial.

Debido a sus múltiples cualidades se ha considerado el ahorro de tiempo, burocracia y costos que podría permitir la aplicación de esta tecnología en forma masiva. También se ha sustentado que en el mundo de los smart contracts las controversias si bien no son inexistentes, serían más escasas y mayormente quedarían delimitadas en posibles errores a la hora de la codificación del vínculo o, como vimos, de la aportación de información o datos por parte de terceros ajenos a la cadena.

Ahora bien, ¿qué sucede con la ingeniería de los smart contracts y conceptos jurídicos indeterminados como ser la buena fe contractual, el buen hombre de negocios, el buen padre de familia, la razonabilidad, entre otros? Estos conceptos, al ser de carácter subjetivo, no son pasibles de ser considerados en la programación del código que regula el vínculo ya que refiere a valoraciones específicas que deben atender a los hechos concretos así como las partes involucradas y, por tanto, cualquier vínculo que requiere de éstos no sería pasible de quedar abarcado por los smart contracts. En este sentido, en algunas jurisdicciones se han analizado situaciones donde cuando se esté ante un consumidor y se pueda interpretar que el smart contract establece un desequilibrio entre las partes, puede implicar su nulidad, por lo que el conflicto no es ajeno a esta modalidad.

¿Qué sucede si se da un conflicto en el marco de un smart contract?

Al respecto de estas situaciones se ha planteado la posibilidad de inclusión de cláusulas de arbitraje así como también que el laudo arbitral sea parte de la cadena blockchain en el que se encuentra el smart contract. ¿Por qué el arbitraje? Por su especialidad, fluidez y flexibilidad, aspectos que muchas veces las jurisdicciones de cada país no pueden proporcionar.

Sin embargo, hay varias cuestiones que surgen en torno al análisis de esta opción, como ser la capacidad de las partes, el orden público del país en el que se deben de resolver los diferendos y la ejecución del laudo que hacen que el tema sea de un extenso nivel de profundidad y discusión antes de que se lleguen a soluciones consensuadas.

¿Cuál es el uso actual de los smart contracts?

Las diferentes criptomonedas, y en particular el bitcoin, son una clara fuente de actividad para los smart contracts. En particular, esta nueva modalidad se ha entendido de gran utilidad en el mercado financiero y está aplicando para implementar contratos de P2P (peer to peer) y trading dentro del mercado de las criptomonedas, emitiendo bonos, pagando dividendos y, sin lugar a dudas, procesando las diversas transacciones de estos activos. También se ha utilizado en negocios tan diversos como la centralización de apuestas, como ser Betmatch, y la contratación de seguros atento a la objetividad de su medición y cancelación.

De igual forma, se viene estudiando la posibilidad de que esta revolución tecnológica también llegue al mercado inmobiliario de forma de contar con una mayor integración y funcionamiento de la información y seguridad de la operación, no solo para el arrendamiento y eventual compra venta del inmueble, sino para lo que pudiera ser el previo desarrollo de obras de construcción y la gestión del mismo.

 

(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins