El pasado lunes 11 de noviembre el Juzgado Laboral de 6° Turno resolvió sobre el reclamo de un conductor de Uber en el que se denunciaba la existencia de una relación laboral, aceptando dicha argumentación y condenando a esta última al pago de ciertos rubros de tal naturaleza. Evidentemente el impacto de dicha decisión judicial es de gran trascendencia por lo que analizaremos en forma suscita los puntos principales de la misma.
Por: Dra. Karen Elorza (*)
Uruguay no es pionero en este tipo de reclamos de parte de los conductores asociados a una aplicación tecnológica de transporte como lo es Uber, pero la solución que se dio en la sentencia que analizaremos golpea fuerte la plataforma y obliga a analizar los pilares en que se basan las relaciones laborales y su aplicación en las nuevas metodologías de actividad.
- El reclamo del conductor
El reclamo que fue presentado ante el Juzgado Laboral de 6° Turno por un chofer de la aplicación Uber tenía como objetivo que se declare que la relación entre éstos era en verdad una relación de trabajo subordinado, solicitando por tanto que se le abonen determinados rubros como por ejemplo licencia, salario vacacional y aguinaldo y se le reconozca dicho pago a futuro mientras se mantenga la relación.
Dicho reclamo se basaba fundamentalmente en los siguientes elementos:
- El ingreso recibido por parte de Uber, era la única remuneración del conductor o su fuente principal de ingresos.
- Uber no efectuaba publicidad en beneficio de los conductores sino de su marca y en beneficio propio, lo que demostraría que no existe coordinación entre empresas.
- Uber dicta instrucciones a los choferes sobre cómo prestar el servicio.
- Uber sería el que fija la tarifa a cobrar a los usuarios, determinando así la remuneración del conductor, la cual le abona luego de todos los descuentos legales una vez por semana.
- Uber realizaría un poder de control sobre el conductor, vigilándolos con los servicios de localización.
- Uber ejercería también un poder disciplinario sobre los conductores, suspendiendo o restringiendo el uso de la cuenta.
- La posición de Uber
No obstante, este reclamo fue rechazado por la multinacional, quienes además de otras medidas judiciales y defensas procesales, que no vienen al caso, en lo sustancial negaron la relación de dependencia laboral basados fundamentalmente en que el vínculo entre Uber y el conductor respondería únicamente a una relación de índole comercial, definiendo tal como “socios de negocio”. Dicha aseveración se fundó básicamente en que:
- Uber es una empresa de tecnología no de transporte, por lo que no hay identidad con el servicio desarrollado por el conductor.
- Es el conductor quien decide libremente utilizar la plataforma informática Uber App.
- El conductor prestaba su actividad bajo varias aplicaciones y tenía otros trabajos.
- No hay una actividad personalísima, porque el mismo vehículo podría ser conducido por otros socios conductores que estén debidamente registrados.
- El conductor es libre para elegir su estrategia de negocio, sin injerencia de Uber.
- El pago realizado no es de naturaleza salarial, porque el conductor no le presta servicios a Uber sino que Uber le presta servicios al conductor, los cuales se remuneran a través de la comisión que se descuenta del precio.
Para reforzar su posición presentó consultas de Catedráticos Grado 5 de Derecho de Trabajo y Seguridad Social, quienes “afirman que el vínculo existente entre los socios conductores y Uber es comercial”.
- El fallo judicial
Con este escenario y luego de casi nueve meses de proceso en el cual se efectuó y presentó la prueba que ambas partes propusieron, el Juzgado actuante emitió su fallo judicial de primera instancia en el cual reconoce la existencia de relación laboral entre el conductor reclamante y Uber, al entender que “Se desprende de lo depuesto que la actividad principal de Uber es la prestación del servicio de transporte, lo que realiza a través de los llamados “socios conductores”, los que a juicio de esta proveyente se encuentra en una relación de trabajo subordinado con la empresa”.
Dicha conclusión se basaría en que a criterio del Juzgado, se comprobó que Uber “ejerce el poder de dirección sobre los mismos impartiéndole órdenes o directivas, ya sea mediante el envío de correos electrónicos (…) dándole instrucciones de cómo cumplir el servicio, protocolos acerca del trato a brindar a clientes, condiciones de higiene que debe tener el vehículo y sugerencias para hacer más ameno el viaje”. Asimismo, y de acuerdo a la declaración de los testigos se habría comprobado que Uber “en un actuar típico de un patrón premia o sanciona al empleado” suspendiéndole su cuenta ante denuncias u observaciones de irregularidades o sucesos de objetos perdidos no devueltos en ejercicio de su poder disciplinario o bien premiaría con las tarifas dinámicas a aquellos choferes que tendrían mayor nivel de aceptación de viajes.
En este sentido la sede actuante entendió que en la relación ventilada se daba cumplimiento a varios de los indicios referidos en la Recomendación N° 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como característicos de una relación laboral, las cuales analizadas al caso concreto demostrarían que el conductor “no es un trabajador autónomo como se pretende endilgarle, sino un trabajador dependiente, subordinado”.
De igual forma la Sede resaltó lo fundamental que es el conductor y su actividad para Uber y el real funcionamiento y sinergia entre estos, ya que según entiende “No se trata exclusivamente de una compañía tecnológica que desarrolla un software y vincula a terceros ajenos a su estructura. Sin el servicio de transporte Uber no existiría (…) Además, los ingresos de Uber no dependen exclusivamente de la entrega de su software, sino básicamente de los viajes que realizan los conductores”.
Otro punto que destaca el juez actuante es la dependencia económica del conductor, ya que los ingresos obtenidos en su relacionamiento con Uber serían la fuente principal de ingresos de los mismos; pero además entiende que dicha dependencia se ve claramente plasmada en que éstos no podrían desarrollar el servicio por su cuenta sin la plataforma Uber. Sumado a ello, el conductor tampoco tiene libertad de elegir sus clientes “porque la plataforma centraliza las solicitudes, y las asigna a sus “colaboradores” a través de algoritmos. El precio se fija por medio de algoritmos mediante un mecanismo predictivo, que impone al trabajador una ruta particular de la que no tiene libre elección. Al mismo tiempo, la empresa se reserva la opción de ajustar los precios si el trabajador ha elegido una ruta ineficiente”.
En virtud de todo lo anterior, si bien la sede entiende que hay elementos anómalos propios de las nuevas formas de organizar el trabajo a través de las nuevas tecnologías, consideró que en la especie se observaban “los elementos principales de un contrato de trabajo y de una relación laboral, obviamente flexibilizando el concepto de subordinación, atendiendo a un nuevo modelo de negocio que es creado por la propia empresa” y que en consecuencia correspondía que se le reconocieran al trabajador las partidas de carácter laboral dispuestas por la normativa como ser salario vacacional, licencia y aguinaldo.
- Consideraciones finales
Si bien aún el fallo no se encuentra firme, ya que Uber puede apelar y así lo ha anunciado, no puede perderse de vista que el mismo fija un precedente de importancia a nivel nacional e internacional para Uber y los eventuales reclamos de los conductores que pueden seguir el mismo camino en búsqueda de que se le reconozcan las partidas laborales que son propias de una relación de tal carácter; pero también es de importancia para otros tipos de servicios prestados a través de plataformas tecnológicas que pueden dar lugar al mismo planteo debido a la flexibilidad de los conceptos generales que se analizan en la sentencia.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins