Desde el pasado 29 de mayo se encuentra vigente un nuevo Decreto que introduce cambios en la reglamentación de los proyectos de inversión a ser presentados ante la Comisión de Aplicación de la Ley de inversiones (Comap).
Por: Cra. Mariana Gelpi (*)
La nueva normativa establece un plazo de noventa días desde la publicación del Decreto, es decir que, salvo que se emita nuevo Decreto extendiendo el plazo, hay tiempo hasta el próximo 27 de agosto para optar por presentar proyectos de inversión al amparo del nuevo régimen (Decreto 143/018) o del anterior (Decreto 2/012). A continuación destacaremos las principales modificaciones de la nueva reglamentación.
Respecto a la inversión computable, hay una limitación en cuanto a la inversión que ya se encuentra realizada al momento de presentar el proyecto, ya que se pueden incluir inversiones realizadas dentro de los seis meses anteriores a la presentación del proyecto siempre que las mismas no superen el 20% del total de la inversión elegible del proyecto.
De forma transitoria, aquellos proyectos que se presenten entre el 1° de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2021, podrán incluir como inversión elegible la compra de automóviles eléctricos para el transporte de pasajeros. Los mismos deberán cumplir ciertas características específicas de energía y el valor CIF de los automóviles no podrá superar los US$ 70.000.
En cuanto a los bienes muebles a incluir como inversión se define que deben tener un valor individual de al menos UI 500 (aproximadamente $ 1.900).
En lo que refiere a los indicadores u objetivos que se pueden considerar al presentar un proyecto de inversión, los mismos continúan siendo: Generación de empleo, Descentralización, Aumento de Exportaciones, Tecnologías Limpias, Investigación y Desarrollo e Innovación y un indicador sectorial, dependiendo del giro de la empresa. Sin embargo, se presentan cambios en la matriz de indicadores y sus ponderaciones y en la medición de alguno de ellos.
Los indicadores y su ponderación en la matriz son los siguientes:
- Generación de empleo: 40%
- Aumento de exportaciones :15%
- Descentralización :10%
- Tecnologías Limpias: 20%
- Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i): 25%
- Indicador sectorial: 20%
Se computan por separado los indicadores Investigación, Desarrollo e Investigación y Tecnologías Limpias, mientras que en el régimen anterior se debía optar por uno de los dos. El indicador Generación de Empleo pesa un 10 % más, la descentralización un 5% menos y la Investigación, Desarrollo e Innovación pesa un 5% más en el total de la matriz.
Con respecto al indicador Generación de Empleo, se simplifica su medición, teniendo en cuenta las horas semanales o mensuales trabajadas (dependiendo si se trata de trabajadores mensuales o jornaleros) y otorgando puntajes adicionales para ciertos colectivos, como la contratación de personal femenino, menores de 25 años, trabajadores con discapacidad y trabajadores rurales. Ya no se tienen en cuenta las categorías de remuneración, ni se otorgan puntos adicionales por la contratación de trabajadores mayores de 50 años, como sucedía en el régimen anterior.
Cabe destacar que la situación inicial del indicador empleo, es decir, el período anterior al proyecto con el cual se compara para medir el incremento del indicador, será, en todos los casos, el promedio de los doce meses anteriores a la presentación del proyecto de inversión. Por lo tanto, ya no se tendrá en cuenta la fecha de la primera inversión realizada.
Acerca del indicador Descentralización, se obtienen puntos en las inversiones localizadas en los diferentes departamentos del Interior del país, diferenciando además entre capital departamental y el resto de las localidades. Ya no suman puntos en este indicador las inversiones localizadas en Montevideo. A su vez, aquellas empresas que ya se encuentren instaladas en la localidad donde realizarán las inversiones, para poder sumar puntos en este indicador deben contar con al menos un punto en el indicador Generación de Empleo.
Respecto a los indicadores sectoriales, para poder sumar puntos en la matriz se agrega el requisito de contar con puntaje positivo en al menos uno de los indicadores generales.
En lo que refiere al cronograma para el cumplimiento de los indicadores comprometidos, el mismo continúa siendo de cinco años para los indicadores Generación de Empleo y Exportaciones, con la salvedad que si el cronograma de ejecución de la inversión fuera mayor, entonces deberán mantenerse los compromisos de indicadores por este último plazo.
En cuanto a las inversiones en Tecnologías Limpias y Desarrollo, Investigación y Desarrollo se establece que deben realizarse dentro de los dos primeros años del cronograma de inversiones.
Al momento de evaluar el cumplimiento de los indicadores, se considera un margen de tolerancia del 10% respecto al puntaje comprometido en cada año y al finalizar el cronograma de indicadores.
Por otro lado, continúa siendo posible solicitar una Ampliación de un proyecto promovido, pero la misma solo puede alcanzar el 20% de la inversión elegible del proyecto original y requiere el compromiso de indicadores adicionales.
Con respecto a la exoneración del Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE), la misma continúa surgiendo del puntaje obtenido a través de la matriz de indicadores y se aplica sobre la inversión elegible. Para empresas en marcha continúa aplicando el tope de exoneración del 60% sobre el IRAE del ejercicio, mientras que las empresas nuevas pueden deducir hasta el 80%. A estos efectos, se consideran empresas nuevas aquellas que no hayan tenido ingresos gravados en los tres ejercicios anteriores a la presentación del proyecto de inversión.
Por otra parte, aquellas empresas consideradas como Micro y Pequeñas cuyos proyectos de inversión sean de hasta 3.5 millones de unidades indexadas (aproximadamente US$ 340.000), obtienen un 20% adicional de beneficio de IRAE, a diferencia del 10% que obtenían por el Decreto 2/2012. A su vez, se les adiciona un año más para el uso de este beneficio, del que surja del puntaje obtenido en la matriz, esto se mantiene con respecto al régimen anterior. De acuerdo al Decreto 504/007 se consideran microempresas aquellas que ocupan hasta 4 empleados y cuya facturación anual no supera las 2 millones de unidades indexadas (aproximadamente US$ 260.000) y son consideradas pequeñas empresas aquellas que ocupan entre 5 y 19 empleados y su facturación anual no supera las 10 millones de unidades indexadas (aproximadamente US$ 1.300.000).
Cabe destacar también que el nuevo régimen amplía los beneficiarios permitiendo acceder a los incentivos fiscales previstos a las Cooperativas pero excluye de los mismos a las empresas de la industria tabacalera.
Para el Decreto 143/018 que comentamos, también se estableció el beneficio de IRAE transitorio del 10% incremental sobre el porcentaje obtenido en la matriz, para proyectos de inversión presentados hasta el 28 de febrero de 2019. Este beneficio se aplicará sobre las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2019, con la condición de que las mismas representen al menos el 75% del total de la inversión comprometida del proyecto. A su vez, todas las inversiones realizadas entre el 1º de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019 computarán por el 120%.
Se está aguardando que la Comap emita los “criterios básicos generales de funcionamiento”, como lo ha hecho para los decretos anteriores estableciendo pautas más específicas para la aplicación del nuevo régimen.
(*) Contadora Pública, Integrante del Departamento de Consultoría de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de Geneva Group International.