El pasado 22 de mayo fue aprobado por el Poder Ejecutivo un decreto reglamentario de la Ley Nº 16.906 llamada Ley de Inversiones – Promoción Industrial, la cual data del año 1998.
Por: Dra. Karen Elorza (*)
Si bien la ley 16.906 fue aprobada en 1998, ya en los años 2007 y 2012 se había procedido a su reglamentación a través de los Decretos No. 455/007 y 2/0012, respectivamente. No obstante, tal como relata el Decreto recientemente aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el cual aún se encuentra sin numerar, era necesario “ajustar la reglamentación en materia de estímulos a inversiones específicas” y de esta forma impactar positivamente en la economía del país permitiendo la generación de nuevos puestos de empleo, fomentar las inversiones en investigación y desarrollo, internacionalizar las actividades productivas, entre otros aspectos. Cada uno de estos puntos es de fundamental importancia cuando observamos la situación actual del país y el aumento de las tasas desempleo.
Asimismo, otra de las necesidades que contempla el Decreto es el de “profundizar el tratamiento diferenciado a las micro, pequeñas y medianas empresas, tanto en los aspectos procedimentales como en el nivel de los beneficios fiscales otorgados, así como de favorecer el uso del régimen por parte de empresas nuevas”.
Analizaremos a continuación y en forma general el articulado del Decreto a los efectos de contemplar los puntos clave del mismo.
El primer punto que analiza el Decreto es definir quiénes son los Beneficiarios de los beneficios fiscales que dispone la Ley No 16.906 como estímulo para las inversiones. Así en su artículo primero incluye dentro de los mismos a “las Cooperativas y los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE) que posean ingresos gravados por dicho impuesto, cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley citada, la presente reglamentación y, en su caso, la normativa interna e instructivos que dicte la Comisión de Aplicación (COMAP)”. Se excluye expresamente a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado y las empresas de la industria tabacalera.
Por su parte, también se regula qué es lo que se entiende por inversión. En este sentido, el artículo tercero de Decreto dispone una serie de bienes que si son adquiridos para integrar el activo fijo del Beneficiario pueden ser consideradas como tal, a saber:
- Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa, cuyo valor mínimo individual deberá alcanzar las 500 UI, lo que a la fecha asciende aproximadamente a los $1932. En virtud del objetivo seguido por la normativa, quedan excluidos de la misma los bienes muebles destinados a la casa habitación y los vehículos no utilitarios (motocicletas, motonetas, triciclos motorizados, vehículos marítimos o aéreos utilizados con fines deportivos – excepto los vinculados a proyectos turísticos – vehículos de pasajeros, etc.)
- La construcción de bienes inmuebles o bien mejoras fijas en inmuebles propios, excluidas las destinadas a casa habitación. Incluso se admite considerar mejoras fijas en inmuebles que sean de propiedad de terceros, siempre que se cuente con contrato con un plazo remanente que sea como mínimo de 5 (cinco) años.
- Plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales. La COMAP definirá los montos máximos de inversión por hectárea, así como los requisitos y condiciones pertinentes.
Estas inversiones para ser computables deben ser generadas a partir de que el Beneficiario realiza la solicitud de la declaratoria promocional y dentro de los cinco ejercicios siguientes. Si bien de principio las inversiones previas a la petición no son computables, la norma habilita a que puedan llegar a computarse aquellas que sean realizadas dentro de los seis meses anteriores al primer día del mes de presentación de la solicitud de declaratoria promocional, siempre que dichas inversiones sean necesarias para la realización del proyecto y no superen el veinte por ciento del total de inversión.
Como únicas excepciones del plazo de cinco años referido, el Decreto establece tres situaciones:
- Cuando la inversión requiera necesariamente un plazo mayor a cinco ejercicios para su ejecución, con un tope máximo de diez ejercicios.
- En el caso de que durante la ejecución de la inversión se generaran razones de fuerza mayor debidamente acreditadas que obliguen a que el plazo sea más extenso. En este caso la extensión tendrá como plazo máximo el de dos ejercicios.
- En el caso de que durante la ejecución de la inversión se generaran razones de fuerza mayor debidamente acreditadas que impidan momentáneamente la ejecución de la inversión. En este caso la empresa podrá solicitar y obtener la suspensión del cronograma de inversión, por un plazo máximo de dos ejercicios.
Las circunstancias detalladas en los literales (b) y (c) deben peticionarse ante la COMAP dentro del período del cronograma original que estaba proyectado para la ejecución de las inversiones. Con la petición, la COMAP se pronunciará y elevará la petición al Poder Ejecutivo para su resolución.
Ahora bien, ya revisamos someramente quiénes pueden ser beneficiarios, qué se considera inversión y qué inversiones son computable, por lo que cabe preguntarse cuáles son los indicadores que se evalúan por la COMAP e informa al Poder Ejecutivo para otorgar los beneficios fiscales que dispone la ley 16.906. El artículo 5 del Decreto establece cuáles son los indicadores (generación de empleo, aumento de exportaciones, descentralización, tecnologías limpias, investigación, desarrollo e innovación e indicador sectorial) y su ponderación a los efectos de que se pueda asignar un puntaje global. Por su parte, en los artículos 6 al 11 del Decreto se da una regulación macro de cada indicador a los efectos de que los inversores puedan efectuar la consideración del mismo y la COMAP cuente con elementos objetivos para su control.
Cada uno de los indicadores deben ser un compromiso del inversor, por tanto el Decreto exige que al momento de la presentación del proyecto, la empresa comprometa un cronograma para el cumplimiento de los mismos, los cuales incluso tienen ciertos requerimientos de durabilidad, según lo establecido por el artículo 12 de la norma analizada.
Si una empresa es pasible de ser Beneficiario, cumple con todos los requerimientos antes indicados y tiene interés en tramitar el beneficio, debe presentar como mínimo ante la Ventanilla Única de la COMAP los siguientes elementos: (a) los datos identificatorios de la empresa y sus titulares y los antecedentes de la firma; (b) la información contable y económica de la empresa y de la inversión que sea necesaria para la evaluación del proyecto; (c) una declaración jurada, en la que el solicitante se comprometerá a cumplir con las condiciones que den mérito a los beneficios tributarios solicitados, en particular el fin del proyecto, el monto de la inversión y los indicadores comprometidos; y (d) las constancias que acrediten las vinculaciones con otras empresas y los datos identificatorios de las empresas que pertenecen al mismo.
Una vez que la COMAP recibe toda la documentación correspondiente al proyecto de inversión, efectuará la correspondiente recomendación al Poder Ejecutivo, para que éste, si resultare procedente, emita la resolución estableciendo la declaración de proyecto promovido. Según establece el artículo 15 del Decreto “la resolución especificará la finalidad del proyecto, el monto de la inversión, los indicadores comprometidos y la exoneración obtenida, así como el plazo para la ejecución de la inversión, y el plazo de los beneficios fiscales otorgados, así como otra información referida a las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de los beneficios”.
Una vez otorgados los beneficios la COMAP efectúa un contralor de la ejecución del proyecto de inversión así como el cumplimiento de todos los compromisos asumidos por la empresa beneficiaria. Lo anterior es fundamental ya que en caso de que se verifiquen incumplimientos se procederá a reliquidar los tributos exonerados.
En cuanto al beneficio fiscal a otorgar, el artículo 24 del Decreto establece que las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo del mismo, gozarán de una exoneración del IRAE por un porcentaje de la inversión. Esta exoneración incluso dependerá del puntaje total obtenido al momento de su evaluación.
Esta exoneración de IRAE, no podrá exceder el 60% del impuesto a pagar en cada ejercicio comprendido en la declaratoria promocional, salvo que se trate de lo que el Decreto define como “empresas nuevas”, en cuyo caso la exoneración podrá alcanzar hasta el 80%. Se entiende como empresas nuevas “a aquellas que no hayan tenido facturación en los últimos tres ejercicios y que no estén vinculadas con empresas que hayan tenido facturación en el período referido”.
Sumado a lo anterior, las empresas beneficiarias podrían obtener otros beneficios fiscales como ser la exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre determinados bienes afectados a la inversión, la exoneración de tasas y tributos a la importación así como del Impuesto al Valor Agregado.
También se disponen beneficios para micro y pequeñas empresas y usuarios de parques industriales buscando así de esta forma contemplar dos de los públicos en los que la nueva reglamentación ha querido enfocar para estimular la inversión.
Como comentario final, debemos indicar que si bien la orientación de la nueva reglamentación es clara, debido a lo reciente de su aprobación y la situación actual del país debemos aguardar cuál será su efecto real y concreto y así considerar si la misma es suficiente o necesita medidas complementarias o nuevas reglamentaciones.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins