El pasado 30 de julio se reglamentó la ley No. 19.530 que establece la obligación para empresas públicas y privadas de contar con salas de lactancia adecuadas, en el marco de una política de desarrollo y fomento de la lactancia materna.
Por: Dra. Sofía Moyano Lussich (*)
- Principales aspectos regulados por la ley
La ley 19.530 estableció la obligación para empresas públicas y privadas de contar en sus establecimientos con un área exclusiva y acondicionada para que aquellas mujeres que se encuentren en periodo de lactancia puedan realizar la extracción, almacenamiento y conservación de leche materna en forma adecuada, garantizando la privacidad, seguridad, comodidad e higiene necesarias.
Esta obligación rige para aquellas empresas en las que trabajen o estudien más de veinte mujeres o que cuenten en total con más de cincuenta empleados. Sin perjuicio de esto, en los casos de aquellas empresas –públicas o privadas- que no registren el número de empleados indicado anteriormente, pero que cuenten con al menos una mujer en periodo de lactancia, se deberán asegurar mecanismos que garanticen el uso de un espacio determinado para amamantar, extraer, almacenar y conservar la leche materna.
Asimismo, la ley dispone que las empresas deberán (i) comunicar la implementación de salas de lactancia en sus edificios o locales al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y (ii) realizar campañas en el ámbito laboral de sensibilización y formación sobre la importancia del apoyo a las mujeres que amamantan en los espacios laborales o de estudio.
- Requisitos que deberán reunir las salas y espacios de lactancia
De acuerdo a lo establecido en el Decreto reglamentario, las empresas deberán procurar que las salas:
- Se sitúen en un área física absolutamente independiente e identificada, separada de servicios higiénicos y de lugares donde se manejen sustancias tóxicas o residuos
- Garanticen la privacidad, debiendo cerrar todas las aberturas correctamente y presenten elementos que eviten la visibilidad hacia adentro de la misma
- Se encuentren disponibles para su uso mientras el trabajo se encuentre operativo
- Cuenten con al menos un sillón o silla con respaldo, de materiales fácilmente lavables, debiendo situarse cada silla o sillón a una distancia de 1,5 metros por 1,5 metros lineales
- Posean una pileta o lavatorio con agua corriente ya sea dentro de la sala o a menos de 10 metros y cuenten con un dispensador de jabón y un sistema de secado de manos
- Cuenten con un sistema de conservación para la leche extraída, que permita asegurar la cadena de frío (freezer, congelador o heladera), de uso exclusivo de la sala de lactancia, que deberá ubicarse a 20 centímetros del piso y poseer tomacorriente propio
- Cuenten con un tomacorriente libre y de fácil acceso para la conexión de un sistema eléctrico de extracción de leche y con una adecuada ventilación natural o artificial, además de la iluminación propia, natural o artificial
- Aseguren la higiene a través de la limpieza diaria de la sala de lactancia y su mobiliario, debiendo ser todas las superficies de materiales fácilmente lavables, incluyendo la existencia de una papelera con tapa y pedal para desechos
- Cumplan con las medidas de seguridad de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente y con lo establecido en el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la leche materna y sus modificativas, así como con la Norma Nacional de Lactancia Materna del Ministerio de Salud Pública. En los mismos se prohíbe la publicidad o promoción, directa o indirecta, de empresas o laboratorios que fabrican o distribuyen preparados para lactantes u otros alimentos o bebidas dirigidos a lactantes y niños de corta edad, así como también de mamaderas, chupetes o tetinas.
Por su parte, para aquellas empresas que no cuenten con el número de empleados indicado en la normativa, pero que cuenten con al menos una mujer en periodo de lactancia, el espacio que se deberá destinar para lactancia deberá observar los siguientes requisitos:
- Situarse en un área física separada de los servicios higiénicos y de lugares donde se manejen sustancias tóxicas o residuos, estar debidamente identificada, y asegurar la privacidad de la usuaria
- Encontrarse disponible para su uso durante la extensión horaria en que el trabajo se encuentre operativo
- Contar como mínimo con un sillón o silla con respaldo y de materiales fácilmente lavable
- Tener acceso a una pileta o lavatorio con agua corriente y jabón, además de contar con un sistema de secado de manos en la misma planta física
- Contar con un sistema para la conservación de la leche extraída (freezer, congelador o heladera), que asegure la cadena de frío, en la misma planta física
- Tener acceso a un toma corriente libre y de fácil acceso para la conexión de un sistema eléctrico de extracción de leche
- Asegurar la higiene a través de la limpieza diaria del espacio de lactancia y su mobiliario, debiendo las superficies ser de materiales fácilmente lavables, incluyendo la existencia de una papelera con tapa y pedal para desechos
- Cumplir con las medidas de seguridad de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente y con lo establecido en el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la leche materna y sus modificativas, así como con la Norma Nacional de Lactancia Materna del Ministerio de Salud Pública
- Situaciones particulares
Con respecto a aquellas edificaciones que cuenten con una sala destinada al público en general, el Decreto prevé que las mismas puedan ser utilizadas por trabajadoras, disponiendo a su vez que éstas tendrán prioridad en el uso de las mismas.
Por su parte, en aquellos edificios donde desarrollen actividad económica varios empleadores, los cuales individualmente considerados no posean el número de empleados requeridos por la ley, la sala de lactancia deberá ser común de todas las trabajadoras en dichos edificios.
- Responsabilidades
En lo que respecta a la responsabilidad sobre la leche extraída y almacenada, se dispone que la mujer lactante será la responsable de los utensilios de extracción y manejo de la leche extraída, así como de su adecuada rotulación y retiro. El empleador por su parte será el responsable de asegurar la cadena de frío de la leche materna por el tiempo en que ésta se encuentre en el lugar de trabajo.
- Otras obligaciones
El Decreto dispone que las empresas deberán comunicar al Ministerio de Salud Pública sobre la instalación de salas de lactancia, de acuerdo con lo que el instructivo determine para tales efectos, pudiendo dicho órgano elaborar las recomendaciones respectivas para la implementación de lo dispuesto en la normativa de referencia.
En cuanto a la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto, será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social el órgano encargado de llevar adelante las tareas relativas a la misma.
Adicionalmente, se reitera la obligación para el empleador de autorizar a la trabajadora la interrupción del trabajo, debiendo garantizarle el uso del tiempo con independencia al descanso intermedio.
Cabe mencionar que en la ley se establecen sanciones económicas para el caso de incumplimiento a las obligaciones impuestas, las cuales serían aplicadas por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según corresponda y cuyos montos a la fecha aún no han sido publicados.
- Consideraciones finales
Con la regulación de referencia Uruguay da un paso más en el proceso de promoción de la lactancia materna. Si bien las disposiciones contenidas en el marco normativo suponen nuevas obligaciones para las empresas, por otra parte reconocen un derecho fundamental para las mujeres en periodo de lactancia que actualmente al reincorporarse a su lugar de trabajo deben extraerse la leche materna en lugares –en algunos casos- inadecuados y que no ofrecen las condiciones de privacidad e higiene necesarias, aspecto que es fundamental si se tiene en cuenta que la leche materna es la mejor opción que se le puede ofrecer a un recién nacido dados los beneficios y variedad de elementos inmunológicos que contiene.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins