Las modificaciones al Decreto N° 127/014 implementan un nuevo mecanismo para que todas aquellas empresas que tengan entre cinco y 50 empleados cumplan con la exigencia de incorporar Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. A continuación, analizaremos los aspectos más relevantes.
Por Dra. Juliana De los Reyes (*)
Antecedentes
Los antecedentes de esta nueva medida radican en la Ley N°15.965 de 28 de junio de 1988 que ratificó el Convenio Internacional de Trabajo N°161 acerca de Servicios de Salud en el Trabajo. Consiguientemente, en cumplimiento del mismo, se dictó en nuestro país el Decreto reglamentario N°127/014 de fecha 13 de mayo de 2014, que prevé la obligación de implementar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo para cualquier actividad que sea desarrollada dentro del ámbito tanto público como privado.
Hasta el momento no se había encontrado un mecanismo viable para poner en práctica lo dispuesto por el decreto, por lo cual mediante el Decreto N°277/020 de fecha 13 de octubre de 2020 y el Decreto N°381/021 de fecha 18 de noviembre de 2021 se fueron prorrogando sucesivamente los plazos para la adopción de dichas medidas según el tamaño de las empresas.
Sin perjuicio de lo anterior, la nueva modificación al Decreto N°127/014 permite poner en funcionamiento un mecanismo adaptado a las empresas que cuentan con entre cinco a 50 empleados. La medida que se implementará a partir del 1° de noviembre del presente año viene a dar una solución definitiva para determinar si las empresas dentro de este rango deberán cumplir con la obligación de implementar los Servicios de Prevención y Salud o no.
Implicancias de la modificación al Decreto N° 127/014 de Servicios de Salud y Prevención en el Trabajo
En primer lugar, debemos mencionar que se entiende por Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. Por tales se entiende a los servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores, y a sus representantes en la empresa acerca de los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo, y además acerca de la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.
El Decreto N° 127/014 establece que los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán ser multidisciplinarios, de manera que las empresas que tengan entre cinco y 50 trabajadores deberán contar con un servicio externo integrado por al menos un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente alguno de los siguientes títulos habilitantes: Técnico Prevencionista, Tecnólogo en Salud Ocupacional, Tecnólogo Prevencionista, Licenciado en Seguridad Social y Salud Ocupacional, o Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por psicólogos, personal de enfermería y otras especialidades asociadas .
Ahora bien, la nueva modificación establece una flexibilización del Decreto N° 127/014 en relación a las empresas de entre cinco a 50 trabajadores. Esto porque establece que deberán elaborar semestralmente un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, el cual debe ser realizado por un técnico que detente alguno de los títulos habilitantes mencionados anteriormente, a efectos de determinar la necesidad o no de contar con los servicios de Salud y Prevención en el Trabajo. Sin perjuicio de ello, la empresa que sea excluida de esta recomendación por el plan de evaluación de riesgos siempre tendrá la opción de contratarlos si así lo entiende necesario.
Elaboración y requisitos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
En relación al Plan de Prevención de Riesgos Laborales, éste comprenderá todas las actividades desarrolladas por la empresa y deberá incluir la identificación de peligros, la evaluación de los riesgos, las medidas correctivas y un cronograma de cumplimiento.
Dicha cuestión implica que en la elaboración del mencionado plan el técnico capacitado procederá a analizar la situación de cada una de las empresas. Y de tal manera, podrá determinar si es necesaria la implementación de un servicio de salud laboral permanente o no, en virtud de los riesgos que se hayan advertido a partir de ese examen, el cual debe realizarse cada seis meses mínimamente, y también toda vez que cambien las condiciones de trabajo en la empresa, ya sea por modificaciones tecnológicas, modificaciones en los proceso productivos o cualquier otro factor que haga necesaria una actualización de dicha evaluación.
En otras palabras, la obligación para las empresas dentro de este rango consiste en implementar un sistema de monitoreo a través de prevencionistas que detectarán y evaluarán los riesgos, según los cuales podrán establecer en qué casos resulta realmente necesario tener un sistema de salud ocupacional permanente y en cuáles no. Cabe destacar que en todos los casos se solicita como requisito que todos los trabajadores cuenten con el carné de salud.
Asimismo,se establece un mecanismo de contralor, por el cual, la Inspección General del Trabajo en el caso de detectar riesgos presentes en las actividades desarrolladas por estas empresas, aunque no estén condicionadas a tener los servicios, podrá intimar la conformación del Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo y el Plan de Vigilancia de la Salud, a efectos de proteger la integridad física y la salud de los trabajadores.
Consecuencias del incumplimiento
En caso de que sean constatadas irregularidades, las sanciones serán proporcionales al nivel de gravedad de la infracción y a la cantidad de empleados. Si se considera que hay un riesgo inminente, se sancionará con la clausura preventiva, que será impuesta hasta que este riesgo sea mitigado. Sin perjuicio de lo anterior, si la situación de riesgo implica también un incumplimiento de carácter administrativo, se podrán imponer las sanciones que establece el régimen general: amonestación, multa, o la clausura del establecimiento.
Consideraciones finales
En definitiva, desde el 1° de noviembre del presente año resulta imprescindible que las empresas que cuenten con cinco a 50 trabajadores cumplan con la obligatoriedad del examen periódico que debe ser realizado por un técnico capacitado, quien elaborará el Plan de Prevención de Riesgos, según el cual, se podrá recomendar que la empresa cuente con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.
Por otro lado, la Inspección General del Trabajo mantendrá sus potestades, puesto que mediante las inspecciones de rigor podrá determinar si existen riesgos presentes en la empresa y, en tal caso, intimar a que se conforme el Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo. Independientemente, es necesario tener presente que si a partir de las inspecciones surge que hay faltas al plan previsto, ausencia u omisión del mismo, se podrá imponer las sanciones pertinentes y la obligatoriedad de establecer el servicio correspondiente.
En el ámbito de las relaciones laborales, desde que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N°127/014 se esperaba la implementación de un mecanismo que tuviera en consideración las particularidades de cada empresa, según los rangos de tamaño establecidos. Resulta indispensable tener en cuenta la nueva regulación, que si bien flexibiliza la implementación de los Servicios de Prevención en el Trabajo para las pequeñas empresas, establece un mecanismo de monitoreo obligatorio a efectos de prevenir los riesgos laborales de los trabajadores.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins