Con fecha 17 de agosto de 2018 se aprobó la Ley 19.655 que declaraba de interés general la prevención y reducción del impacto ambiental derivado de la utilización de bolsas plásticas, encomendando al Poder Ejecutivo a reglamentar sus disposiciones. A tales efectos el pasado 7 de enero se aprobó el Decreto N° 3/19 que regula la utilización de bolsas plásticas para contener y transportar productos y bienes entregados al consumidor.
Por: Dra. Karen Elorza Gutiérrez (*)
- Ámbito de aplicación y plazos de exigibilidad
La normativa aprobada comprende “todas las bolsas plásticas utilizadas para contener y transportar productos y bienes que sean entregadas a un consumidor en cualquier punto de venta o de entrega, salvo las exclusiones expresamente previstas por la Ley” [el destacado es propio].
En cuanto a los plazos de exigibilidad el artículo 19 establece que a partir del 30 de junio de 2019 comenzarán a aplicar todas las prohibiciones y obligaciones previstas en la Ley 19.655 y el nuevo Decreto, con excepción de la prohibición de fabricar e importar bolsas plásticas autorizadas (artículo 5°) y reutilizables (literal «b» del artículo 2°), que no cumplan con las características y especificaciones que se establecen en el mismo, lo cual comenzará a ser exigible a partir del 1° de marzo de 2019.
- Exclusiones
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 19.655 quedarían excluidas las bolsas que se entreguen:
- Por razones de inocuidad o higiene alimenticia, siempre que sea necesario utilizar bolsas plásticas para la contención o el transporte de pescados y carnes de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
- Las reutilizables en varias oportunidades y cumplan con las características definidas en la reglamentación.
- Las autorizadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de manera fundada como excepción en la reglamentación.
Las indicadas en el literal (a), deben estar en contacto directo con las carnes o pescados que transportan y ser transparentes. Asimismo para este caso se establece que los fabricantes e importadores de bolsas plásticas para esos usos, deberán considerar la variable ambiental en la selección de los materiales y del espesor de dichas bolsas, de forma de contribuir a la minimización de la generación de residuo.
En cuanto a las bolsas plásticas diseñadas para ser reutilizadas en varias oportunidades detalladas en el literal b el Decreto establece una serie de requisitos para que queden excluidas.
Las bolsas plásticas tipo «chismosa», deben admitir varios usos y ser elaboradas con material plástico tejido o tela plástica, como la llamada «TNT».
También, refiere en el mismo articulado y en forma confusa a las bolsas plásticas que tengan un espesor igual o mayor a 100 (cien) micrómetros, que sean fabricadas en nuestro país con materiales recuperados o reciclados de origen nacional. Sin embargo estas también deberían quedar sujetas a la obligación de cobro de un precio mínimo. El porcentaje exigible de materiales recuperados o reciclados de origen nacional a esos efectos, será: (a) durante el primer año de vigencia del Decreto, un porcentaje igual o mayor al 70% (setenta por ciento); y (b) con posterioridad, un porcentaje igual al 100% (cien por ciento) de dichos materiales.
Por último, en relación a las que indica el literal c, el Decreto excluye expresamente de la reglamentación, aquellas bolsas que (a) por razones de seguridad deban ajustarse a normativas específicas internacionales, como las establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); (b) las que estén en contacto directo con alimentos de consumo humano o animal, a excepción de las utilizadas para la contención primaria de frutas y verduras; y (c) las llamadas bolsas rollo de polietileno, que tengan un espesor menor o igual a 15 (quince) micrómetros, que sean rectangulares, sin asas y con fondo sellado, exclusivamente en cuanto fueran utilizadas para la contención primaria de frutas y verduras.
- Bolsas plásticas autorizadas y sus requisitos
El Decreto autoriza la fabricación, importación, distribución, venta y entrega, a cualquier título, de bolsas plásticas, siempre que ellas sean biodegradables y compostables según los requisitos indicados en las normas técnicas internacionales que le son aplicables y con las siguientes exigencias de dimensión y resistencia:
Tipo de bolsa | Dimensiones mínimas (en centímetros) | |
plástica | Largo = L | Ancho = A (+F) |
Camiseta | 50 cm | 40 cm |
Asa de lazo | 50 cm | 40 cm |
Asa troquelada | 45 cm | 40 cm |
Rectangular | 50 cm | 40 cm |
- Requerimientos respecto de las dimensiones
- Requerimientos respecto de la resistencia
Características | Resistencia mínima | |
Carga nominal (excepto para bolsas plásticas regulares | Dinámica | 6 kg |
Estática | 6 kg | |
Tracción (probetas sin soldaduras) | ≥2,04 kgf/mm2 | |
Elongación | ≥150% |
Asimismo y previo a que puedan ser distribuidas o vendidas, se exige que las bolsas obtengan un certificado de conformidad emitido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).
Por su parte y para un mayor control se exige cierto grado de identificación de las bolsas autorizadas así como las reutilizables. Por tanto según establece el artículo 11 del Decreto, sólo podrán ser comercializadas, distribuidas, vendidas y entregadas a cualquier título, siempre que incluyan como mínimo la siguiente información en un lugar visible de la propia bolsa y en idiomas español: (a) razón social del fabricante o importador; (b) país de fabricación; (c) número de lote y (d) fecha de fabricación.
De igual forma se impone la obligación de que incluyan un logo específico que indique para las bolsas autorizadas que son biodegradables y compostables y para las reutilizables que se trata de material reciclado.
- Obligación de cobro y facturación de las bolsas plásticas
Como ya se había adelantado desde hace varios meses las bolsas pasaran a tener un costo, costo que incluso algunos locales ya están cobrando según se pudo relevar en la práctica.
En particular el Decreto establece que “Las bolsas plásticas autorizadas y las reutilizables fabricadas con material reciclado (literal «b» del artículo 2°), no podrán ser entregadas a los consumidores finales de forma gratuita”.
El costo mínimo establecido es de 0.82 U más IVA, lo que a los valores actuales asciende aproximadamente a $U 4, no obstante no se establece precio máximo.
Asimismo, la norma exige que la entrega de la bolsa se deberá discriminar en la factura correspondiente, el detalle de las bolsas plásticas entregadas, con indicación de su cantidad y el precio unitario de las mismas.
- Implementación de un sistema de recepción de bolsas plásticas y plan de concientización
Otro de los puntos que ataca la nueva normativa es que en los puntos de venta y entrega donde se suministren al consumidor bolsas plásticas, se deberá disponer también un sistema de recepción de las mismas cuando se encuentren usadas o desechadas.
A tales efectos se les requiere que se gestione este producido a través de instalaciones u operadores que cuente con la autorización ambiental correspondiente, sin perjuicio de otros requerimientos que pudiera llegar a imponer el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Con la misma política se establece la necesidad de que los puntos de venta y entrega donde se suministren las bolsas plásticas, también cuenten con un plan de concientización y difusión, cuyas pautas serían establecidas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
- Creación de un registro de fabricantes e importadores de bolsas plásticas
El Decreto también da creación a un registro de fabricantes e importadores de bolsas plásticas que será llevado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente. Este registro anual será obligatorio para toda persona física o jurídica que fabrique o importe bolsas plásticas, cualquiera sea su tipo de material.
Todos los operadores actuales deben cumplir con esta reglamentación, previo al 1 de marzo del corriente año.
- Incumplimientos y medidas sancionatorias
El Decreto establece un listado de infracciones que considera como graves, dentro de las que se encuentran: entregar a cualquier título las bolsas plásticas sujetas a la obligación de cobro, de forma gratuita o a un precio menor al establecido en virtud de este reglamento; usar las bolsas plásticas excluidas según la ley, en condiciones distintas a las establecidas; fabricar, importar, distribuir, vender o entregar a cualquier título, bolsas plásticas que, en el marco del presente reglamento no cumplan con las especificaciones técnicas en los plazos establecidos; no cuenten con la certificación o la constancia de cumplimiento; o no cuenten con el logo correspondiente o con el texto de identificación establecido, entre otras.
Si se constataran infracciones, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podría aplicar multas que según la gravedad y consecuencias ambientales además del grado de reiteración van desde la 10 UR (unos $U 10.994) a las 10.000 UR ($U 10.994.200).
Asimismo cuando se trate de infracciones que sean consideradas graves o de infractores reincidentes o continuados, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá disponer otras medidas sancionatorias, tales como:
- Difundir de forma pública resolución sancionatoria. Dicha difusión deberá costearse por el infractor cuando se realice a través de la publicación en dos diarios de circulación nacional y uno del departamento donde se cometió la infracción.
- Decomisar las bolsas plásticas que no cumplan con las especificaciones, no cuenten con el logo o con la información requerida o no hubieran obtenido el certificado o el mismo no se encontrara vigente, según lo establecido en la presente reglamentación. Si deben ser destruidos, podrá hacerlo el infractor, cumpliendo con los requerimientos que se le imponga, o dejarlo en mano de la administración sin perjuicio de que los gastos a incurrir serán de su cargo. Cuando los decomisos efectivos resulten imposibles, se procederá al decomiso ficto a valores de plaza al momento de constatarse la infracción.
- Suspender hasta por ciento ochenta días, del registro, de la certificación o de la constancia de cumplimento correspondiente y cuando se trate de infracciones que sean consideradas graves o de infractores reincidentes o continuadas, disponer la caducidad de tales registros, certificaciones o constancias de cumplimientos.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins