El pasado 26 de abril del 2022 se aprobó el Decreto que reglamenta la Ley de creación de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), que regula a todas aquellas sociedades comerciales y fideicomisos que incorporen en su objeto social la generación de un impacto positivo en lo social y ambiental en la comunidad.
Valentina Marascio
Las empresas de triple impacto son aquellas que no solo cumplen con el objetivo económico de generar rédito para sus accionistas, sino que también provocan un impacto positivo en lo social y ambiental. Actualmente estamos transitando un momento de quiebre en la economía hacia lo que algunos especialistas denominan “nuevo capitalismo”: una nueva forma de hacer negocios en la que el rol que asumen las empresas deja de reducirse a generar ganancias propias y comienza a incorporar la búsqueda del beneficio colectivo. Las empresas se convierten así en actores fundamentales para el interés general, generando beneficios positivos para las personas y el planeta al involucrarse con los diferentes grupos de interés. El principal antecedente a las empresas sostenibles de triple impacto son aquellas responsables social y económicamente (RSE), que eligen voluntariamente buscar la generación de efectos positivos en su comunidad.
Existe una tendencia mundial que exige a las empresas la incorporación de prácticas sostenibles en su estrategia. Las ONU definió en su agenda para 2030 los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) entre los que se incluye: hambre cero, fin de la pobreza, igualdad de género, educación de calidad, energía asequible y no contaminante, producción y consumo responsable, acción por el clima, trabajo decente y crecimiento económico. Las empresas, como segunda entidad más numerosa en el mundo superada únicamente por las familias, tienen un rol esencial en el cumplimiento de los ODS. Surge entonces una nueva forma de pensar la empresa: tanto los consumidores como los empleados, proveedores y financiadores, demuestran una preferencia por las empresas “sostenibles”. Aquellas que no se adapten a estos cambios se arriesgan a desaparecer.
¿Cuáles son los requisitos para ser una sociedad BIC?
La Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) es una persona jurídica, constituida bajo alguno de los tipos societarios de la Ley 16.060 (por ejemplo SRL o S.A.), Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) o fideicomiso, que incluye en su objeto social el generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad. Debe establecer en forma clara y precisa la actividad y el objetivo de los beneficios que pretende desarrollar, debiendo dirigir su actuación a generar triple impacto, que sea medible y verificable.
Podrán ser sociedades o fideicomisos BIC aquellos que decidan constituirse como tales, así como también los ya existentes que opten por adoptar el régimen de la Ley 19.969 “Creación de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)”. Las sociedades que se rijan por esta ley deberán agregar en su denominación la expresión de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).
A su vez, se requiere cumplir con tres condiciones necesarias:
1) Triple impacto recogido en los estatutos: estas sociedades o fideicomisos deberán incluir en su contrato social al menos un impacto social positivo y uno ambiental positivo, que la empresa se compromete y queda obligada a cumplir. También se incluirá en el estatuto la exigencia del voto favorable del 75% del capital de sus socios para toda modificación del contrato social.
2) Las responsabilidades, obligaciones y deberes del administrador de la sociedad deberán contemplar e incorporar medidas que materialicen los fines de sostenibilidad en el desempeño de sus funciones. Deberán considerar los efectos de sus acciones respecto a sus socios, colaboradores, las comunidades con las que se vinculen, el ambiente local y global. A su vez, deberán considerar las expectativas a largo plazo de los socios y de la sociedad, de tal forma que se materialicen los fines de los mismos.
3) Transparencia y reporte: Estas sociedades o fideicomisos deberán confeccionar anualmente un reporte de sostenibilidad, donde demostrarán en forma cuantitativa y cualitativa el impacto que han tenido durante el ejercicio económico anual por las prácticas sociales y ambientales llevadas a cabo. Este reporte será de carácter público, se presentará dentro de los seis meses de finalizado el ejercicio económico e incluirá según el Artículo 7 del Decreto 136/022 recientemente publicado:
a) La metodología utilizada para medir el impacto de la sociedad o fideicomiso BIC en los objetivos ambientales y sociales.
b) El detalle de las acciones específicas que está desarrollando la sociedad o fideicomiso BIC, en cumplimiento de su objetivo de beneficio durante su ejercicio anual.
c) Una medición del impacto social y ambiental de la sociedad o fideicomiso BIC, de acuerdo a las acciones llevadas a cabo para tal fin.
¿Quién regula a las sociedades BIC?
La reglamentación nombra a la Auditoría Interna de la Nación (AIN) como órgano responsable de recibir y registrar el reporte anual. La empresa presentará el reporte a la AIN junto a una declaración jurada firmada por el representante de la sociedad, tras lo cual la AIN expedirá una constancia de registro del mismo. Esta constancia no implica pronunciamiento alguno sobre el contenido ni sobre el cumplimiento del triple impacto. LA AIN podrá pedir asesoramiento a otras entidades públicas o privadas en el análisis del contenido del reporte de sostenibilidad.
La categoría de sociedad BIC se pierde cuando la sociedad lo resuelva voluntariamente en asamblea de accionistas con la mayoría del 75% de capital o por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la ley 19.969 y el Decreto 136/022. En el caso de incumplimiento, la descalificación podrá ser promovida por la AIN o por cualquier socio o tercero que acredite tener un interés directo personal y legítimo ante el juez competente, que deberá declarar la descalificación mediante un proceso judicial ordinario.
En caso de pérdida de la categoría BIC, la sociedad tendrá prohibido utilizar dicha denominación en su contrato social así como en toda declaración, comunicación corporativa, actividad publicitaria, a nivel interno o frente a terceros.
En el caso de descalificación resuelta voluntariamente por la sociedad, esta podrá volver a adoptar la categoría BIC. En caso de descalificación por incumplimiento de las obligaciones dispuesta por mandato judicial, no se podrá volver a adoptar la categoría de sociedad BIC.
¿Cuáles son los beneficios de ser una Sociedad BIC?
Lo dispuesto en la Ley de Sociedades BIC, no impide que las sociedades comerciales que no opten por adoptar la forma de sociedad BIC realicen actos dirigidos a generar triple impacto, o realicen cualquier otro acto de responsabilidad social empresarial. Lo que incorpora la normativa es la posibilidad de convertirse en sociedades o fideicomisos BIC, obteniendo así un reconocimiento jurídico y público. Las sociedades BIC ya se reconocen en Colombia y Perú, así como en Italia, Reino Unido y en diferentes estados de los Estados Unidos.
Una sociedad o fideicomiso BIC tendrá mejores oportunidades de competir en el mercado y será sostenible a largo plazo. Se volverá más atractiva para consumidores a la hora de elegir qué productos adquirir, para los trabajadores al elegir un lugar en donde trabajar, así como para inversores e instituciones financieras al apostar por una empresa u otorgarle préstamos. Se podría incluir también la fidelización de clientes y proveedores, la retención y atracción de talento humano, la posibilidad de acceder a ciertos beneficios, el acceso a mercados más exigentes, así como generar una buena imagen y reputación en toda la comunidad.
(*) Contadora Pública Departamento Contable-Tributario Carle & Andrioli, firma miembro independiente de GGI Global Alliance