Sociedad por acciones simplificadas: Aspectos de su constitución y funcionamiento

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Se publicó recientemente el decreto que reglamenta parte de la Ley de Emprendedurismo, que prevé la creación de las SAS (Sociedades por Acciones Simplificadas) estableciendo procedimientos para su constitución.

Por:  Natalia Silva (*)

La Ley 19.820 de setiembre de 2019 creó un nuevo tipo de sociedad comercial más flexible que la sociedad anónima: la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS). En diciembre de 2019, el Poder Ejecutivo reglamentó este título a través del Decreto 399/019.

El decreto establece la creación del proyecto “SAS Digital” que permitirá que para principios de mayo del 2020 AGESIC (Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento) implemente una plataforma tecnológica para los trámites de constitución y registro de las SAS de forma completamente digital.

Sin embargo, se establece un procedimiento transitorio de constitución mientras no se encuentre operativa la plataforma.

El procedimiento transitorio contempla las siguientes etapas:

1) El trámite se inicia en el Registro de Personas Jurídicas- sección Registro Nacional de Comercio quien realizará el control de homonimia (control de la no existencia de una denominación igual o semejante de otra sociedad).

Adicionalmente realizará la calificación de los estatutos de las sociedades en un plazo máximo de cinco días hábiles siempre que se empleen los modelos de contratos ya previstos.

La DGR (Dirección General de Registros) puso a disposición estos modelos de contratos que pueden ser empleados para la constitución de las SAS en su portal web sección Usuarios/Requisitos y recomendaciones/Documentos/Registro de Personas Jurídicas/ Sociedad por acciones simplificadas. A su vez, implementará un sistema electrónico de agenda para la inscripción de estas sociedades.

La DGR realiza en su sitio web algunas consideraciones a tener en cuenta al momento de utilizar estos modelos, estableciendo que son para ser utilizados únicamente en documentos privados y cuando los aportes sean efectuados en dinero. Por otra parte, el modelo no prevé la administración ni la representación colegiada (Directorio), solamente permite designar un representante legal o administrador.

El Registro pondrá a disposición electrónica de la DGI (Dirección General Impositiva) las denominaciones de las SAS.

2) Se deberá inscribir en DGI mediante los formularios 351, 352 y 353 y con la documentación habitual para la inscripción de las sociedades comerciales, incluyendo impresión de «consulta de trámite de inscripción» de la Dirección General de Registros (DGR), emitida a través de su página web.

3) La DGI remitirá diariamente los números de RUT de inscripción de las SAS al Registro y a la Auditoría Interna de la Nación, culminándose el trámite en el Registro.

Otras normas establecidas en la reglamentación

Como ya había definido la ley, el capital de la SAS estará representado por acciones. Sus acciones pueden ser nominativas o escriturales, no pudiendo ser al portador. Puede constituirse por una sola persona física, una persona jurídica (no sociedad anónima) o por varias personas físicas o jurídicas.

Los estatutos de la SAS deben establecer el capital social, suscrito e integrado de la sociedad al momento de la constitución, expresados en moneda nacional. En el acto de constitución el capital debe ser suscripto totalmente y se debe integrar un mínimo de 10% si la integración es en efectivo y el 100% si fuera en especie, contándose con un plazo máximo de 24 meses para completar la integración.

El decreto aclara que en caso de aumento del capital social no se exigirán las suscripciones e integraciones anteriores y que no resultará de aplicación la reducción obligatoria de capital del artículo 290 de la ley de sociedades comerciales cuando el integrado queda reducido a una cifra inferior al 25% del autorizado.

Los controles de los mínimos de capital exigidos por la normativa los realizará el Registro de Personas Jurídicas- Sección Registro Nacional de Comercio.

Con respecto a los aportes irrevocables, el decreto establece que los aportes que los accionistas o terceros efectúen a cuenta de futuras integraciones, conformarán el patrimonio de la sociedad. Los mismos adquirirán el carácter de tales desde la resolución del órgano de administración que los determine. Su capitalización no podrá exceder los 24 meses y en ese plazo deberá ser aceptada su capitalización por la asamblea de accionistas, de lo contrario deberá ser restituido, y hasta tanto no se restituya será considerado un pasivo de la sociedad.

Fiscalización de la Auditoría Interna de la Nación (AIN):

Las SAS con ingresos anuales menores o iguales a 37,5 millones de unidades indexadas deberán comunicar anualmente a la AIN, dentro de los 180 días corridos contados a partir del cierre de ejercicio económico, las modificaciones  de capital integrado y el cumplimiento de la Ley 19.484 de 2017 de transparencia fiscal y prevención del lavado de activos.

En el caso que superen el ingreso mencionado en el párrafo anterior, deberán comunicar a la AIN las integraciones de capital por nuevos aportes, las reducciones de capital, el rescate o amortización de acciones, el reintegro de capital y los supuestos en los que se genere derecho de receso, cuando éste pudiera derivar de alguno de los anteriores.

 Normas contables y tributarias

En lo referido a Normas contables adecuadas y al registro de Estados Financieros a cargo de la AIN, las SAS aplican las normas de las sociedades comerciales. Lo mismo sucede con las obligaciones establecidas en la Ley 19.210 del 2014 de inclusión financiera y la 19.574 del 2017 (Ley integral contra el lavado de activos).

En materia tributaria las SAS tienen igual tratamiento que las sociedades personales, incluyendo la normativa sobre distribución de utilidades (sus accionistas deberán tributar IRPF por la distribución de utilidades originadas en ejercicios con ingresos superiores a cuatro millones de unidades indexadas) y enajenación de acciones. También tienen la posibilidad de liquidar el IRAE por el régimen ficto si sus ingresos no superan las 4.000.000 de UI en el ejercicio y a realizar la deducción de sueldos fictos en la liquidación del IRAE, en tanto los directores o administradores tengan la calidad de accionistas.

Aportes al BPS

La SAS no está obligada a tener un Administrador o Directorio ni órgano de control interno, pero debe contar con representante legal (una o más personas físicas o jurídicas) designado de la forma prevista en el estatuto. En el caso que tenga un representante legal, éste puede además tener la función de administración.

El BPS a través del comunicado 04/2020 distingue tres clases de integrantes (personas físicas o jurídicas) para las SAS: administradores, representantes legales o directores. Establece que todos los integrantes físicos deben realizar aportes por contribuciones especiales a la seguridad social (con excepción de profesionales del software que podrán ser no cotizantes de CESS), no siendo posible declarar como cotizantes por otra empresa cuando desarrollan otras actividades patronales. Los directores que no perciban remuneración también deberán aportar. Los vínculos funcionales y los montos gravados correspondientes son:

Integrante físicos Monto gravado
Administrador El mayor entre la remuneración real, el máximo salario de sus empleados y 15 Bases Fictas de Contribución (BFC)
Representante legal
Director con remuneración El mayor entre la remuneración real y 30 BFC
Director sin remuneración El mayor entre el máximo salario de sus empleados y 15 BFC

 

Si se trata de un integrante jurídico, se debe registrar a quien ejerce la administración o representación.

Todos los integrantes físicos serán además beneficiarios del Sistema Nacional de Salud debiendo realizar los aportes al Fonasa de acuerdo a su situación familiar siendo el monto imponible de 6.5 BPC independientemente del número de empleados que tenga la empresa y de si los titulares son beneficiarios por otra actividad como dependientes.

Para los rurales es opcional el aporte, pero en caso de optar se debe abonar el valor de la cuota mutual.

Si la empresa no tiene actividad, se debe declarar la inactividad no pudiéndose justificar períodos sin obligaciones a través de certificados contables o notariales como en las sociedades anónimas.

*Contador Público.

Gerente del Dpto. de Consultoría de

CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de

Geneva Group International