El decreto 611/80 del 19/11/80 establece que el personal superior de los establecimientos comerciales, industriales y de servicio no está comprendido en la limitación legal de la jornada de trabajo y por ello “no tendrán derecho a percibir cantidad alguna por concepto de horas suplementarias de trabajo.” En la presente entrega analizaremos algunos criterios sostenidos por sentencias recientes de los tribunales uruguayos que nos ayudarán a conocer, en forma más detallada, que características deben reunir los cargos de personal superior.
- Personal superior
El decreto 611/980 considera como personal superior a los empleados que ocupen cargos superiores al de Jefe de Sección, pero no existe una definición legal de las tareas que incluye este cargo. Para la Suprema Corte de Justicia el Jefe de Sección “…es el empleado directamente responsable de todos los cometidos, obligaciones y trabajos dentro de la sección, debiendo como tal, dar cuenta de toda anormalidad que se produzca en su sección e informar a sus superiores cuando se le solicite acerca del desempeño individual o general del personal de la sección” o sea que para ser superior a él debe tratarse de aquél empleado que pueda dar órdenes a todos los jefes de sección dando directivas de organización y funcionamiento por sí, independientemente de los lineamientos precisos de sus superiores, que, en su caso, van a ser limitadas precisamente por las facultades que ostenta.” En cuanto a que debe entenderse por sección, PLA RODRIGUEZ la ha definido “como una repartición de la empresa donde actúan varios empleados que se ocupan de tareas de la misma índole.”
- Elementos
Las sentencias más recientes en esta materia han sostenido lo siguiente:
- a) teniendo en cuenta que el principio es la limitación de la jornada y la ausencia de dicha limitación es una excepción, las disposiciones que definen el concepto de personal superior deben ser interpretadas en forma estricta pues se trata de una limitación a un derecho, y quien sostenga en juicio que un empleado determinado formaba parte de dicha categoría, debe probarl
- b) existen algunos indicios que a nivel jurisprudencial han sido utilizados para determinar si se trata de un cargo de personal superior o no, por ejemplo: a) trato directo con gerentes y directores, b) poder de supervisión, decisión y mando, c) representación de la empresa, d) grado de responsabilidad y jerarquía del cargo, e) confianza, f) libertad de manejo del tiempo y marcado o no de tarjeta, g) remuneración, h) denominación del cargo y constancias en la documentación laboral, j) disposiciones de laudos o convenios colectivos, k) compartir tareas
con el resto de los trabajadores, l) uso de uniforme, m) facultades para imponer sanciones u otorgar licencias, n) inclusión en la planilla de trabajo confidencial, ñ) firma de contratos de trabajo en representación de la empresa, o) otorgamiento de beneficios especiales, p) idoneidad técnica, q) relación de parentesco con el empleador y r) otras tareas que permitan calificar su posición en la escala jerárquica (pagar sueldos, pagar a proveedores, custodia de valores, etc.), entre otros.
- c) el nombre del cargo (un aspecto netamente formal) merece una mención especial dado que posee un valor relativo, ya que según han sostenido los tribunales “el carácter de personal superior no surge de la denominación del cargo sino de las reales funciones, las atribuciones y responsabilidades de las que está investido, el grado de confianza con relación a la dirección de la empresa. Es relevante tener en cuenta que para ser personal superior se debe participar en decisiones relativas a la conducción y gobierno de la empresa”
- d) que el trabajador fuera personal de confianza o el simple hecho que pudiera ejercer ciertas facultades delegadas, como por ejemplo imponer sanciones, no constituyen por sí solos, indicios de que se trata de personal superior. A modo de ejemplo, quien controla la elaboración de productos de una panadería, no puede, por ese sólo hecho, ser considerado dentro del grupo de empleados de jerarquía, como lo son aquellos que ejercen los cargos denominados de confianza (administradores, gerentes, directores, etc.).
De todo lo expuesto surge claramente que cada caso debe ser analizado en forma particular, tomando en cuenta varios factores, los cuales estar debidamente respaldados por elementos probatorios (documentos, testigos, etc.) que respalden las afirmaciones de cada una de las partes en un proceso judicial, todo lo que será evaluado contemplando los principios de razonabilidad, primacía de la realidad y reglas de la experiencia que para esa tarea han invocado los tribunales uruguayos.
Dr. Rodrigo Deleón.